Abogado Especialista Defensa Penal Menores

Excelente
A base de 115 evaluaciones
Carlos M
Carlos M
02/06/2023
Muy buenos y excelente trato
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

¿Buscando un abogado especialista defensa penal menores?. Si es así, está en lugar indicado. 

NUESTRO BUFETE DE ABOGADOS Especialistas en defensa penal de menores, ES LÍDER A NIVEL NACIONAL, EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL DE MENORES. Nuestra tasa de éxito, en asuntos penales relacionados con menores, es ALTÍSIMA.

Es por ello, por lo que el departamento de derecho penal, de nuestro bufete de abogados, cuenta con un servicio de atención telefónica, 24 horas al día, los 365 días del año, por experimentados abogados penalistas.

Contactar con uno de nuestros abogados 

Conocido lo anterior, vamos a introducirnos en el derecho penal de los menores. El derecho penal no sólo afecta a los adultos, sino que también alcanza a los hechos presuntamente delictivos en los que aparezcan implicados mayores de 14 años.

Muchas veces los Padres no somos conscientes de que nuestros hijas/os han crecido hasta que por desgracia un día nos llaman desde una comisaría o fiscalía informándonos que nuestro retoño está detenido por la posible comisión de un hecho delictivo.

La primera reacción suele ser la incredulidad, pensando que se trata de un error, pidiendo demasiadas y agolpadas explicaciones al interlocutor, quien evidentemente por ese medio informará lo justo para indicarnos el motivo y el lugar de detención, pidiendo únicamente se haga acto de presencia en dependencias policiales o judiciales.

El gran error que se comete en ese momento es llamar de inmediato al abogado de la empresa o al que un día nos llevó un divorcio, herencia o despido para que nos acompañe y asuma la defensa del joven, pues la jurisdicción de menores es peculiar y únicamente los letrados expertos en este tipo de casos estarán en condiciones de proporcionar una atención y defensa adecuada.

Podemos ayudarle

En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

En esta área de derecho de defensa del menor y de la infancia, asesoramos con la máxima intensidad, profesionalidad y profundidad ayudando a identificar las necesidades del menor y a resolver los asuntos y circunstancias que se van produciendo en torno a ellos siempre buscando el mayor equilibrio, bienestar y estabilidad para los mismos, utilizando todos los mecanismos y recursos de protección posibles.

Trabajamos realizando un minucioso asesoramiento y defensa de los derechos del menor, poniendo en práctica los sistemas de protección que los amparan. Nos encargamos de la dirección letrada e intervención judicial así como del asesoramiento completo en situaciones de desamparo y de riesgo, colaborando también con especialistas psicólogos en la materia, de la defensa penal del menor.

RINBER ABOGADOS está especializado en la dirección de procedimientos penales, (abogado derecho penal menores Málaga) en los que el acusado es un menor de edad, tanto en la posición de la defensa como en la de la acusación.

Consúltenos sobre:

Expedientes de reforma de menores

Internamiento en Centro de Menores

Libertad vigilada

Mediación y conciliación extrajudicial

Revisión de medidas impuestas en sentencia

A CONTINUACIÓN VAMOS A RESOLVER UNAS CUESTIONES INTERSANTES SOBRE MENORES Y DERECHO PENAL.

¿Cuando se inicia un procedimiento penal frente a un menor de edad?

En el momento en que el Fiscal de Menores tiene conocimiento de la posible comisión de un delito por personas mayores de 14 años y menores de 18, así lo dispone el artículo 1 de la Ley 5/2000.

¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor por la Policía?

La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores.

¿Es necesaria la asistencia de un Abogado en un procedimiento de menores?

Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito  esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera.

Incluso tiene derecho a entrevistarse con el Abogado antes de prestar declaración ante la Policía, cosa que los mayores de edad no pueden hacer.

En caso de carencia de medios será designado uno de oficio.

¿Si el denunciante retirase la denuncia se archivaría el procedimiento?

No, salvo que se tratase del delito o falta de injurias o calumnias, el resto son delitos públicos y por tanto el Ministerio Fiscal ha realizar las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

¿Qué derechos tienen las víctimas?

Básicamente los mismos que en los procedimientos seguidos frente a mayores de edad.

Podrán personarse en el procedimiento incoado interesando la imposición de medidas frente al menor responsable y la indemnización que pudiere corresponder, pudiendo personarse con abogado para que inste las diligencias y medidas que considere oportunas.

Las víctimas deben, aunque no se personen con Abogado, ser instruidas de sus derechos y en especial de las medidas de asistencia que prevé la legislación vigente. Además se les ha de notificar todas la resoluciones que sean adoptadas que puedan afectar a sus intereses.

Si el Ministerio Fiscal decide no seguir adelante con el expediente, debe inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados para que éstos puedan acudir a la vía civil a reclamar sus derechos.

La Sentencia que se dicte debe ser notificada a víctimas y perjudicados.

Conforme a lo que os acabo de trascribir los derechos son los mismos, la diferencia existente es que en el procedimiento de menores el Fiscal, en determinados supuestos, que os expondré puede desistir de continuar con el expediente y ello obliga a la víctima o perjudicado a acudir a un procedimiento diferente, el civil, normalmente más lento y costoso.

En cualquier caso, si carece de medios, podrá la víctima interesar el nombramiento de un Letrado de Oficio. Siempre es conveniente que asista una Abogado que vele específicamente por los intereses de los perjudicados. 

¿Qué penas pueden ser impuestas a los menores de edad?

A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación.

Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes:

Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.

Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.

Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.

La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.

2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.

3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.

4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

5ª Obligación de residir en un lugar determinado.

6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.

7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.

La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. (abogado especialista defensa penal menores).

Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. (abogado especialista defensa penal menores).

Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. (abogado especialista defensa penal menores).

Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.

Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.

¿La condena impuesta a un menor de edad genera antecedentes penales?

No, en ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales, es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus datos registrados, para suprimirlos se podrá instar la correspondiente cancelación.

Por tanto una medida impuesta siendo menor de edad, aunque no se haya cumplido, en modo alguno impedirá presentarse a pruebas en las que se exija carecer de penales. (abogado especialista defensa penal menores).

 ¿Quién decide qué medidas se han de imponer al menor?

Es el Juez el que decide la medida que se ha de imponer al menor o incluso el Ministerio Fiscal, en determinados supuestos.

En ambos casos se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que profesionales adscritos a la Fiscalía, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor.

En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante.

¿Pueden se impuestas medidas cautelares a un menor antes de que haya una Sentencia?. 

Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la celebración de una audiencia, que el menor quede sometido a una o varias medidas cautelares.

Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima.

Las medidas podrán consistir en:

– Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses prorrogables tres más)

– Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de la Sentencia firme)

– Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas que determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de Sentencia Firme).  abogado especialista defensa penal menores

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