¿Cuanto cuesta recurrir una Sentencia al Tribunal Supremo?.
Es esta la pregunta que asiste a muchas personas que se acercan a nuestro despacho profesional. Bien, vamos a tratar de responder a lo largo del presente, de la manera más concreta posible a una cuestión tan delicada, no por informar del «tanto o cuanto», sino de lo complejo de tratar, asuntos distintos de manera similar.
En primer lugar, para saber Cuanto cuesta recurrir una Sentencia al Tribunal Supremo debe plantearse ¿Quién quiere que dirija su Recurso de Casación?, ¿Un buen abogado?.
Lógicamente, querrá contar con un experto Abogado Recurso Casación?
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Partiendo de lo anterior, parece claro que, es conveniente contar con ESPECIALISTAS EN CASACIONES AL SUPREMO. Ahora, parece razonable, VALORAR COMO SE TRAMITA, PARA SOPESAR; ¿Cuanto cuesta recurrir una Sentencia al Tribunal Supremo?
El recurso de casación penal se inicia por la preparación del recurso, pero ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se va a recurrir (artículo 855 de la Ley procesal penal). Así,
El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar.
Al tratarse de dos tipos de recursos de casación antes vistos la forma de prepararlos es distinta. Así:
- 1º Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el número 2 del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestre el error en la apreciación de la prueba.
- 2º Si se propusiese utilizar el de quebrantamiento de forma designará también, sin razonamiento alguno, la falta o faltas que supongan cometidas y, en su caso, la reclamación practicada para subsanarla y su fecha.
- a) Presentación.
El artículo 856 LECrim señala la forma de llevarlo a cabo:
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.
Se exige también en el artículo 857 LECrim que en dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Pero si la parte que prepare el recurso estuviese declarada insolvente, ya en todo, ya en parte, o pobre por sentencia ejecutoria, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir. (¿Cuanto cuesta recurrir una Sentencia al Tribunal Supremo?. ).
- b) Actuación del Tribunal a quo.
El artículo 858 LECrim señala que el Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.
- c) Remisión al Tribunal Supremo.
El artículo 859 LECrim disciplina la forma de envío al Tribunal supremo al señalar que en la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro de tercero día, el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, y una vez librado se emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de veinte días, si residen en las islas Baleares; de treinta, si en las Canarias, o en Ceuta y Melilla.
Añade el artículo 860 LECrim que cuando el recurrente a quien se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o declarado insolvente, total o parcial, lo solicitare, el Tribunal sentenciador remitirá directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
La Sala mandará nombrar Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.
- d) Actuación del Tribunal Supremo.
El artículo 861 LECrim lo secuencia al señalar que el Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá que se notifique a los que hayan sido parte en la causa, además del recurrente, la entrega o remesa del testimonio, emplazándoles para que puedan comparecer, ante la referida Sala, a hacer valer su derecho dentro de los términos fijados en el artículo 859.
A la vez que la certificación expresada se remitirá por el Tribunal sentenciador otra expedida por el Letrado de la Administración de justicia, en la que se exprese sucintamente la causa, los nombres de las partes, el delito y la fecha de entrega del testimonio al recurrente, así como la del emplazamiento a las partes
También remitirá la causa o el ramo de ella en que se suponga cometida la falta, o que contenga el documento auténtico, cuando el recurso se haya preparado por quebrantamiento de forma o al amparo del número 2.º del artículo 849.
La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan.
- e) Interposición del recurso
En los artículos 873 y siguientes de la ley procesal penal se desarrolla el trámite para la interposición del recurso de casación penal.
- f) Presentación
Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la promesa de presentarlo. En dicho escrito se consignará, en párrafos numerados con la mayor concisión y claridad:
- 1º El fundamento o los fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de casación por quebrantamiento de la forma, por infracción de ley, o por ambas causas, encabezados con un breve extracto de su contenido.
- 2º El artículo de esta Ley que autorice cada motivo de casación.
- 3º La reclamación o reclamaciones practicadas para subsanar el quebrantamiento de forma que se suponga cometido y su fecha, si la falta fuese de las que exigen este requisito.
Con este escrito se presentará el testimonio a que se refiere el artículo 859, si hubiere sido entregado al recurrente, y copia literal del mismo y del recurso, autorizada por su representación, para cada una de las demás partes emplazadas.
La falta de presentación de copias producirá la desestimación del escrito y, en su caso, se considerará comprendida en el número 4 del artículo 884.
CONOCIDO LO ANTERIOR, es importante reconocer que la tramitación de un RECURSO DE CASACIÓN, no es «un juego de niños», requiere de estudio y máxima especialización, por ello debemos concluir que CADA CASO, CADA ASUNTO REQUIERE UN TRATO PERSONALIZADO, E INDIVIDUALIZADO. Por ello, COMO NO PODEMOS TRATAR LO DISTINTO DE IGUAL MANERA, NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN, PARA PRESUPUESTARLE, SIN COMPROMISO, EL IMPORTE DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LA INTERVENCIÓN ANTE EL SUPREMO.