Delito de Amenazas en España: Penas, Tipos y Defensa Penal

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Si le acusan de un delito de amenazas en España, la situación exige actuar con rapidez. Las consecuencias pueden ir desde una multa hasta cinco años de prisión, según el tipo de amenaza y las circunstancias del caso. En RINBER Abogados Penalistas llevamos más de 25 años defendiendo a personas investigadas por este delito en toda España, con despachos en Málaga, Madrid y Marbella.

¿Qué es el delito de amenazas? El artículo 169 del Código Penal

El delito de amenazas está tipificado en los artículos 169 a 171 del Código Penal español. Consiste en anunciar a otra persona la causación de un mal futuro e injusto —contra su vida, integridad física, libertad sexual, bienes, honor o familia— de forma seria y creíble, generando en la víctima un temor fundado.

Las principales modalidades y sus penas son:

  • Amenazas graves condicionales (art. 169.1 CP): el autor amenaza con cometer un delito grave y exige el cumplimiento de una condición. Pena: prisión de 2 a 5 años.
  • Amenazas graves no condicionales (art. 169.2 CP): amenaza del mismo tipo sin exigir condición alguna. Pena: prisión de 1 a 3 años.
  • Amenazas con armas u objetos peligrosos: agravación de la pena del artículo 169.2 in fine.
  • Amenazas leves (art. 171 CP): multa de 1 a 3 meses. En el ámbito de violencia doméstica o de género la pena puede incluir prisión.

Las amenazas no deben confundirse con las coacciones (art. 172 CP): las amenazas anuncian un mal futuro, mientras que las coacciones implican el uso actual de violencia para forzar una conducta o impedir un acto lícito. La calificación correcta del hecho es determinante para la estrategia de defensa.

Proceso penal por amenazas: de la denuncia al juicio oral

Una vez presentada la denuncia, el proceso penal por amenazas en España sigue estas fases:

  • Denuncia e investigación policial: la víctima puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia. Se recabarán pruebas: capturas de mensajes, grabaciones, declaraciones de testigos.
  • Instrucción judicial: el Juzgado de Instrucción cita al investigado a declarar. Esta declaración es el momento más delicado del proceso y requiere siempre la presencia de un abogado penalista. El investigado tiene derecho a no declarar.
  • Juicio oral: si se formulan cargos, el asunto se juzga ante el Juzgado de lo Penal (penas inferiores a 5 años) o la Audiencia Provincial (penas superiores). La defensa puede proponer prueba y contradecir la acusación en todo momento.
  • Sentencia y recursos: contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo.

Desde la primera citación como investigado, el tiempo corre en contra de quien no cuenta con asesoramiento legal. Cada declaración, cada documento y cada prueba que se incorpora al sumario puede condicionar el resultado del proceso.

¿Ante qué juzgados se juzgan las amenazas en España?

Los delitos de amenazas se tramitan en distintos órganos judiciales según su gravedad:

  • Juzgados de lo Penal: para la mayoría de los supuestos del artículo 169 CP, cuando la pena no supera los 5 años.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): cuando las amenazas ocurren entre pareja o expareja o en el ámbito doméstico. Las medidas cautelares son más frecuentes y rápidas.
  • Audiencias Provinciales: para las amenazas condicionales graves con pena que supera los 5 años (art. 169.1 CP).

En Madrid, los Juzgados de lo Penal se concentran en la Ciudad de la Justicia (calle Agustín de Bethencourt). En Málaga, el Palacio de Justicia de la calle Fiscales centraliza la instrucción y el enjuiciamiento penal. RINBER cuenta con equipos en ambas ciudades y actúa en cualquier juzgado de España.

Estrategias de defensa penal frente a una acusación de amenazas

Ser investigado por amenazas no equivale a una condena. La defensa penal dispone de varias líneas de actuación, que deben adaptarse a los hechos concretos de cada caso:

  • Ausencia de intención: acreditar que las palabras no eran serias ni creíbles, sino expresiones emocionales del calor del momento, sin voluntad real de causar un mal.
  • Falta de idoneidad objetiva: demostrar que, en su contexto, las expresiones no podían generar un temor fundado en una persona razonable.
  • Prueba ilícita: impugnar grabaciones obtenidas sin autorización judicial o mensajes que vulneren el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE).
  • Error en la identidad del autor: en amenazas enviadas por medios digitales o redes sociales, cuestionar técnicamente la atribución del mensaje al investigado.
  • Conformidad negociada: cuando la prueba de cargo es sólida, negociar una pena de multa en lugar de prisión es con frecuencia posible, evitando el ingreso en centro penitenciario y minimizando los antecedentes penales.

Por qué actuar con urgencia: RINBER Abogados Penalistas

Desde que recibe una citación o tiene constancia de que existe una denuncia, no espere. La defensa eficaz comienza antes de la primera declaración. Un abogado penalista especializado en amenazas preparará con usted cada paso del proceso, valorará la prueba de cargo y diseñará la estrategia más adecuada para proteger sus intereses desde el primer momento.

En RINBER llevamos desde 1999 defendiendo a ciudadanos acusados de delitos de amenazas en toda España. Llámenos al 627 467 043, contáctenos por WhatsApp en wa.me/34627467043 o consulte nuestra página de asistencia letrada al detenido e investigado. Respondemos de inmediato.

¿Pueden condenarme por amenazas enviadas por WhatsApp?

Sí. Las amenazas enviadas por WhatsApp, SMS, correo electrónico o redes sociales tienen la misma validez legal que las verbales o escritas. Las capturas de pantalla son prueba válida si han sido obtenidas lícitamente. Sin embargo, la mera existencia de un número de teléfono no basta para atribuir la autoría sin verificación técnica adicional, algo que la defensa puede explotar.

¿Cuánto tiempo tiene la víctima para denunciar amenazas?

Las amenazas graves del artículo 169 CP prescriben a los 5 años desde que ocurrieron. Las amenazas leves del artículo 171 CP prescriben al año. Pasado ese plazo sin denuncia, el delito no puede perseguirse penalmente.

¿Qué ocurre si me detienen por amenazas?

Tiene derecho a no declarar, a conocer los hechos que se le imputan y a la asistencia de un abogado desde el primer momento de la detención. No hable con ningún agente ni con ninguna persona antes de consultar con su letrado. Llame al 627 467 043.

¿Las amenazas en el ámbito de pareja son más graves?

Sí. Cuando las amenazas ocurren entre pareja o expareja, el caso pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con penas más elevadas y medidas cautelares más frecuentes como la orden de alejamiento, que puede limitar seriamente la vida cotidiana del acusado durante todo el proceso. La defensa debe actuar con especial urgencia en estos casos.

Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — RINBER Abogados

Abogado penalista con más de 25 años de experiencia. Socio fundador de RINBER Abogados, despacho exclusivo de derecho penal con sede en Málaga. Ha intervenido en casos de alta repercusión mediática — La Manada Militar, El Pequeño Nicolás — y colabora habitualmente con TVE, Antena 3 y La Sexta. Reconocido como Mejor Abogado Penalista de España 2023–2026.

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