Delito Quebrantamiento Condena
El delito de quebrantamiento de condena, es uno de los delitos que más está al orden del día. Y que normalmente suele producirse, junto a otros delitos, como el delito de violencia de género, los delitos contra seguridad en el tráfico, los delitos de lesiones y delitos patrimoniales menores.
En nuestro bufete de abogados, somos abogados penalistas expertos en la tramitación de este tipo de expedientes judiciales, pudiendo aportarles casos de éxito a nivel nacional.
Concepto delito quebrantamiento de condena
El delito de quebrantamiento de condena, se encuentra recogido el artículo 468 del código penal, estableciéndose en el mismo que, los que quebrantar en su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción un custodia, serán castigados bien con pena privativa libertad, bien con penal de multa, dependiendo si se encuentra unos privados de libertad.
Y en todo caso será condenado recuperar la libertad, en aquellos casos en los que ofendieron segura de las personas referidas en artículo 173.2 del código penal.
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Pero lo que nos planteamos en este artículo, por parte de los penalistas nuestro bufete, es fijar unos casos concretos, de los que cabría aplicar este prefecto del código penal, por ejemplo, en el inciso primero, del artículo que estamos comentando, entraría supuesto de aquel recluso, que al concluir por ejemplo permiso de tercer grado, para salir fuera de la prisión, no regresase a la misma.
El mismo sentido, toma el inciso segundo, en el que se ubicarían, los casos en los que una determinada persona a la que se le ha impuesto una orden de alejamiento respecto de otra la misma no se cumple.
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Pena de Cárcel por Delito de Quebrantamiento de Condena
Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
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La Jurisprudencia en el delito de Quebrantamiento de Condena
La jurisprudencia de nuestros tribunales establecer unas notas esenciales en cuanto requisitos que vengase para que el tipo delictivo de quebrantamiento de condena, efectivamente se cumpla, Y entre estos requisitos esta, la notificación personal de la prohibición, el apercibimiento expreso de incurrir en delito, siendo esencial que el condenado conozca de manera inequívoca la existencia de la prohibición y su alcance.
En el caso de delitos de violencia de género, responsabilidad penal no es sólo del infractor, puesto que sólo esa persona fue ha percibido dejar de hacer algo Y esto no abarca sus familiares o círculo cercano. Tiene especial relevancia este delito, como decíamos, en el supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento O la prohibición de acercamiento, dictado en sentencia en los casos de violencia de género.
Y es que, en demasiado las ocasiones, el obligado a cumplir con no acercarse a la víctima, infringe esa prohibición, al acercarse, sin ser consciente de ello. Mas el propio tipo delictivo de quebrantamiento de condena exige, que es eterno acercamiento se produzca con dolo o voluntad, de tal manera que la propia jurisprudencia excluye los meros encuentros fortuitos entre el obligado cumplimiento de la orden de alejamiento y la víctima.
El delito de quebrantamiento de condena es un delito que efectivamente vulnera una determinada resolución judicial en la que efectivamente se imponía una determinada Pena de prisión, medida cautelar, o medida de seguridad. Su Ud. o un familiar ha tenido un problema legal, relacionado con alguno de los delitos referidos en el presente artículo, no dude en CONTACTARNOS.