El delito de desacato a la autoridad en el Código Penal



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En primera instancia, es fundamental mencionar que la figura de delito de desacato ya no se encuentra tipificada en el Código Penal español.

Otro asunto distinto es que su esencia ha permanecido y su concepto y alcance se puede comprender que se recogen otras figuras delictivas. En este caso, aplicarían delitos como injurias, calumnias, desobediencia a la autoridad, etc.

El delito de desacato a la autoridad en el Código Penal
El delito de desacato a la autoridad en el Código Penal

La definición básica

En muchas ordenanzas judiciales, el desacato es un crimen que se lleva a cabo en el momento en que se incurre en amenazas o insultos hacia una autoridad, jurídica o administrativa o del ámbito que sea, en pleno ejercicio de funciones.

Además, se considera que se ha cometido un acto de desacato cuando se actúa con desobediencia ante una instrucción o una orden concreta emitida por dicha autoridad. Así como también, cuando se injuria o se calumnia a sus funcionarios. Este acto puede llevarse a cabo mediante la palabra o de forma escrita.

Trayectoria del delito de desobediencia

Como bien hemos mencionado antes, el delito de desacato se tipifica en el Código Penal del año 1973. Su vigencia tuvo lugar en el ordenamiento judicial de España hasta el año 1995.

Verdaderamente, su enfoque no era un atentado al honor de un individuo en específico, aunque se tratara de un funcionario público. Más bien consistía en la agresión a la autoridad que representaba dicha persona, mientras se encontraba en ejercicio de funciones.

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El artículo 240 del Código Penal del año 1973, tipifica este crimen de desacato de esta manera:

Incurren en delito de desacato, quienes encontrándose una autoridad o un ministro en el ejercicio de sus ocupaciones o con oportunidad de ellas, los injurie, calumnie, amenace o insulte mediante la palabra o hecho. Esto aplica tanto para palabra como para escrito que se dirija.

En el caso que la injuria, calumnia, amenaza o insulto sean graves, se impone una pena de cárcel menor. Además, se adjudica una multa de 100.000 hasta 500.000 pesetas. En el caso que no lo sean, se impone prisión mayor y multa de 100.000 hasta 200.000 pesetas.

¿Por qué fue eliminado el delito de desacato del Código Penal?

La paulatina democratización de la vida política española, la ampliación y crecimiento del precepto de equidad del total de la ciudadanía frente a la ley, aportaron criterios constantes, opuestos al delito de desacato.

En realidad, en los años finales previos al año 1995, año en el cual se promulgó el Código Penal que rige en la actualidad, desde la legislación ya no se aplicaba este delito de modo general en muchos escenarios.

Con la reforma judicial del año 1995 y el establecimiento del nuevo Código Penal, este crimen se fue incluyendo en otros que se tipifican en la nueva recopilación jurídica. Un ejemplo de esto serían los delitos de calumnia y el delito de injuria.

El delito de desacato actualmente

Consiste en una modalidad de crimen enmarcado en los delitos que atentan contra la seguridad del estado. El acto de desacato se lleva a cabo, como hemos observado antes, cuando un sujeto se ubica ante una autoridad del estado en ejercicio de sus funciones y realiza insultos, injurias o calumnias contra este. Además, también se considera desacato si se ejecuta el acto a través de un escrito.

Con respecto a los niveles de las penas por la comisión de este delito, si el acto fuese definido como grave, las sanciones aplicadas serán de prisión menor y multa. En el caso contrario, corresponde pena de prisión mayor y multa.

¿Qué se considera autoridad?

De un modo concreto y desde el ámbito penal, al funcionario que dentro de una organización o por sí mismo, ejerce jurisdicción propia o tenga mando. Esto incluye, evidentemente, a los integrantes del ministerio público.

Además, se considera como funcionario público o autoridad a aquella persona que tenga funciones públicas y participe en ellas. Esto por nombramiento o disposición pública.

Como se ha podido verificar antes, el delito de desacato se ha sostenido en la normativa jurídica de España, aunque sea de manera implícita. No obstante, se alude a este sin hacer mención explícita del vocablo “desacato”. Esto aplica tanto en modo grave como en la forma más leve. Es decir, si el acto está dirigido a las autoridades más altas del Estado o no.

Adicionalmente de calumnias e injurias, en el Código Penal actual se registran como desacato los crímenes que atenten contra funcionarios públicos, agentes de autoridad. También, la desobediencia y la residencia.

Nuevo crimen leve por ofender a la autoridad

Este nuevo delito leve fue incluido en la nueva ordenanza por la modificación del Código Penal de julio del año 2015. Este crimen persigue como conducta la consideración debida a la autoridad y falta de respeto.

El artículo 556.2 del Código Penal, tipifica lo siguiente, dentro de los crímenes realizados contra el orden público:

“Aquellas personas que incurran en falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en pleno ejercicio de sus labores, serán sancionados con pena de multa de uno hasta tres meses.”

Este tipo de delito leve por cometer actos que falten al respeto a la autoridad o funcionarios públicos, se registra en el tipo de delitos efectuados contra el orden público.

Diferencia entre el delito de resistencia y delito de desobediencia

Aunque el límite que separa el acto de resistencia con la desobediencia grave a la autoridad es muy delgado, se trata de dos delitos diferentes. Inclusive en muchos casos ocurre, en la práctica, que ambos hechos delictivos se generan al mismo tiempo.

·         Delito de resistencia radica en un acto en el que se emplea fuerza física. Inclusive, con movimientos corporales violentos u oposición, para evitar que se cumpla el mandato de la autoridad.

·         En cambio, el delito de desobediencia grave no genera una posición violenta por el supuesto culpable. En este caso, solo predomina la conducta insistente para obedecer la orden de la autoridad.

Como se pudo observar con antelación, si existen diferencias entre un delito y otro.

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