Los delitos contra el honor forman un conjunto de ofensas o calumnias que perjudican la reputación social de un individuo. Conllevan un castigo o condena jurídica porque se da por hecho que el honor se relaciona con la dignidad humana.
Una condicionante obligatoria de las imputaciones que se consideran dentro de esta categoría de delito, es determinar su falsedad. Además, es correspondiente para el Derecho Civil asumir estos casos aunque para escenarios graves se recibe protección del Derecho Penal.
El honor constituye un derecho y en base a ello es importante conocer más sobre su defensa.

Delitos contra el honor: tipos de delitos
Esta agrupación de delitos se encuentra expresados en los artículos 205 y 208 del Código Penal, consistiendo en calumnias e injurias. Se definen y explican de la siguiente forma:
Calumnias
La calumnia se define como una acusación maliciosa que se efectúa con la motivación de dañar a alguien más. Se atribuye como delito cuando se realiza la acusación por unos hechos en concreto y se determina que son falsos.
No obstante, si la persona acusada de calumnia demuestra la veracidad de los hechos no se aplicará una condena. Por lo tanto, es uno de los delitos contra el honor que más demanda una buena defensa por la parte a defender.
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Ejemplo situacional de sobre un caso de calumnias:
Julio ha manifestado a los compañeros del trabajo que Manuel se ha llevado a casa unos repuestos de coche del taller. (Esto tiene implicaciones sobre un delito de apropiación indebida).
Manuel en su descontento ha presentado una querella por calumnia porque su reputación laboral se ha visto afectada. Pero si Julio demuestra con pruebas la verdad de sus declaraciones, no será condenado por delito de calumnia.
La injuria
Se basa en la expresión o acción que se manifiesta con el objetivo de lesionar la dignidad de otra persona. Una de las consecuencias directa de la injuria es que menoscaba de gravedad la fama o estima personal del afectado.
Se diferencia de la calumnia porque en el estudio del caso queda determinada la responsabilidad por la comisión del delito. Es decir, aunque se determine que las declaraciones sean verdad existe una lesión a la dignidad del demandante.
Elementos comunes entre los delitos contra el honor
Hay una serie de elementos que deben señalarse ya que son comunes entre los delitos de injuria y calumnia por igual. Los mismos son determinantes para medir la gravedad o aplicar su modalidad básica, estableciendo parámetros para la condena.
Algunos ejemplos de estas cuestiones son:
- Distribuir calumnias o injuria por medio de publicidad: estas hacen uso de la imprenta, radiodifusión u otros medios. También se tienen como ejemplo el internet: periódico, televisión, radio, etc.
- Realizar actos de calumnia o injuria por una recompensa, premio o promesa: es un supuesto donde intervienen dos personas. La primera de ellas debe ofrecer algo (comúnmente dinero) mientras que la segunda realiza la calumnia o injuria.
- Cometer calumnia o injuria en contra de los Poderes Ejecutivo y Judicial o la Familia Real: figuras protegidas por derecho.
- El acusado de los delitos contra el honor se retracta ante el Juez de la falsedad de sus declaraciones. Este último impondrá una pena de menor grado en caso de que la parte demandante lo exija.
- El delito se comete haciendo uso de la publicidad: en este caso la indemnización al ofendido también corresponde al medio informativo. A los dueños a través del cual se propagó la calumnia o injuria.
- Se consideran delitos de categoría privada: esto significa la presentación de una querella para condenar a alguien de esta comisión.
- La parte denunciante ha ofrecido su perdón al acusado delante del Juez: esta autoridad ya no podrá condenar los actos.

Penas por delitos contra el honor
Para establecer una condena deben existir una serie de calificaciones que se expusieron en el punto anterior. Según la gravedad de las mismas, puede llegarse a las siguientes condenas:
- Calumnia propagada con publicidad: conlleva una privación de la libertad de seis meses a dos años. También se presenta como una multa de seis a veinticuatro meses.
- Calumnia sin publicidad: se determinan multas de cuatro a diez meses.
- Injuria con publicidad: se determinan multas de seis a catorce meses.
- Injuria sin publicidad: se determinan multas de tres a siete meses.
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