En el día de hoy, vamos a explicaros, a grandes rasgos como nuestro despacho de abogados penalistas consiguió una sentencia absolutoria para un cliente que fue acusado por un presunto delito de agresión sexual.
En resumen, se confirmó la tesis de nuestros abogados penalistas y el principio de presunción de inocencia no fue desvirtuado, entre otras cosas por su testimonio, claro y meridiano tanto en la instrucción del procedimiento como en la vista del juicio oral celebrado contra él.
Cuando nos hicimos cargo de la defensa de nuestro cliente, cumpliendo nuestro protocolo, lo primero que hicimos fue acceder al atestado de la policía nacional en donde se señalaba que una señora denunciaba a su exmarido con el que llevaba más de 10 años conviviendo sin tener hijos en común.
El día de la denuncia, según esta señora, tras una fuerte pelea entre ambos nuestro cliente, la cogió por el cuello la empujo hacia el cuarto cerró la puerta, la obligó haciendo fuerza a realizarle una felación. El atestado policial hacía especial hincapié en que además de cogerla fuertemente por el cuello le arrancó la ropa con carácter posterior a la realización de la felación. Señala a la denunciante que después de los hechos, Ella pudo escapar del domicilio e ir a la comisaría de la policía que se encontraba en las inmediaciones del domicilio.

Cuando los agentes de la policía nacional acudieron al domicilio, y tras los relatos de la señora, los policías nacionales pudieron comprobar el estado en el que se encontraba la vivienda. Y de manera inmediata, procedieron a la detención de nuestro cliente por un presunto delito de agresión sexual.
La línea de defensa que nuestros abogados penalistas pusieron en marcha desde el minuto cero, fue la de que se hiciera una valoración exhaustiva de las lesiones que la denunciante manifestaba y que en el parte del hospital, más concretamente del servicio de urgencias, parecía no coincidir.
Por no coincidir no damos por hecho que existieran, ya que el médico de urgencias nada decía de algún tipo de lesión en el cuello pero si comentaba que había algún tipo de enrojecimiento en la zona del hombro izquierdo.
Éstas lesiones reflejadas en el parte de urgencias del hospital, desde nuestro punto de vista, era elemento fundamental para defender los intereses de nuestro cliente pues del relato de hechos que realizaba la denunciante se hablaba de cogerla fuertemente del cuello y zarandearla, además de lesiones cuando intentaba arrancarle la ropa. En este orden de cosas no coincide la violencia en esos hechos con las lesiones que el médico reflejó en el parte de urgencias. Este fue el primero de los elementos de defensa.
Visto este relato de hechos realizados por la denunciante, nuestro primer consejo a nuestro cliente como sus abogados penalistas, fue la de que se quedara tranquilo, y se acogiera a su derecho fundamental a no prestar declaración representado en su derecho a no declarar en contra de sí mismo.
Éste criterio tiene su fundamento en dejar que la instrucción del procedimiento penal siga un curso normal para en el momento en el que los abogados penalistas lo vemos oportuno solicitar vía aplicación de la ley de juicio miento Criminal la solicitud de una nueva declaración ante el juez de instrucción.
Cuando llegamos a la vista del juicio, de las declaraciones de la denunciante se puso de manifiesto, en orden a los partes médicos obrantes en autos y que ya antes comentábamos que no eran suficientes para dar credibilidad al delito de agresión sexual presuntamente cometida por nuestro cliente, eran débiles por no decir inciertas.
No otro orden de cosas, gracias a un brillante interrogatorio realizado por uno de nuestros abogados penalistas la denunciante, quien afirmaba haber hecho la felación a nuestro cliente, no acertó a realizar una declaración creíble y si bien en un primer término afirmó haberlo hecho, en un segundo término llegó a decir aunque afirmando que por segunda vez, nuestro cliente le pidió que se lo hiciera y ella no accedió.
Pareció más creíble que lo sucedido fue realmente que hubo una solicitud no aceptada más que nuestro cliente le obligará a hacer el acto. Es por ello por lo que el delito de contenido sexual, más concretamente delito de agresión sexual no cumple los elementos del tipo del código penal.
Sentencia Absolutoria Juzgado de lo Penal por Presunta Agresión Sexual
En la sentencia del juzgado de lo penal que conoció del expediente que estamos comentando, se señaló de una manera más que evidente que el supuesto penal conocido en autos no llega a destruir, desvirtuar e incluso poner en tela de juicio que los hechos fueran suficientes para que respecto de nuestro cliente decaiga el principio de presunción de inocencia ya que, entre otras cosas, el juez de lo penal cree que la declaración de la denunciante en el plenario no fue suficientemente creíble e incluso llega a decir que no coincide su declaración con la denuncia efectuada ante la policía nacional el día de los hechos.
Un asunto penal de éxito de la Firma de Penalistas en delitos sexuales, expertos en los delitos más graves que nos sitúa en la Vanguardia de los despachos penalistas. Con esta sentencia absolutoria en el juzgado de lo penal se hizo justicia y que nuestro cliente no tuviera responsabilidad alguna.