Un caso llamativo, aquel donde queda Absuelto a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana porque alegó ser consumidor. El fiscal hizo la solicitud de una pena de tres años y medio de prisión más 30.000 euros de multa.
Mientras que el Juez, le otorga el beneficio de la duda debido a que no se hallaron pruebas. Es decir, evidencias fidedignas que determinarán que pretendía incurrir en el tráfico de 100 kilos de marihuana.
El 11 de diciembre emitieron la sentencia absolutoria en el juzgado de lo Penal número 1 de los de León.

Detalles del caso acerca del absuelto a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana porque alegó ser consumidor
Para un ciudadano oriundo de León, que se encuentra residenciado en La Virgen del Camino, se emitió la sentencia absolutoria. A pesar de haberlo sorprendido con veinte plantas de marihuana, cada una se estima con tres metros de altura.
Las otras catorce con un poco más de medio metro de altura contabilizando entre todas, un peso de cien kilos. Por su parte, el Ministerio Fiscal requería una condena de al menos tres años y medio de privación de libertad.
Además, una multa de 30.000 euros aunque en la segunda sección de los fundamentos de derecho del fallo. El titular de la sala determinó lo anterior, de igual forma considera que debe proceder aplicar el principio.
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Esto debido a que no se pudo acreditar que el individuo fuese a traficar con el material confiscado. Aunado a esto, el mismo alegó ser un consumidor frecuente de dicho material y cultivar la plantación para ello.
Así lo reconoció en la vista oral ante la procuradora de los tribunales, Diana González y el letrado Leonés Arce. En el juicio no se pudo demostrar que fuese a incurrir en el tráfico como parte alguna de su producción.
Vista oral
Asimismo, en la vista oral, se negó ante las manifestaciones efectuadas en un principio por los agentes. Quienes allanaron la entrada del domicilio del individuo y lo que declaró en el juzgado de Instrucción.
Un informe clínico escrito en el Hospital de León corrobora que el individuo es consumidor frecuente. Con esto, el único indicio incriminatorio es la cuantía de marihuana que se pudiera destinar al tráfico.
Por su parte, el juez estima que la sentencia absolutoria, la concepción de producto aprovechable, en la noción de cosecha. La cual termina siendo resultante de un cultivo que es un elemento que tiende a ser variable.
Con respecto a la cantidad de plantación ciertamente aprovechable al cabo del ciclo botánico, no sería la misma. Ni para diez, cien o mil productores de la misma especie de cultivo.
El individuo acusado, indicó que únicamente fumaba las flores de cada una de las plantas y se deshacía del resto. Debido a que no esperaba tener más de un kilo del material utilizable para su consumo en particular.
Los involucrados, señalaron que no se tenía ningún indicio más que la única intención que sea el propio beneficio. El consumo para sí, de los 100 kilos de marihuana incautados, el cual es un aspecto que valoraron con cautela.
Se condena solo el tráfico a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana
En este caso que alega ser consumidor, la norma penal, de acuerdo con la sentencia, sólo castiga el cultivo. Cuando es para fines únicamente asociados al tráfico pero cuando es para el consumo propio, no aplica condena o castigo.
Sin embargo, es inevitable no poder dejar a un lado la diligencia de entrada y registro. Aparte de ser expresiva por lo que atañe, se considera por lo que no refleja.
La fuerza actuante no logró encontrar en ningún sitio de las viviendas, algún tipo de utensilio o elementos especifico. Que sea destinado al troceo y preparaciones del Cannabis que pudiesen dar a pensar que existe una intención de distribución.
En tal sentido, al no poder desvirtuar la declaración hacia el individuo acusado, ni los propios agentes que lo detuvieron. De que la marihuana que cultivaba era en realidad para su consumo propio exclusivamente, sin otros tipos de intenciones.
Es necesario, que se concluya que no se comprobó el dolo, tampoco se ha ocasionado ninguna lesión, o perjuicio. Mucho menos, algún riesgo o la mera puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública.
Está protegida por la norma penal correspondiente, por lo tanto, esto justifica que no pueda subsumirse al comportamiento del individuo. Pero si está justificado en la respectiva norma.
¿Existen dudas ante la absolución del consumidor a pesar de que tenía 100 kilos de marihuana?
Debido a las razones antes mencionadas, el juez, a pesar de que subsistan dudas sensatas sobre la real intención. El verdadero propósito del individuo acusado, quien tenía en su poder 100 kilos de marihuana, la cual fue incautada.
Así como del destino de tal producción de marihuana intervenida, se otorga la sentencia absolutoria al individuo. Por lo tanto, se exime de cualquier tipo de responsabilidad criminal o ilegal en aplicación del principio.
El juez procedió a habilitar un plazo de diez días para que las partes puedan llevar a cabo el recurso. Esto debe ser ante la Audiencia Provincial de León correspondiente, en tiempo y forma como sea exigido.
Por su parte, los Agentes de la Guardia Civil, llevaron a cabo el debido registro en una localidad. Que pertenece al ayuntamiento de Villazala, en el transcurso de la misma, encontraron el material de plantación que se confiscó.
En una pequeña huerta que tenía en la vivienda, por la que se generó el arresto de su propietario. Por consiguiente, abrieron las diligencias que correspondan en tales situaciones.
Aunado a esto, los hechos juzgados que se consideraron, tienen como fecha el día 14 de septiembre del año 2007.
Por otro lado, el acusado hizo la presentación de un informe médico escrito, emanado por el Hospital de León. Donde demostró sus condiciones de consumidor habitual de marihuana.