De Las Penas Accesorias



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Las Penas Accesorias se encuentran reguladas por el Código Penal, Título II: De las penas, Capítulo I. Dicho capítulo es llamado “De las penas, sus causas y efectos”.

Así, se encuentra la Sección 1ª (De las penas y sus clases), tomándose en cuenta el artículo 33.6. Luego, está la Sección 5º (De las penas accesorias), tomándose los artículos comprendidos entre el 54 y el 57.

Es indispensable saber el contenido que dichos artículos aguardan, comprendiendo así el funcionamiento de la Ley. Así, se podrá emplear su utilidad de la forma que corresponde según la situación legal que se esté enfrentando.

Definición clara De Las Penas Accesorias

Muchos diccionarios jurídicos definen a Las Penas Accesorias como una sanción específica. Esta, sin se establezca expresamente, es impuesta junto a una pena principal de la que depende según disponga la Ley.

Además, se establece que la duración de dichas penas es equivalente a la pena principal que la esté acompañando. Entonces, las únicas que se exceptúan son las que dispongan de otros preceptos encontrados en el Código Penal.

Todo esto puede encontrarse en el Artículo 33.6 del Código Penal, dando este toda su regulación general. Sumado al tema De Las Penas Accesorias, se encuentran 2 tipos: Penas genuinas y Penas sui generis.

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 De Las Penas Accesorias
De Las Penas Accesorias

¿Cómo es la aplicación De Las Penas Accesorias?

En el Artículo 57 de la sección establecida del Código Penal se puede obtener todo lo referente a ello. Según el caso, Las Penas Accesorias pueden funcionar de forma facultativa u obligada para el Tribunal o Juez.

Por ello, tomando en cuenta el tipo de lesiones, pueden acordarse algunas medidas encontradas en el Artículo 48. Si la víctima se encuentra entre los supuestos del Artículos 57.2, se aplica la “orden de alejamiento”.

Todo el proceso será de acuerdo a como el Juez o Tribunal lo establezcan obligatoriamente. Así, se encuentran los siguientes artículos del Código Penal y sus contenidos De Las Penas Accesorias:

Artículo 54

Este artículo establece que las penas de inhabilitación son accesorias cuando la Ley declare que otras penas están con ellas. Todo esto siempre que no se impongan especialmente en los casos encontrados.

Artículo 55

Toda pena de prisión que sea igual o mayor a 10 años, traerá consigo la inhabilitación absoluta durante la condena. La única excepción será cuando la pena sea vista como pena principal con el supuesto tratado.

En esta fase De Las Penas Accesorias, el Juez podrá dar la inhabilitación especial para el ejercicio de la libertad. También establecerá cuándo todos estos derechos habrán tenido relación directa con el delito en cuestión.

Cada vinculación y dato necesita estar expresado en la sentencia que se dicta.

Artículo 56

En el Código Penal se encuentra este Artículo en el que se establecen algunas condiciones. Cuando las penas son inferiores a 10 años, los jueces o tribunales se encargarán de imponer algunas penas accesorias.

Las mismas son dependientes del delito y su gravedad, siendo algunas las siguientes:

  1. Suspensión de algún empleo o cargo público.
  2. Inhabilitación especial para tener derecho al sufragio pasivo mientras transcurra el tiempo de condena.
  3. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio, comercio, ejercicio de patria potestad, tutela o cualquier otro derecho. Siempre que el delito haya tenido relación con estos derechos (u otros parecidos), se encontrará la inhabilitación.

Todo será expresado como es debido en la sentencia de la vinculación. El proceso será sin perjuicio de la previsto en el Artículo 579 del Código Penal.

Lo encontrado en este artículo De Las Penas Accesorias tiene que ser entendido sin prejuicio al aplicarse. Así es como lo establece el Código Penal en cuanto se imponen las penas en cuestión.

Artículo 57

Este artículo sostiene todo lo referente al proceso judicial y tiempos de sus respectivos delitos. Los jueces o tribunales pueden acordar en las sentencias la imposición de las prohibiciones existentes en el Artículo 48.

El tiempo existente no será mayor a 10 años en delitos graves, ni los 5 años en delitos menos graves. En caso que el condenado vaya a pena de prisión, el juez o tribunal acordará la imposición de algunas prohibiciones.

Las mismas, dentro De Las Penas Accesorias, se encontrarán dentro del tiempo de la sentencia correspondiente (grave o menos grave). Es así como el tiempo de la pena en prisión y el de las prohibiciones serán cumplidos de forma simultánea.

La pena siempre será correspondiente a la relación que hay entre quien comete el delito y la víctima. Sin embargo, jamás será excedente de los 10 años máximos de las penas más graves (apartado 2 del Artículo 48).

También es posible que las prohibiciones del Artículo 28 sean impuestas por un tiempo no mayor a 6 meses. Estas casi siempre se encuentran en los delitos leves, siendo un proceso común de asistencia y regulación legal.

Importancia De Las Penas Accesorias

La interpretación del Código Penal referente a este contenido hace posible las penas que se tienen para cada delito. El sistema se encarga de presentarlo en cada artículo anteriormente mencionado para su mayor entendimiento.

En base a ello, dichas penas permiten establecer un rango de tiempo en el que son aplicadas. De esta forma, se contempla si en cada caso aplica prisión u otra prohibición referente al delito cometido.

Todos los involucrados tienen que estar al tanto de su funcionamiento, porque lo sepan o no, igualmente son aplicadas. Entonces, los procesos De Las Penas Accesorias son llevados a cabo por un Juez o Tribunal encargado del caso existente.

Necesitando siempre una representación legal, la misma hará posible que todo marche de acuerdo a la Ley. Es por ello que desde cualquier posición que se tenga en los distintos casos, se necesita defensa y asesoría.

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