Delito Suplantación Identidad

Excelente
A base de 115 evaluaciones
Carlos M
Carlos M
02/06/2023
Muy buenos y excelente trato
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias
Francisca Silva
Francisca Silva
21/12/2022
He contactado con Javier de forma anónima y sólo con exponerle mi caso ha resuelto mis dudas con gran profesionalidad, cercanía y apasionamiento. Agradezco sinceramente como me ha respondido. No dudaría en contratar sus servicios si fuese necesario. Gracias Javier.

Delito Suplantación identidad

El delito de suplantación de identidad se recogen en el Código Penal de la siguiente forma, el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

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Y es así, pues SOMOS EL PRIMER DESPACHO DE ABOGADOS DEL PAÍS, ESPECIALIZADO EN LA DEFENSA PENAL DE ESTE TIPO DE SITUACIONES, COMO ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL, TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSULTE GRATUITAMENTE Y SIN COMPROMISO.

Nuestros abogados tramitan asuntos relacionados con estas situaciones tan excepcionales, en todo el país, participando incluso, en cursos de formación, en esta área concreta del derecho penal. Nuestros abogados intervienen en los asuntos más relevantes a nivel nacional.

Podemos ayudarle

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Puede comprobarlo en la página de inicio de nuestra web, donde hemos colocado algunas intervenciones en las principales televisiones del país; TVE, A3, TELE5, LA SEXTA. (Entre otras). Es por ello, por lo que contamos en nuestro bufete de abogados, con un servicio vanguardista; Un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por abogados penalistas, (especialista en derecho penal), para resolverle las dudas, que en relación a este tipo de delitos pueda tener.

Contactar con uno de nuestros abogados 

Se entiende por suplantación de identidad aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito o préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar ataques contra terceras personas.

Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas de correo.

Según el tipo de suplantación que se realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.

Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución. Además, el Código Penal tipifica este delito en el artículo 401 y está penado con hasta tres años de prisión.

Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”. Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos, recogido en el artículo 264 del Código Penal.

Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad, es aconsejable realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la ya mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello. 

Las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos. Si ninguna de estas dos acciones tienen el final esperado, se debe acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para interponer una denuncia.

Casos de usurpación de identidad 

El más común es el relativo a los virus o troyanos que bloquean nuestros ordenadores y que nos reclaman, haciéndose pasar el responsable por una autoridad pública (la Guardia Civil o la Policía Nacional, por ejemplo), una determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de denunciarnos por supuestas infracciones legales (haber accedido a páginas con contenido para adultos suele ser el medio más utilizado para engañar a los afectados).

En términos parecidos, existe un delito denominado phising que, a caballo entre la estafa, la falsedad, la violación de la intimidad y los daños informáticos, consiste en averiguar las contraseñas de clientes de webs de entidades bancarias para realizar transferencias a particulares que posteriormente, y siguiendo instrucciones de los criminales -residentes en otros países-, transfieren el dinero recibido a otros bancos, percibiendo una comisión por la operación.

Aunque el phising se ha dado con gran frecuencia durante los últimos años, hoy en día, gracias a su persecución, se ha controlado su difusión. Además, los intermediarios (conocidos como mulas) ya no pueden ampararse en el desconocimiento de que lo que hacen es ilegal, pues cualquiera con un mínimo de conocimientos debería sospechar de quien ofrece esa clase de trabajo -contactando con las mulas a través de correos electrónicos enviados masivamente- tiene oscuras intenciones.

Sin embargo, la usurpación de identidad no se agota con estas conductas, hay otras muchas: contratar líneas telefónicas haciéndose pasar por otras personas, ganarse la confianza de alguien en una red social engañándole acera de su verdadera identidad, etc…

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