El delito continuado se refiere a aquel que se lleva a cabo mediante una cadena continúa de delitos que se consideran un único crimen. No debe ser confundido con el delito permanente.
¿En qué consiste el delito continuado?
El delito continuado se trata de una sucesión de hechos criminales similares por el tipo de acto punible o su manera de efectuarse y que se definen como un solo delito. Por conformar cada acto un crimen diferente, la condena a adjudicar sería la sumatoria de la equivalente a todos los delitos realizados. En su lugar, se castiga con una condena mayor a la correspondiente a la del delito común.

El delito continuado se define con el objetivo de agrupar judicialmente conductas diferentes desde el aspecto material con la finalidad de limitar la condena a imputar. Se pretende conseguir el equilibrio entre la sanción o la compensación y la proporcionalidad.
Para definir mejor el término podemos analizar el siguiente ejemplo:
Un carterista que roba diversos bolsos durante un viaje en bus. Si a este individuo se le adjudicará un castigo por cada crimen individual, el resultado de la suma de todas las penas sería elevado.
En este sentido, como se considera que ha transgredido los mismos bienes judiciales o semejantes, que los hechos son afines, que se hicieron en un sitio temporal próximo y que el dolo es unitario, se puede modificar la pena con condición de delito continuado.
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¿Cuáles son las condiciones para que exista el delito continuado?
De acuerdo con la jurisprudencia, deben existir las siguientes condiciones para aplicar la modalidad de delito continuado:
- 1. Diversos actos punibles distintos y no llevados a juicio de forma individual por los tribunales.
- 2. Un dolo único de que surjan varios hechos que pueden considerarse como parciales y separadas en una sola planificación.
- 3. La ejecución de diferentes acciones punibles en circunstancias particulares y transitorias próximas. Es decir, debe existir un nexo espacio-temporal entre los delitos.
- 4. El delito del mismo o semejante precepto penal.
- 5. El mismo individuo activo.
- 6. Uniformidad en el modus operandi con respecto a métodos, instrumentos y técnicas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica estas condiciones de manera flexible. De acuerdo con la jurisprudencia, la condición más relevante es la de identidad de medios delictivos y de objeto material.
¿Dónde se encuentra regulado el delito continuado?
El artículo 73 del código Penal define la norma general de la aplicación de las sanciones.
Al autor de dos o más hechos delictivos o faltas, se le adjudicarán todos los castigos pertinentes a las distintas transgresiones para su cumplimiento paralelo. Si fuese posible, por el origen y consecuencias de las mismas.
No obstante, el artículo 74 instaura una serie de excepciones que se refieren propiamente al delito continuado.
Con base en lo establecido en el artículo que antecede, el que, en realización de un método meditado o aprovechando una ocasión igual, lleve a cabo una variedad de hecho u omisiones que atenten contra uno o varios individuos y transgrede el mismo precepto penal o de origen similar, será castigado.
Se le reconocerá como autor del crimen o falta continuada. Se le asignará, en este caso, la pena correspondiente a la falta más grave, la cual se aplicará en su mitad superior.
El delito continuado agravado
Con base en el artículo 74.2 el castigo del delito continuado se agrava en los escenarios de transgresiones que atenten contra el patrimonio. En estos casos se aplicará la pena superior en uno o en dos grados.
¿Qué delitos no pueden incluirse en el delito continuado?
Con respecto a este punto, el artículo 74.3 señala que, el daño a bienes personales no puede incluirse en la figura de delito continuado. Sin embargo, se exceptúa de aquellos actos constitutivos de faltas contra el honor, la indemnidad y libertad sexual que afectan al mismo individuo pasivo.
Por otra parte, el delito continuado no puede ser aplicado en situaciones de delito culposo, solo se puede emplear para delitos dolosos. Adicionalmente, nada más es válido en casos de infracciones que no hayan sido sometidas a juicio.
Penas impuestas en caso de delito continuado
Como se ha mencionado con antelación, el delito continuado agrupa varios actos criminales. Por regla general, se condena con el castigo que corresponda a la falta más grave asignándole en su mitad superior.
Diferencia entre delito permanente y delito continuado
Los delitos continuos y permanentes son diferentes a los delitos continuados. Si bien es cierto que en ambos escenarios existe la realización de variedad de hechos delictivos, en los delitos continuados los actos u omisiones no se alargan sin paralización, sino que hay discontinuidad en la práctica.
Por otra parte, cada uno de estos actos, conforman y completan un delito único, es decir, la diferencia entre un delito y otro radica en la prolongación de efectuación del hecho doloso.
En palabras más simples, la disimilitud consiste en que en el escenario de delito permanente su realización necesita de un período de tiempo más o menos considerable que se extiende sin paralización.
Por su parte, el delito continuado en los hechos u omisiones llevadas a cabo por el sujeto, se desarrollan en tiempos diferentes y conforman un solo registro penal.
Conclusiones
En líneas generales, es importante poder definir qué es el delito continuado en el Código Penal. Esto ya que, este último conlleva a mayor castigo que la realización de un delito unitario o instantáneo.
En el caso del delito continuado, el individuo ejecuta una acción en serie durante un período de tiempo que guardan similitud por el acto en sí mismo y el modo en que se lleva a cabo. Cada uno de estos hechos representan un delito por separado.
Al momento de aplicar el castigo, se hace mediante una regla específica del Código Penal.