Abogados Tribunal Jurado

A base de 117 evaluaciones
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

Bienvenido a la página web de nuestro bufete de abogados. Bufete, cuya principal especialidad se centra en el derecho penal, (abogado penalista), y de manera muy especial en el tribunal del Jurado. SI LO QUE BUSCA ES UN ABOGADO TRIBUNAL JURADO, ESTÁ EN EL LUGAR INDICADO.

SOMOS EL BUFETE NÚMERO 1 EN LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO. La prueba de esta afirmación, pulsando este ENLACE. (Noticia en la que el diario LA OPINIÓN DE MALAGA, se hace eco de uno de tantos ÉXITOS PROFESIONALES de nuestro abogados tribunal jurado).

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Hoy vamos a hablar de la figura del Tribunal del Jurado en España, aún a pie de calle parece algo “novedosa” pero a pesar de ser desarrollado casi veinte años después la figura del Tribunal del Jurado venía ya recogida en el artículo 125 de nuestra Constitución:

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Como en otros muchos artículos el desarrollo posterior de la Constitución es lento, la maquinaria del poder Legislativo no es excesivamente rápida y hoy por hoy sigue habiendo artículos muy importantes sin haber sido desarrollados, pero esa es otra historia y no queremos irnos mucho de nuestro tema central…

Tribunal del Jurado

En España los tribunales populares aparecen con la invasión napoleónica que traía los vientos de la revolución francesa, aparecen recogidos en la Constitución de 1812 en su artículo 307, pero lo convulso de la situación socio-política española retrasa e impide la implantación de esta figura, no es hasta el año 1888 cuando se redacta una Ley del Jurado que se mantendrá hasta el año 1936.

Podemos ayudarle

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La Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) que desarrolla ese artículo 125 se aprobó en 1995 aunque los delitos en los que puede actuar fueron definidos en el Código Penal de 1996, por lo que su implantación se desarrollo con posterioridad a la aprobación de la Ley.

Delitos competencia del Jurado, de manejo continuo por nuestro abogados tribunal jurado. 

En la LOTJ se indican cinco grupos de delitos sobre los que se declara competente el Tribunal del Jurado:

  • delitos contra las personas,
  • delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos,
  • delitos contra el honor,
  • delitos contra la libertad y la seguridad,
  • delitos de incendios.

En un posterior apartado afina más en las competencias, e indica que artículos del Código Penal de 1996 son los que el Jurado puede entender:

  • del homicidio (art. 138 a 140)
  • amenazas (art. 169, 1º)
  • omisión deber de socorro (art. 195 y 196)
  • allanamiento de morada (art. 202 y 204)
  • incendios forestales (art. 352 a 354)
  • infidelidad en custodia de documentos (art. 413 a 415)
  • cohecho (art. 419 a 426)
  • tráfico de influencias (art. 428 a 430)
  • malversación de caudales públicos (art. 432 a 434)
  • fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438)
  • negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 y 440)
  • infidelidad en la custodia de presos (art. 471)

A la vista se aprecia que los delitos que se han seleccionado para que sean entendidos por el Jurado carecen de complejidad y se adecuan a la valoración por parte de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho. Se han dejado fuera algunos como el terrorismo que dada la historia de España podrían comprometer la imparcialidad del Jurado. (opinión de nuestros abogados tribunal jurado).

Bueno ya sabemos en que Ley vienen recogidas las funciones del Jurado y que artículos del Código Penal puede entender. En próximas entradas veremos la composición del Jurado, y el mecanismo de funcionamiento del mismo. Mientras llega ese momento y si necesitáis que podáis consultarnos aquellas dudas que os asaltan.

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