Concepto de delito de Acoso Sexual
El delito de acoso sexual consiste en la acción de perseguir, sin dar tregua ni descanso, a una determinada persona es lo que el nuestro diccionario de la Real Academia, define como acosar.
Lógicamente la perspectiva del delito de acoso sexual es distinta, aunque siga una misma línea, queda planteada por el diccionario, por ello es, que el delito de acoso sexual, desde la órbita del derecho penal, se produce normalmente, cuando una determinada persona en el ámbito de una relación laboral acosa a otra.
Se puede realizar en el ámbito docente, o en la prestación de servicios, aprovechar o suele aprovechar, su superioridad, el ejercicio del trabajo, para solicitar, normalmente de un subordinado o subordinada favores de naturaleza sexual, provocando esta persona una situación objetiva Y gravemente hostil, intimidatoria o humillante.
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Nuestros abogados penalistas, especialistas en delitos contra la libertad sexual, son expertos en tramitar asuntos relacionados con delitos de acoso sexual, pues podemos afirmar que se tratan de delitos de una compleja tramitación, que necesitan o exigen, la máxima capacidad profesional de un abogado, de hecho pese a que nuestras oficinas principales se encuentran en Málaga y Abogados Penalistas Madrid son muchas las personas te contacto con nosotros para que tramitemos asuntos relacionados con delitos de acoso sexual, en toda la geografía nacional, debido a los casos de éxito que hemos conseguido.
En este tipo de delitos de acoso sexual, el bien jurídico protegido, en principio es el mismo en el resto de los delitos Contra la libertad sexual, sin embargo en este concreto tipo delictivo lo que se trata de proteger además de lo anterior es la libertad del sujeto pasivo que se ve obligado por otra persona que le solicita un favor de naturaleza sexual, si no, además, la protección de la víctima dentro de su ámbito, normalmente laboral, en los que este tipo de comportamientos pueden comprometer el ambiente de trabajo que deben existir, en el lugar donde se desarrolla la actividad profesional.

Dentro del código penal, el delito de acoso sexual se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal, estando penado el mismo dependiendo de la mayor o menor gravedad de los hechos que tengan que ser enjuiciados, desde multa hasta penas privativas de libertad.
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Pena de Cárcel por delito de Acoso Sexual
La pena de cárcel por delito de acoso sexual que establece el Código Penal discurre desde el año a los 3 años de prisión o multa económica.
La conducta sancionada es solicitar favores de naturaleza sexual gastando con trasladar dicha solicitud alguna persona de su mismo entorno laboral, docente o profesional Y ello con independencia de que ésta sea atendida, es decir que se acceda a ese favor de naturaleza sexual. El concepto solicitar, debe ser entendido como requerir, recarbar o pedir, con lo que sólo con solicitar ya se está cometiendo delito. El segundo elemento esencial es la repercusión de la acción de solicitar pueda tener la víctima, Y entonces lugar se exige que el entorno sea el que el propio tipo delictivo recoge como propio. Finalmente qué duda cabe que es exigible el dolor o la voluntad de cometer delito.
Se trata el delito de acoso sexual de un delito que plantea una determinada problemática, como en general ocurre con los delitos contra la libertad sexual, cual es el tema de la prueba, por tanto es necesario este tipo de procedimientos sea tramitado por abogados especialistas para conseguir el mejor éxito posible, recomendándole que tome contacto con nosotros ante la asistencia de un posible acoso sexual, con el fin de obtener el resultado más satisfactorio.