Delito Falsedad Documental

A base de 117 evaluaciones
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

Delito Falsedad documental

El delito Falsedad Documental consisten en la acción directa de modificar un documento para introducirlo en el tráfico ordinario.

Tipos de Falsedad Documental

La falsedad documental puede recaer en un documento privado o en un documento público.

Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional.

Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras).

Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista.

Podemos ayudarle

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La Falsedad Documental en el Código Penal

De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Pena de cárcel por delito de falsedad documental

Artículo 390 del Código Penal.

1. Será castigado por delito de falsedad documental con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Artículo 391 del Código Penal.

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Artículo 392 del Código Penal.

1. El particular que cometiere falsedad en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Artículo 392 redactado por el apartado centésimo decimocuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 23 diciembre 2010.

Artículo 393 del Código Penal.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 394 del Código Penal.

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

De la falsificación de documentos privados

Artículo 395 del Código Penal.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 396 del Código Penal.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

De la falsificación de certificados

Artículo 397 del Código Penal.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 398 del Código Penal.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Artículo 398 redactado por el apartado once del artículo único de la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social («B.O.E.» 28 diciembre).Vigencia: 17 enero 2013

Artículo 399 del Código Penal.

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Artículo 399 redactado por el apartado centésimo decimoquinto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

Artículo 399.bis del Código Penal.

1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

Artículo 400 del Código Penal.

La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Artículo 400 redactado por el número doscientos tres del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Las falsedades documentales han constituido tradicionalmente un grupo de ilícitos que han suscitado una compleja labor interpretativa y una dificultosa y oscilante aplicación jurisprudencial. A la ausencia de acuerdo doctrinal sobre la determinación del contenido del injusto en estas figuras típicas, pueden añadirse cuestiones problemáticas tales como la indefinición del bien jurídico, el desacuerdo acerca de la corrección o no del modelo legal de incriminación o el discutido tratamiento que ha de otorgarse a los ingentes problemas concursales que plantean.

La aprobación del Código penal de 1995 en nuestro país ha supuesto una sustancial simplificación de las tipologías falsarias. Sin embargo, no ha puesto término a los problemas suscitados por la cuestiones arriba mencionadas. A ellas pueden adjuntarse otras, generadas por la aprobación del nuevo texto punitivo, tales como la interpretación del concepto de documento otorgado por el art. 26 CP.

El estudio del delito falsedad documental puede acometerse desde dos distintas perspectivas: la que identifica falsedad con mudamiento de la verdad -con sus posteriores variantes- y la que la relaciona directamente con la alteración de las funciones que el documento desempeña. La primera de ellas plantea un grave inconveniente, centrado en la amplitud del concepto de falsedad que suscita una permanente tensión con los límites típicos que expresa la legislación penal. La segunda línea interpretativa, que aquí se acoge, otorga relevancia a la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico como característica diferencial de la prueba documental frente a otros medios probatorios e intenta determinar la interpretación del concepto legal de falsedad por esta vía. Uno de los objetivos centrales del presente trabajo de investigación es la transposición del expediente de la triple función desarrollada por el documento en el tráfico jurídico al concepto mismo jurídico-penal de documento del art. 26 CP y a las modalidades comisivas de la falsedad descritas en el art. 390 CP como criterio rector, al objeto de descubrir los excesos y los defectos que la regulación actual presenta con relación a la figuras típicas de falsedad documental. Se intenta con ello dotar al concepto de falsedad de una perspectiva funcional que lo desligue definitivamente de la obsoleta identificación con la contrariedad a la verdad y otorgue, en consecuencia, sentido material propio a la relevancia penal de la conducta falsaria

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