Delito Contrabando Tabaco

Excelente
A base de 115 evaluaciones
Carlos M
Carlos M
02/06/2023
Muy buenos y excelente trato
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

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Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estos delitos en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional.

Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (expertos en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

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Delito Contrabando Tabaco

La regulación fundamental viene contenida en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando y en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando..

Hoy en día, con la Reforma de la Ley que se produjo en 2011, cometen delito de contrabando quienes lleven a cabo una serie de conductas que “obtengan o pretendan obtener, el despacho aduanero de géneros estancados”, siempre que el valor de la mercancía alcance los 15.000 Euros (salvo si el contrabando se realiza a través de una organización criminal – naturalmente la dificultad estará en poder probar que esa persona actuaba para una organización criminal).

Hay que hacer referencia aquí que el primer Borrador de Proyecto de Ley fijaba el umbral para ser considerado delito en los 30.000 Euros. Todo lo que quedaba por debajo se quedaba en simple infracción administrativa.

Podemos ayudarle

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Las principales novedades que introdujo la Reforma en la Ley del Contrabando respecto a la Ley anterior fueron las siguientes: 

a) La posibilidad de que las conductas anteriormente expuestas pueden cometerse aún «por imprudencia grave», a diferencia de la Legislación anterior que solo castigaba las conductas dolosas, es decir intencionadas.

b) Reconoció expresamente la posibilidad de comisión del delito de contrabando en grado de tentativa, toda vez que, de acuerdo con la actual redacción, se castiga a quienes «obtengan o pretendan obtener, el despacho aduanero de géneros estancados». 

c) En cuanto a la valoración de las mercancías objeto de contrabando, resulta relevante señalar que, según lo establecido en el artículo 10 de la LORC, y a diferencia de lo previsto en materia de delito fiscal por la normativa tributaria, la cuantía de éstas se determina por lo general en función del valor de los bienes y no del importe de la deuda tributaria.

Delito Contrabando Tabaco

d) Por lo que se refiere a los géneros estancados, incluidas las labores de tabaco, el valor de las mercancías objeto de contrabando se fija en función del precio máximo de venta al público.

e) La Reforma de 2011 endureció las penas en caso de delito de contrabando. De este modo, en caso de que concurrir los requisitos que configuran el delito de contrabando, la pena de prisión será de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo del valor de las mercancías objeto de contrabando (en la Ley de 1995, con carácter general, pena de prisión menor entre 6 meses y 3 años).

f) Además de las penas de prisión y multa, obliga también a imponer al sujeto infractor la consecuencia accesoria del comiso. La Reforma de 2011 presenta la novedad de prever que, según lo indicado en el artículo 5.2 de la LORC, «si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito». 

g) Se introduce también el artículo 14 bis por el que se regula el principio non bis in idem en materia de contrabando tanto desde un punto de vista material como procedimental, especialmente en relación con la compatibilidad entre delito fiscal o infracción tributaria y delito o infracción de contrabando.

h) En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de contrabando, en los procedimientos por delito de contrabando, «la responsabilidad civil comprende la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora».

i) La reforma añade un nuevo artículo (el 4 bis) por el que se prevé que los jueces deben recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la multa y la responsabilidad civil en el los términos previstos por la Ley General Tributaria.

De este modo, el órgano jurisdiccional penal será el encargado de determinar el importe de la cuota defraudada y de los intereses de demora exigibles con posterioridad, en vía administrativa, al responsable del delito para reparar el daño ocasionado. La principal ventaja práctica de semejante sistema es que la Administración Tributaria cuenta con información y mayores medios para actuar con mayor celeridad a través del procedimiento de apremio.

El contrabando consiste en importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera, en realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación o destinar al consumo las mercancías en tránsito con incumplimiento de la normativa reguladora de este régimen aduanero, establecida en los artículos 62, 63, 103, 136, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 del Reglamento (CE) nº 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008.

Por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado) y sus disposiciones de aplicación, así como en el Convenio TIR de 14 de noviembre de 197, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000.

El sistema represor del contrabando se completa con el catálogo de infracciones administrativas que serán de aplicación siempre que el valor de la mercancía no supere el límite cuantitativo de los 15.000 Euros.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.

Serán leves si las mercancías objeto de contrabando tienen un valor inferior a 1.000 Euros, graves si las mercancías objeto de contrabando tienen un valor entre 1.000 Euros y 7.200 Euros y muy graves a partir de los 7.200 Euros hasta los 15.000 Euros, que ya se considera delito.

Los responsables de las infracciones administrativas de contrabando serán sancionados con multa proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, sin perjuicio de las sanciones que se le impongan atendiendo al valor de éstos.

El porcentaje a aplicar para las infracciones leves se encuentra comprendido entre el 100 y el 150 %, mientras que el porcentaje a aplicar para las infracciones graves se encuentra entre el 150 y el 250 %. Por su parte, el porcentaje aplicable a las infracciones muy graves se encuentra comprendido entre el 250 y el 350 %.

El importe mínimo de la multa será, en todo caso, de 500 Euros.

Asimismo, serán sancionados con el cierre de los establecimientos de los que los infractores sean titulares. El cierre podrá ser temporal o, en el caso de infracciones reiteradas, definitivo. 

Para las infracciones leves el cierre temporal entre los 4 días y los 3 meses, para las infracciones graves entre los 3 meses y los 9 meses y para el caso de las infracciones muy graves, entre 9 y 12 meses.

Querría también apostillar, por último, dentro del capítulo de infracciones relativas al aspecto puramente administrativo que, al margen de la normativa de contrabando, la simple tenencia o el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco constituirán siempre una infracción administrativa sancionable por el Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

El Artículo 62 del Real Decreto 1199/1999 establece que “constituirá infracción leve la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica. Se entenderá también incluido en este supuesto el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta. Se presumirá que tal destino existe cuando las labores estuvieran situadas en un establecimiento mercantil abierto al público o de la actitud y conducta de su poseedor se dedujese patentemente el ofrecimiento al público para su venta.”

Estas infracciones podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.005,06 Euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento. 

La instrucción de este tipo de procedimientos e imposición de sanciones corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, Organismo Autónomo incardinado en la Subsecretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas.

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