Es más que probable que si estás leyendo estas líneas te estes haciendo preguntas sobre el delito de revelación de secretos.
Delito de revelación de secretos.
Este delito, se encuentra regulado en el artículo 197 del código penal, un artículo muy extenso y difícil de entender. Bien, nuestros especialistas van a intentar ir detallando los distintos aspectos del delito de revelación de secretos, con algunas de sus especialidades y claves, para que puedas llegar a tus propias conclusiones. También, vamos a intentar ir planteándote diferentes supuestos, que convencidos estamos, es lo que más te puede interesar, poniéndonos a tu disposición para resolverte cualquier duda. Nuestros abogados penalistas, especialistas en el delito de revelación de secretos resolverán todas las cuestiones que desees plantearnos.

Lo primero que debemos conocer es que el delito de revelación de secretos, que repetimos, se encuentra regulado en el artículo 197 del código penal se encuentra íntimamente unido al delito contra la intimidad. De hecho, fíjese en la curiosidad, ambos delitos, revelación de secretos y contra la intimidad, comparten precepto del código penal.
Lo primero que vamos a poner a tu alcance, parece obvio, pero de obvio, nada de nada. Y nos explicamos; el precepto comienza diciendo, “el que para revelar un secreto …”. Lo primero que debemos plantearnos es si lo supuestamente revelado, es un secreto o no lo es. Y esta cuestión, no es baladí. Te planteamos un caso real, real como la vida misma.
Una clienta, denunciada por su ex marido, acude a nuestro despacho, muy asustada por la acción penal planteada contra ella, por un delito de revelación de secretos. Resulta ser que, en el procedimiento de divorcio, había aportado al proceso penal una serie de documentos de carácter médico y económico de su ex marido, con el que compartía actividad profesional de actividad ginecológica. La esposa hacía de enfermera, comercial, recepcionista y captadora de clientas. El negocio en esencial, era regentado por ambos.
Caso de Exito
Nuestra línea de defensa, que resultó ser exitosa estuvo destinada a demostrar al juez instructor que lo que había aportado esta sra. Al proceso de divorcio no era un secreto, sino que dicha documentación era propia del negocio que ambos regentaban, y a la que ambos tenían acceso. Una vez acreditado lo anterior, conseguimos que el juez instructor entendiese que lo aportado al proceso de divorcio, no era un secreto y por tanto, conseguimos demostrar que, aquello, no era delito desde ningún punto de vista. Pocas semanas después de solicitar el sobreseimiento y archivo de la causa, el juez instructor lo concedió y el caso se resolvió favorablemente para nuestra clienta.
Podemos ayudarle
En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Muchísimas veces, en los detalles que parecen más obvios es donde se encuentra la clave del éxito de un asunto concreto, puesto que, y no olvidemos esta frase, “lo que no es secreto, no se puede revelar, y por tanto al revelarlo, no se comete delito, básicamente porque es lo contrario a secreto, es conocido”.
Si el asunto que te planteas coincide con este que te hemos planteado, nos ponemos a tu disposición para resolvértelo, igual que hicimos con esta clienta.
Dos detalles más, que son importantes de los elementos que componen el tipo básico del delito de revelación de secretos. Ya hemos conocido cual es el más importante, que es el hecho que lo revelado sea o no secreto. Otro que es tan importante como el anterior es que es esencial que lo que se haya revelado, lo sea sin consentimiento del titular, y nos explicamos.
Procedimiento de divorcio
En un procedimiento de divorcio, (otro distinto al que nos hemos referido anteriormente), el marido entrega a la mujer una serie de nóminas por correo electrónico enviado al director del banco, para que éste les gestionase una hipoteca. En ese correo electrónico, el sr. Puso en copia a su mujer y al propio director del banco. El tiempo pasó, y esta pareja tras adquirir la vivienda y tener un hijo, posteriormente se divorció.
En el procedimiento de divorcio, la sra. Para acreditar los ingresos del sr. Aportó esas nóminas a las que hemos hecho referencia, en el proceso marital, con la intención de justificar cuales eran los ingresos reales del marido, para solicitar una pensión de alimentos. Y claro está, “estalló la tercera guerra mundial”. El marido interpuso contra la sra. Una querella criminal por un delito de revelación de secretos.
Esta sra. Se puso en contacto con nosotros para que la defendiésemos de esa querella criminal. Nuestra estrategia en este caso, fue acreditar que efectivamente, había mediado el consentimiento del esposo al enviar a nuestra clienta, esas nóminas, esto es, el sr. Había compartido con la que fue su esposa esa supuesta información confidencial, con lo que ya, no se podían reunir los elementos del tipo, y por tanto, tras la oportuna solicitud el caso fue archivado y nuestra clienta terminó muy contenta con el resultado obtenido.
Lo mismo ocurre, en idéntico caso, con el hecho de cumplirse o no el requisito de apoderarse de esos documentos secretos. Si no concurre apoderamiento y se acredita que la entrega fue noble y voluntaria, no habrá inconveniente en conseguir que la causa termine en el archivo.
Cualquier cuestión que desee plantear a nuestros abogados penalistas especialistas en el delito de revelación de secretos, será atendida con gusto. ¡¡Adelante!!.