Delito Contra la Intimidad



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Junto a las denuncia y querellas por revelación de secretos, el delito contra la intimidad es el delito más de moda del panorama judicial español. Precisamente, el ejercicio de acusador particular o defensa, en este particular delito, es de los que más gusta al letrado que suscribe el presente artículo, que bien podría pasar por abogado especialista en el delito contra la intimidad

Delito contra la intimidad

Comencemos pues, como siempre nos gusta comenzar, desde lo más básico. ¡¡adelante!!. 

El delito contra la intimidad está regulado en el artículo 197 del código penal. Este número, combina la defensa conjunta de dos bienes jurídicos, el secreto y la intimidad. Ahí es donde puedes ir a buscar sobre el delito, pero, me place explicaros este delito, desde su propia concepción. ¿por qué?, pues la mayoría de los asuntos se resuelven desde el propio origen, y me explico. 

delito contra la intimidad
Delito contra la intimidad

Un día, estudiando el encargo profesional de un cliente, acusado por un delito contra la intimidad, encontré una sentencia del tribunal constitucional de primeros de los años 1.980, (si la memoria no me falla, andaba por el 81 o el 82), aquella sentencia, venía a decir, (no literalmente, pero sí, más o menos), que lo que una persona extraía de su esfera privada, dejaba de ser privado para convertirse, quizás no en público, pero lo que si venía a decir el tribunal constitucional, es que dejaba de estar protegido por el velo de la protección constitucional de la propia intimidad. 

Casos Mediáticos

Pensemos en esos casos mediáticos, por ejemplo, donde se ha podido ver a famosos besándose o incluso practicando sexo en un lugar público. Pues más allá del “cabreo” motivado por la “pillada”, vulneración de la intimidad, como que no. Cuestión distinta, podría ser el tema de la imagen, pero eso lo comentaremos en un artículo a parte. 

Centrémonos en el gran público, que somos el resto. Hablábamos que, lo que una persona extraía de su ámbito íntimo, dejaba de serlo. Pues bien, en el 85% por no decir el 90% de los casos que se nos plantean en el despacho, vienen directamente motivados por, casos relacionados con pruebas aportadas en procesos de divorcio o fijación de medidas definitivas, (los más), y los menos con aquellos casos en los que, constante la relación de pareja, uno de ellos, (normalmente la chica), ha enviado al otro, (habitualmente el chico), una serie de fotografías íntimas que a la postre, habitualmente este último ha hecho públicas, una vez que se ha terminado la relación. Una torpeza que puede acarrear gravísimas consecuencias. 

Podemos ayudarle

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Caso de Exito

Pensemos en un caso, (que se nos ha planteado en el despacho). Un señor trata de demostrar que su ex, vive con su actual pareja, en el domicilio del primero. Para acreditar la convivencia, (y así poder eliminar el usufructo sobre la vivienda que fue familiar), obtiene fotografías de la pareja en la piscina de la urbanización, en actitud cariñosa, (sin más). Este sr. Aporta dichas fotografías al proceso judicial y cuando la sra. Las ve, le denuncia por un delito contra la intimidad. Bien, pues el base a lo que os hemos explicado, no existiría vulneración de la intimidad por varias razones; la primera sería, que las imágenes, no son íntimas, la segunda, que las imágenes han sido tomadas en un lugar público, al aire libre, y la tercera es que, el objetivo de las imágenes no tenían como objetivo vulnerar la intimidad, hecho que quedó demostrado en el proceso penal. Finalmente nuestro cliente, el señor denunciado, quedó exonerado de toda responsabilidad penal por la obtención y uso de esas imágenes. 

Si tiene cualquier cuestión relacionada con el delito contra la intimidad, no dude en contactar con nuestros abogados, son especialistas.     

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