En los últimos años, España alcanza máximos históricos en condenas por delitos sexuales, los cuales han alcanzado índices realmente altos.
En España en la actualidad, uno de los delitos que se ha incrementado en términos estadísticos son los delitos sexuales. Es una cifra históricamente preocupante y a la vez alarmante, que ha captado la atención de las distintas autoridades españolas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), ha realizado la publicación de un estudio aplicado a este hecho en estos años. En este artículo conocerás detalles al respecto además se brindará una explicación sobre las particulares e implicaciones de este delito.

Índice de las cifras de España que alcanzan máximos históricos en condenas por delitos sexuales
Alrededor de 9 condenas resultan en el día aproximadamente, como castigo por delitos sexuales, sólo los que han sido registrados.
Con tan sólo dos años se han registrado en este tipo de penales un incremento que va de 2.816 delitos. Para el año 2017 a los 3.401 para el año 2019, así lo demuestra el estudio efectuado por INE.
Dicha investigación vinculada con las penas de delitos sexuales conforme al grado de comisión, demuestra cifras que son impresionantes. Con 3.401 casos de este tipo se ha conseguido el índice máximo histórico en el país, algo poco emocionante.
Podemos ayudarle
En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Entre el año 2017 y 2019, un periodo de tiempo relativamente corto, el incremento ha sido del 20% aproximadamente. Además, el INE realiza una distinción general con dos apartados específicos relacionados con las condenas por delitos sexuales.
En primer lugar contabiliza las condenas vinculadas con tratas de seres humanos, mientras que el segundo, es más genérico. Incorpora sus respectivos subíndices, se refiere a los diferentes tipos de delitos que existen contra la libertad e indemnidad sexual.
Clasificación de las condenas por delitos sexuales
En España por condenas de delitos sexuales, de esos 3.401 casos antes mencionados, solo 105 pertenecen al primer apartado indicado. En cambio, con el segundo apartado, quedan 3.296 casos registrados, lo que equivale al 97% restante.
De acuerdo a este último dato, aparecen y se resalta aquellos casos de delitos como el denominado, agresión sexual. Con el tipo agravado de violación, también el de abuso sexual, al igual que el acoso sexual.
De igual forma, otros casos como prostitución y corrupción de menores, y el delito por exhibicionismo y provocación sexual. Por último, se cuantifican en el estudio, los procedimientos asociados al abuso y agresión sexual a menores de 16 años.
Si se ordenan estas cifras, conforma al número de condenas por delitos sexuales ejecutadas y declaradas por el INE. La primera posición de la clasificación la ocupan los 1.218 procedimientos de casos por delitos derivados por abusos sexuales.
En segunda instancia, están los 620 casos relacionados con la prostitución y corrupción de menores. Siendo esta última, una de las cifras que involucran menores de edad, quienes desafortunadamente han sido víctimas por su vulnerabilidad.
La otra está asociada a los 529 casos de situaciones con abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. Pero, en menor cuantía y muy parejas están las condenas por delitos de agresión sexual con 428 procedimientos.
De estos casos, solo 36 obtuvieron el tipo de agravado de violación y por exhibicionismo y provocación sexual con 432. Para culminar está clasificación de procedimientos de delitos sexuales en España, estas los 69 casos abiertos por acoso sexual.
¿Cuáles son las distinciones entre los delitos registrados por agresión y abuso sexual?
A pesar de que tengan conceptos con ciertas similitudes, que aparentan ser iguales para quienes puede ser complejo diferenciarlos. Los abogados especialistas realizan una explicación sobre las particularidades de cada uno de estos procedimientos para desvanecer la confusión existente.
Delito por agresión sexual
El delito de agresión sexual, posee dos tipos que son el básico y el agravado es decir la violación propiamente. Específicamente, el básico, hace referencia a la realización de un atentado que va en contra de la libertad sexual.
Por medio de la violencia así como la intimidación, en tal caso, no debe ocurrir ninguna de las conductas aprehendidas. Está, por el tipo cualificado de violación, para otorgar este agravado se debe generar aparte de lo mencionado otros accesos.
Tales como: el acceso carnal por vía bucal, anal, vaginal o cualquier otra introducción de partes corporales asimismo objetos. Es decir, cualquier tipo de objeto o cosa que sean ingresados por el acceso vía anal y vaginal.
Delito por abuso sexual
En comparación con el delito por el abuso sexual, el cual atenta en contra de la libertad e indemnidad sexual. Aunque este se comete sin necesidad de violencia o alguna intimidación, y puede producirse simplemente sin consentimiento alguno.
Igualmente, puede generar sobre personas cuyo consentimiento no puede emitir sencillamente o demuestran un consentimiento que se encuentra viciado. Por prevalerse el autor o victimario de una situación de superioridad y ventaja que esté aprovechándose.
De acuerdo a lo explicado, no aparenta ser tan difícil distinguir ambos tipos de delitos, no obstante, algunos abogados especialistas. Estiman que el Código Penal español lo detalla de una manera general y cada procedimiento atiende a unas situaciones precisas.
Estas situaciones determinadas deben ser examinadas minuciosamente, ya que por tal razón, en algunas ocasiones existen múltiples dificultades para condenar. Como el hecho de subsumir cada procedimiento determinado en el tipo penal que más consideren conveniente según sus características.
Otros abogados especialistas, desde su perspectiva, indican que la violencia es lo más simple de demostrar. Debido a que de existir una víctima, indudablemente habrá lesiones y marcas en la piel que se evidencian visualmente.
Sin embargo, no hay tal facilidad en lo que concierne a la intimidación que aplican los victimarios a las personas. Se explica que la misma debe referirse a una amenaza con un mal calificado como grave e inmediato.
La cual sería ideal para hacer doblegar la voluntad de la víctima, pero esto es algo que propicia bastante controversia. Con mayor razón, en aquellas circunstancias en donde se hay la existencia del prevalimiento.