Delito de Revelación de Secretos cometido por Abogado en Ejercicio
Introducción del delito de revelación de secretos del abogado en ejercicio.
En el mundo del derecho estamos acostumbrados a ver como los abogados defienden los intereses de sus clientes en los pleitos, ya sean más complejos o menos. No obstante, no siempre es el abogado el defensor, a veces el punto de vista cambia a justamente lo contrario, es decir, el abogado incurre en delito y, debe tener cuidado con las prácticas que ejercita, según afirman nuestros Abogados Penalistas Málaga.

Te preguntarás: ¿Cómo es esto posible? Pues bien, en la mayoría de ocasiones, llega a manos del abogado penalista numerosos documentos con información privada, véase documentación médica, económica u otro tipo de información de gran importancia que, confiando en sus servicios, el cliente aporta gratamente.
Cuando hacemos esto, como clientes pensamos que esa información está a salvo y cabe decir que es en la mayoría de casos de esa forma, pero a pesar de ello, el abogado puede incurrir en un delito de revelación de secretos profesionales.
¿Cuándo incurre en delito de revelación de secreto?
Primero debemos de saber diferenciar el uso que el abogado da a la documentación. Si en este caso, el abogado aporta de vuelta la documentación a su cliente o en cambio, mantiene esa documentación en el expediente para sacar información relevante a la defensa, entonces no habrá problema ni incurre en infundado tipo de responsabilidad penal.
En cambio, si esa documentación es aportada junto al escrito de demanda o en la vista, sí concurre en responsabilidad penal y que viene recogido en el Artículo 199.2 del Código Penal.
Interpretación del texto legal aplicado el delito en cuestión.
Como hemos citado anteriormente y tal y como menciona el Artículo 199.2 del Código Penal, en este caso, el abogado que incumpliendo su obligación de mantener el secreto en sigilo y reserva de la información de sus clientes o terceras personas vinculadas al pleito, divulgue la misma, será penado con uno a cuatro años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de abogado de un tiempo desde dos a seis años.
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Ahora bien, ¿Qué ocurre si el cliente aporta información de un tercero y esta información es revelada mediante escrito de demanda?
En este caso será el abogado el sujeto activo de la comisión del delito (Art.199.2 CP), siendo el sujeto pasivo de dicho delito el cliente que incurre en descubrimiento y revelación de secretos contenido en el Artículo 197.1 del Código Penal, al desvelar los secretos o vulnerar la intimidad de otra persona, apoderándose de documentación sin su consentimiento tales como correos electrónicos, y los documentos mencionados anteriormente, médicos, económicos y otros pues se está vulnerando el bien jurídico protegido que es la intimidad.
También podemos entender como sujeto pasivo a la otra parte que ve en ese escrito de demanda toda esta información; por lo que he aquí la importancia de los abogados de guardar secreto profesional de sus clientes y de la parte contraria.