Dejar la instrucción en manos de la Fiscalía… ¿Error o acierto?



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La instrucción en el territorio español es la primera fase del proceso penal que tiene como objetivo preparar la fase de juicio oral. En esta fase se realizan las investigaciones por medio de las diligencias pertinentes, para determinar si procede o no la apertura del juicio oral. 

La fase de instrucción también permite tomar las medidas cautelares necesarias para asegurar la investigación. Esta etapa hasta ahora ha sido desarrollada por el juez de instrucción que actúa de forma imparcial e independiente. Además, la fase depende de la existencia de determinados hechos con apariencia delictiva.

Dejar la instrucción en manos de la Fiscalía… ¿Error o acierto?
Dejar la instrucción en manos de la Fiscalía… ¿Error o acierto?

¿Qué es la fase de instrucción?

La regulación de la fase de instrucción se encuentra en los artículos 299 a 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta fase tiene varios nombres de acuerdo al tipo de procedimiento penal, ellos son:

En el procedimiento en un abreviado la fase es llamada diligencias previas.

Cuando se trata de un procedimiento ordinario debido a delitos graves la fase es llamada sumario. 

En los casos de enjuiciamiento rápido la fase de instrucción es conocida como diligencias urgentes.

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En los procedimientos por delitos leves, no existe una fase de instrucción.

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define a la fase de instrucción como el sumario de las actuaciones dirigidas a preparar el juicio. Las cuales son practicadas para investigar y dejar constancia de la comisión de los delitos con todas las condiciones que puedan influir para su calificación.

Esta fase también permite determinar la culpabilidad de los delincuentes, las responsabilidades pecuniarias de los mismos y asegurar a sus personas.

¿Es un error o acierto dejar la instrucción en manos de la fiscalía?

El proceso penal español cuenta con un modelo de instrucción judicial en donde el juez de instrucción es el ente encargado de dar inicio al proceso. Además de encargarse de dirigir la instrucción y de solucionar los asuntos penales a través de una decisión judicial.

Las funciones del juez de instrucción se encuentran establecidas en los artículos 299 y 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas funciones consisten en buscar indicios relacionados con la realidad del hecho investigado, la posibilidad de la existencia de un delito y la identificación de presuntos responsables.

El juez es quien dirige la fase de instrucción y realiza la investigación de forma abierta para las partes. Las cuales están conformadas por la acusación popular y particular, la defensa y el ministerio fiscal y tienen en todo momento acceso a las actuaciones, excepto en los casos que se decrete secreto de sumario.

Pero el Ministerio Fiscal en la mayoría de los países, tiene una función muy importante que es el encargado de llevar el proceso de instrucción. El Ministerio Público en países como Alemania es órgano instructor de las causas penales. El juez solo puede intervenir para adoptar resoluciones que involucren restricciones de derechos fundamentales. 

A esta modificación del proceso penal se han unido otros países como Portugal, Italia, y la mayoría de los países del continente. España también quiere adherirse a este modelo para ello ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de que sea el fiscal el que se encargue de la fase de instrucción. 

La modificación de la ley supone que en vez de juez instructor se tenga a un fiscal instructor. Para lo cual se tendrá   la intervención de un juez de garantías que participará en las medidas que afecten a los derechos fundamentales.

Opiniones sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los cambios por lo general generan diversas opiniones entre los que están de acuerdo y los que están en contra.  Las personas que están de acuerdo con la reforma creen que ésta servirá para agilizar el proceso penal. Otras personas consideran que la agilización puede darse si no se crea la figura del juez de garantías. 

Estas personas consideran que, si el fiscal tiene que notificar todo lo que hace a este juez, su función seguiría siendo limitada. Por lo que se estaría prácticamente en el sistema actual.

Existen opiniones que están en contra de que la instrucción sea llevada por el fiscal. Esto debido a que, por orden constitucional en el sistema español, existe una dependencia entre el Gobierno y el fiscal general del Estado. Esto se debe a que el Gobierno es quien nombra al fiscal general del Estado. 

Pero en los países en que el Fiscal es el encargado de la instrucción de los procedimientos penales, este dispone de total independencia. En otros países el Fiscal tiene una legalidad democrática de origen, pero esto no ocurriría en la situación de España. 

¿Cómo sería la fase de instrucción con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Las investigaciones en la fase de instrucción serían realizadas por el órgano encargado de efectuar acusación. Este mismo órgano será el encargado de llevar a juicio el caso y hacer la defensa ante el órgano de enjuiciamiento. Este proceso haría que la instrucción sea mucho más rápida que la actual.

Con la implementación de esta modificación no habría pérdida de tiempo en los procedimientos en los que la prueba es insostenible. En la actualidad es el juez el encargado de reunir todo el material probatorio de oficio o a solicitud de alguna de las partes o del Fiscal. 

La instrucción actual está creada con el objetivo de que se descubra toda la verdad sobre el delito. Su función no es la de acumular solamente indicios que permitan mantener una acusación.

En la actualidad el Juez es el encargado de dar prioridad a los procesos y establecer los tiempos. Esto debido a que en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia se llevan también asuntos civiles los cuales pueden llegar a ser un poco complicados.

Las libertades y los derechos estarían protegidos por un juez de garantías, que será el encargado de asegurar el control y la protección jurisdiccional. Perteneciente al ámbito de las libertades y los derechos.

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