El expediente penal por acusación de delito de violación sucedido en una ciudad de Andalucía. Desde ella, nuestro cliente acudió a nuestra firma en busca de en busca de justicia pues negaba en todo. Que él hubiera violado a su mujer.
La exmujer de nuestro cliente denunció que éste se plantó en su casa de forma sorpresiva y sin previo aviso, aporreando la puerta se introdujo dentro de la casa y cogiendo un cuchillo la forzó, con violencia intimidación, a mantener relaciones sexuales con ella. Según decía la denuncia, ella se negó insistente, pero la violencia intimidación ejercidas por nuestro cliente le hizo soportar un miedo insuperable ante el riesgo de perder la vida que accedió a ella.
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En un despiste logró dejar encerrado a nuestro cliente en un dormitorio, tiempo que aprovecho para llamar a la policía nacional y que nuestro cliente fuera detenido.

Tras la detención de nuestro cliente, toma de declaración en la policía nacional, declaración en el juzgado de guardia, y comparecencia del artículo 505 de la ley de enjuiciamiento Criminal, nuestro cliente paso de forma provisional a la cárcel.
El hermano de nuestro cliente acudió desde esa ciudad de Andalucía a contratar los servicios de la firma quienes de manera inmediata interesaron del juzgado de instrucción la puesta inmediata en libertad de nuestro cliente pues los hechos no se produjeron como la víctima decía en su denuncia.
Con carácter previo tuvimos una reunión con nuestro cliente en la prisión y nos dijo que acudió a la casa de su ex mujer llamada por esta y que las relaciones sexuales que mantuvieron, lo fueron de manera totalmente consentida. La línea de defensa nuestra fue desde un primer momento el poner de manifiesto a través de un oficio a la compañía de teléfonos que la llamada de teléfono se mantuvo y la duración de la misma.
De otro lado accedimos al informe forense que ponía de manifiesto que la víctima no tenía ningún tipo de lesión al respecto de la eventual violación, o agresión sexual sufrida lo que de alguna manera ponía de manifiesto que no concurrían los elementos de violencia o intimidación que hacía razón en la denuncia.
Vistos estos elementos, el juez de instrucción dió trámite de nuestro escrito de libertad provisional al fiscal, quien atendiendo a los pronunciamientos de nuestro escrito se mostró favorable a que nuestro cliente quedara en libertad provisional pues ciertamente ni quedaba acreditado que hubiera violencia o intimidación, en las relaciones sexuales, y de otro lado, que mi cliente se presentara de manera sorpresiva en casa de su exmujer lo que a todas luces no era lo que había sucedido.
Tras meses de instrucción, testificales, pruebas médicas, oficios y extensa documentación judicial se señaló vista de juicio en la audiencia Provincial. La acusación particular y el ministerio fiscal interesaban una condena de 12 años de cárcel de cárcel por delito de violación en contra de nuestro cliente.
La baza para ganar este expediente se centró, fundamentalmente, en la declaración del médico forense que intervino en la vista del juicio y que de una manera muy acertada puso de manifiesto los informes ginecológicos de la denunciante, donde se ponía de manifiesto que en su cuerpo no se encontró ningún hematoma, cardenal, arañazo, o algún tipo de contusión que pudiera evidenciar el más mínimo elemento de lucha, defensa, o resistencia frente al acometimiento de mi cliente.
En otro orden de cosas, entendemos que el éxito del procedimiento estuvo no solo en que acreditamos que la relaciones sexuales fueron consentidas, sino en que las mismas lógicamente se habían producido.
Otro letrado podría haber tratado de defender este expediente negando la relación sexual lo cual, seguramente, hubiera llegado el expediente al traste.
Desde nuestro punto de vista la mentira no es el vehículo para ganar, todo lo contrario. Teníamos claro que había que admitir que se habían producido unas relaciones sexuales. Pero que estas lo habían sido de forma consentida y eso lo evidenciaban los informes médicos y los informes ginecológicos que constaban en las actuaciones.
La sentencia de la audiencia Provincial no fue sino un refrendo de lo que fue nuestra actuación en la vista del juicio. Se admitió que hubo relaciones sexuales, pero que fueron consentidas. Se evidenció que mi cliente no apareció en casa de su exmujer de manera sorpresiva, sino por una llamada telefónica de esta a mi cliente apenas tres horas antes de la hora de la denuncia.
El resultado
SENTENCIA ABSOLUTORIA. Un caso de éxito para la Firma de Abogados Especialistas en delito de violación, expertos en delitos de carácter sexual que pone a esta Firma en la Vanguardia del Derecho Penal.
Con esta Sentencia absolutoria se hizo Justicia con nuestro cliente que venía siendo acusado de delito de violación, uno de los delitos sexuales más graves que atentan contra la libertad sexual de los ciudadanos y que se consagra en el artículo 179 del Código Penal.