Delito Quebrantamiento Condena

Excelente
A base de 115 evaluaciones
Carlos M
Carlos M
02/06/2023
Muy buenos y excelente trato
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

Delito Quebrantamiento Condena

El delito de quebrantamiento de condena, es uno de los delitos que más está al orden del día. Y que normalmente suele producirse, junto a otros delitos, como el delito de violencia de género, los delitos contra seguridad en el tráfico, los delitos de lesiones y delitos patrimoniales menores.

En nuestro bufete de abogados, somos abogados penalistas expertos en la tramitación de este tipo de expedientes judiciales, pudiendo aportarles casos de éxito a nivel nacional.

Concepto delito quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena, se encuentra recogido el artículo 468 del código penal, estableciéndose en el mismo que, los que quebrantar en su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción un custodia, serán castigados bien con pena privativa libertad, bien con penal de multa, dependiendo si se encuentra unos privados de libertad.

Y en todo caso será condenado recuperar la libertad, en aquellos casos en los que ofendieron segura de las personas referidas en artículo 173.2 del código penal.

Contactar con uno de nuestros abogados 

Pero lo que nos planteamos en este artículo, por parte de los penalistas nuestro bufete, es fijar unos casos concretos, de los que cabría aplicar este prefecto del código penal, por ejemplo, en el inciso primero, del artículo que estamos comentando, entraría supuesto de aquel recluso, que al concluir por ejemplo permiso de tercer grado, para salir fuera de la prisión, no regresase a la misma.

El mismo sentido, toma el inciso segundo, en el que se ubicarían, los casos en los que una determinada persona a la que se le ha impuesto una orden de alejamiento respecto de otra la misma no se cumple.

Podemos ayudarle

En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Pena de Cárcel por Delito de Quebrantamiento de Condena

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

La Jurisprudencia en el delito de Quebrantamiento de Condena

La jurisprudencia de nuestros tribunales establecer unas notas esenciales en cuanto requisitos que vengase para que el tipo delictivo de quebrantamiento de condena, efectivamente se cumpla, Y entre estos requisitos esta, la notificación personal de la prohibición, el apercibimiento expreso de incurrir en delito, siendo esencial que el condenado conozca de manera inequívoca la existencia de la prohibición y su alcance.

En el caso de delitos de violencia de género, responsabilidad penal no es sólo del infractor, puesto que sólo esa persona fue ha percibido dejar de hacer algo Y esto no abarca sus familiares o círculo cercano. Tiene especial relevancia este delito, como decíamos, en el supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento O la prohibición de acercamiento, dictado en sentencia en los casos de violencia de género.

Y es que, en demasiado las ocasiones, el obligado a cumplir con no acercarse a la víctima, infringe esa prohibición, al acercarse, sin ser consciente de ello. Mas el propio tipo delictivo de quebrantamiento de condena exige, que es eterno acercamiento se produzca con dolo o voluntad, de tal manera que la propia jurisprudencia excluye los meros encuentros fortuitos entre el obligado cumplimiento de la orden de alejamiento y la víctima.

El delito de quebrantamiento de condena es un delito que efectivamente vulnera una determinada resolución judicial en la que efectivamente se imponía una determinada Pena de prisión, medida cautelar, o medida de seguridad. Su Ud. o un familiar ha tenido un problema legal, relacionado con alguno de los delitos referidos en el presente artículo, no dude en CONTACTARNOS

Dispuestos 24 horas a ayudar a quien lo necesite.
Siempre dispuestos. Consulte sin compromiso.

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