Nuevo juicio por delito de agresión sexual a un menor en málaga
Málaga será testigo de un nuevo juicio penal, por un delito de agresión sexual a un menor. Ha saltado la noticia en los periódicos de málaga. La ciudad de la justicia de Málaga, será testigo de un nuevo proceso penal por un delito de violación de un menor de edad.
Hemos conocido por distintos medios de comunicación de la capital, el escrito de acusación que ha presentado el ministerio fiscal en este concrto asunto y, como abogados penalistas málaga, vamos a tratar de explicar un poquito en que consiste el escrito de acusación y las consecuencias procesales y jurídicas que se derivan del mismo.
El buen abogado penalista, es objetivo y riguroso en la explicación de los asuntos. Así vamos a proceder en este artículo.

Lo primero que tenemos que explicar como abogados especialistas en agresiones sexuales en málaga, es la tipificación del delito de agresión sexual sobre menor de edad. Este concreto tipo delictivo se encuentra recogido en el artículo 183 del código penal.
Según hemos podido conocer el ministerio fiscal, solicita la imposición de una pena privativa de libertad de 15 años de prisión.
Delito de violación
Demos recordar a nuestros lectores que, según el propio artículo articulo 183 del código penal, la condena máxima que se puede imponer por este delito de violación, es de 15 años de prisión, es decir, que el ministerio fiscal ha ido a solicitar la condena máxima posible, dentro del arco penológico.
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El artículo 183.3 del código penal, que es el concreto apartado que, parece ser, ha interesado el ministerio fiscal, establece un arco penológico que va desde 12 a 15 años de prisión, para los casos en los que en el delito de agresión sexual a menores, cuando haya mediado en la violación, violencia e intimidación, que bien parece que la misma se ha producido.
Delito de agresión sexual a un menor
Un detalle importante. Como quiera que el relato de hechos que podemos encontrar en los distintos periódicos de málaga, se establece que estos actos se venían produciendo desde hace muchos años, entra en juego lo dispuesto en el artículo 74 del código penal. El artículo 74 del código penal, establece la aplicación de lo que los juristas conocemos como delito continuado, para que los se establece la aplicación de la condena, (que en este caso iría desde 12 a 15 años de prisión), en su mitad superior. Esto significa que, en este caso concreto, el arco penológico iría desde los 13 años 6 meses y 1 día de prisión a los antes referidos 15 años. Según parece en este arco el ministerio fiscal ha solicitado la máxima, esto es 15 años.
Pero, insistimos, no hemos visto el escrito de acusación en sí, quizás el escrito de acusación podría haber incluido, más delitos y más años de prisión, puesto que según hemos podido conocer, al margen del referido delito, también podrían concurrir, un delito continuado de amenazas y un delito continuado de lesiones, que unido al delito de agresión sexual, bien podría haber hecho pasar la petición de 15 años a superar los 20 años de prisión.
Indemnización
Por via de responsabilidad civil el ministerio fiscal solicita una indemnización en favor de la víctima por importe de 120.000 euros, para compensar las lesiones y secuelas que ha padecido durante estos largos años sometida a tan execrables hechos.
Finalmente, queremos participar a todos nuestros lectores, el orgullo que supone para nosotros, el haber sido considerados como los mejores abogados penalistas de España, por la prestigiosa publicación, información legal. Es un reconocimiento inmenso que nos ayuda a seguir mejorando día a día en el servicio a la ciudadanía.