Abogados Delito Banda Organizada y Grupo Organizado
Según nuestros abogados delito banda organizada y delito de grupo organizado, el Código Penal Español contempla dos tipos de delitos relacionados con grupos organizados: el delito de grupo organizado y el delito de banda organizada.

Delito de grupo organizado
El delito de grupo organizado se encuentra tipificado en el artículo 570 bis del Código Penal. Se considera grupo organizado a un conjunto de más de dos personas que se hayan organizado de forma estable o permanente para cometer delitos. La finalidad de la organización debe ser la comisión de delitos graves o la obtención de beneficios económicos o de otra índole, así lo afirman abogados delito banda organizada y delito de grupo organizado.
Delito de grupo organizado
Para que se considere que existe delito de grupo organizado, es necesario que se acredite la existencia de una estructura organizativa, una planificación previa y una distribución de roles entre los miembros del grupo. Además, debe haberse cometido al menos uno de los delitos previstos en el artículo 571 del Código Penal, como el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales o el homicidio.
La pena prevista para este tipo de delito es de prisión de cinco a diez años, salvo que se hayan cometido delitos especialmente graves, en cuyo caso la pena puede ser de diez a quince años de prisión, según los abogados penalistas Málaga.
Por otro lado, el delito de banda organizada se encuentra contemplado en el artículo 570 del Código Penal. Se considera banda organizada a un grupo de tres o más personas que se hayan organizado de forma estable o permanente para cometer delitos.
La finalidad de la organización también debe ser la comisión de delitos graves o la obtención de beneficios económicos o de otra índole. A diferencia del delito de grupo organizado, en este caso no es necesario que se haya cometido previamente un delito concreto.
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Para que se considere que existe delito de banda organizada, es necesario que se acredite la existencia de una estructura organizativa y una distribución de roles entre los miembros del grupo. Además, debe haberse cometido al menos uno de los delitos previstos en el artículo 570 del Código Penal, como el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales o el homicidio.
La pena prevista para el delito de banda organizada es de prisión de cuatro a ocho años, salvo que se hayan cometido delitos especialmente graves, en cuyo caso la pena puede ser de ocho a quince años de prisión.
Es importante señalar que en ambos delitos se contempla la posibilidad de imponer a los miembros del grupo o banda organizada penas accesorias, como la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionados con los delitos cometidos, la clausura de locales y la prohibición de aproximación a determinadas personas o lugares.
Conclusión
En conclusión, tanto el delito de grupo organizado como el delito de banda organizada son considerados delitos graves en el Código Penal Español. La finalidad de ambos delitos es la protección de la sociedad ante la actuación de grupos delictivos que, organizados de forma estable o permanente, llevan a cabo actividades delictivas. Las penas previstas para estos delitos son elevadas y se contemplan también penas accesorias para los miembros de los grupos o bandas organizadas. Contacte con nuestros mejores abogados penalistas.