El delito abusos sexuales, es dentro de los delitos que atentan contra la intimidad sexual de una persona, el de más difícil tramitación. Esta afirmación reside en que el elemento probatorio suele ser menos consistente que en otras figuras delictivas del ámbito sexual.
En nuestro código penal se establece como delitos de abuso sexuales tres infracciones muy distintas en las que solo coinciden la inexistencia de intimidación, violencia o la prestación del consentimiento por parte de la víctima.
La primera de las tres infracciones, se regula en el código penal, hablando de delito de abuso sexual sin consentimiento.La segunda de las figuras que como hemos comentado, se centra en el delito abusos sexuales sin un consentimiento válido, porque la víctima se encuentra en una situación de incapacidad para concederlo. Y la tercera de las figuras, y más habitual, es el delito de abuso sexuales cuando el abuso se ha obtenido por un prevalimiento, abuso de superioridad, o abuso en el trabajo respecto de la víctima de la que consiguió el consentimiento de una forma viciada.
¿Que es un Abuso Sexual?
Un abuso sexual es un acceso de carácter sexual donde el autor no utiliza actos violentos ni intimidatorios. Un abuso sexual es por ejemplo el tocamiento de una zona genital. Cuando hablamos de los delitos de abusos sexuales debemos tener en cuenta que para que se dé el tipo delictivo es necesario que por parte del autor cede una actuación positiva dirigida al aprovechamiento ilegítimo de su situación para el acceso de carácter sexual.
No es válido cualquier contacto sexual con un círculo de personas más o menos cercana, solo será delito de acceso sexual en los casos en donde el autor realiza un aprovechamiento específico de su condición para cometer el delito de abuso sexual.

Pena de Cárcel por delito de Abuso Sexual
Pena de cárcel que el código penal establece para el delito de abuso sexual discurre en una horquilla entre el año y los cinco años de cárcel.
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DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO
Constituye el tipo básico de los abusos sexuales, en el código penal, y se caracteriza simplemente por una conducta de carácter sexual en la que no concurre ni la violencia ni la intimidación, y aún menos el consentimiento. A modo de ejemplo, entendemos por delito de abuso sexual sin consentimiento, aquella situación en la que la víctima está dormida o sedada y el autor se aprovecha de esta situación, para sin consentimiento, realizar un tocamiento sexual.
En iguales circunstancias serán abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o cuyo trastorno mental les impida prestar su consentimiento.
EL DELITO DE ABUSO SEXUAL Y LA BURUNDANGA U OTROS FARMACOS QUE ANULAN LA VOLUNTAD
De igual manera serán conductas delictivas las que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos o drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para reducir su capacidad de manifestar su voluntad.
EN ESTE ÁMBITO, NO ES NECESARIO QUE LA VÍCTIMA SE ENCUENTRE COMPLETAMENTE INCONSCIENTE, COMO PUEDE SER UN DESMAYO O UNA PÉRDIDA DE CONSCIENCIA O INCLUSO ESTAR DORMIDO, SINO BASTA QUE CON LA ACCIÓN DEL FÁRMACO O LA BURUNDANGA LA VÍCTIMA QUEDE PRIVADA DE LA CAPACIDAD DE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO.
LOS ABUSOS SEXUALES COMETIDOS CON ABUSO DE SUPERIORIDAD
Coinciden en los delitos de abusos sexuales en donde concurre el abuso de superioridad que el consentimiento de la víctima para con el autor se obtiene porque este último se ha aprovechado de una situación de superioridad, coaccionando la libertad de la víctima.
La comisión del delito de abusos sexuales radica en que el consentimiento se ha mostrado de manera imperfecta y viene viciado de manera intencional por el sujeto activo. Hay muchas situaciones en las que puede darse una relación de superioridad del autor frente a la víctima pero el supuesto de mayor intensidad en donde existe una gran diferencia de edad entre el autor y la víctima, de tal suerte que le permite al autor manipular el consentimiento de la víctima para acceder a su intención de abusar sexualmente. Es lógico, que en su día en la reforma que se operó sobre el código penal estas conductas fueran castigadas con un mayor número de años de cárcel.
DELITOS DE ABUSOS SEXUALES CON PENETRACIÓN
Los delitos de abusos sexuales, tienen un tipo agravado cuando con lleven, lo que viene es conocido como acceso carnal o penetración del autor a la víctima. El delito de abusos sexuales con penetración.
Constantemente venimos hablando que el delito de abusos sexuales no hay violencia o intimidación, pero por mucho es entendido que la inexistencia de violencia o intimidación pudiera ser incompatible con el acceso carnal por parte del autor a la víctima. Esto no es así, sino al contrario pues el tipo agravado del delito de abuso sexual si contiene la figura de la penetración.
Así las cosas hemos de decir que cuando la conducta reflejada en el delito de abuso sexual, reiteramos sin violencia o intimidación, pero sí que concurran la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o por la boca, siendo compatible la introducción de miembros corporales objetos en la persona de la víctima la pena de prisión se ve notablemente agravada llegando a los 10 años de prisión.
De igual manera la condena se ve agravada si en la víctima concurren las circunstancias de la especial vulnerabilidad o incluso se haya realizado un abuso de superioridad o de parentesco.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DELITOS DE ABUSOS SEXUALES
Los delitos de abusos sexuales conllevan una cuantía económica a favor de la víctima que se conoce como responsabilidad civil. Nos referimos a que si una persona es condenada en un juzgado de lo penal como autor de un delito de abuso sexual frente a otra, de manera automática se abre la pieza de responsabilidad civil consistente en el cálculo de una indemnización que, de alguna manera, venga a reparar el daño producido por la comisión del delito del autor frente a la víctima.
La Responsabilidad civil en los delitos de abusos sexuales recae sobre el condenado penal por delito de abusos sexuales.
Es por ello por lo que es fundamental el que desde el inicio de la acción penal la víctima sea valorada por el médico forense.
Pero esta valoración, no debe quedarse única y exclusivamente en el ámbito judicial, sino por el contrario sería más que idóneo que la víctima acudiera bien a un médico psiquiatra bien a un psicólogo que hiciera un informe pericial al respecto de las lesiones, patologías que la víctima pudiera tener como consecuencia del delito sufrido.
Es absolutamente imprescindible que el informe se presente en la instrucción, o junto con el escrito de acusación particular.
Siendo posible, que el mismo se ha portado el día de la vista siempre y cuando se realice un adelanto días antes tal y como establece la ley de Enjuiciamiento civil. De igual manera es imprescindible que el perito que ha venido valorando a la víctima a lo largo de los meses concurra a la vista del juicio para poner de manifiesto las lesiones o patologías que la víctima soporta y en consecuencia el realice una cuantificación económica de la indemnización que corresponde a la víctima del delito.