Cuándo un Familiar o amigo es detenido saltan todas las alarmas. Lo primero que debe hacerse es ponerse en contacto con todas las Comisarías de la Policía o de la Guardia Civil. Ellos tienen la obligación de familiar esta información. Si se la niegan, lo más procedente es contactar con un Abogado Penalista para que defienda los derechos del familiar o amigo detenido.
CONTAMOS CON NUESTROS MEJORES PENALISTAS PARA LOS DETENIDOS
Es esencial la defensa de los derechos de los detenidos.
Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado se procederá a la designación de oficio.
Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.El contenido de este último artículo tiene una extraordinaria importancia en la práctica, ya que sintetiza las garantías y derechos de los detenidos cuando están privados de libertad, por lo que vamos a analizarlos, señalando además los supuestos en que los mismos pueden ser limitados cuando se decreta la detención incomunicada.