LA COOPERACIÓN AL SUICIDIO
El tema de la prueba es problemático, especialmente si tenemos en cuenta que con el fallecimiento poco o nada se podrá aclarar pues una carta o confesiones a terceros pueden ser insuficientes.
En los supuestos de cooperación y homicidio-suicidio nada se dice del consentimiento, pues se supone que el sujeto que pretende el apoyo de otro para suicidarse le manifiesta previamente su intención, le pide ayuda y consiente en su intervención, así lo ponen de manifiesto los Abogados delito inducción al suicidio.
El consentimiento tiene que prestarlo el presunto suicida, y ha de ser voluntario, son coacción o vicio de la voluntad que elimine su validez. Debe ser expreso (no es necesario que sea escrito) no siendo suficiente cualquier manifestación o acto en la que se presuma tal deseo. No basta el consentimiento presunto. Hay que tener en cuenta que quien toma esta decisión tiene con frecuencia problemas psíquicos que anulan o disminuyen su capacidad de decidir. Si el consentimiento no es válido se cometerá homicidio.
En el art. 143.4 donde se tipifica la eutanasia se hace referencia concreta a “petición expresa, serie e inequívoca”, fórmula que es válida para cooperación al suicidio y homicidio suicidio. También el art. 156, que se ocupa del consentimiento en las lesiones, se dice que el mismo ha de ser “válida, libre, consciente y expresamente emitido”. Al igual que en las lesiones, no es válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.