ESPECIALISTAS EN DERECHO PENITENCIARIO.
El abogado especialista en derecho penitenciario es aquel que con el código penal y con la legislación penitenciaria de aplicación, propone y consigue los beneficios penitenciarios que el interno en prisión ansía. En primer lugar, permisos de salida, libertad condicional en segundo, y en tercero, y más importante, la libertad definitiva. Se trata en suma de manejar la legislación para que, cumplidos los plazos legales establecidos, (que para todos, son los mismos plazos), se pongan en marcha los mecanismos que acerquen a nuestro familiar a la ansiada libertad.
El derecho penitenciario, para llevarlo a buen término, siempre decimos que debe contar con el esfuerzo de aquél que se encuentra en la cárcel, de sus familiares de fuera, y de su abogado. Estas tres partes, en equilibrio son las que en conjunto conseguirán el objetivo común. La libertad.
La condena a prisión, que lleva aparejada el propio ingreso en la cárcel, no deja de ser, un fracaso. Siempre que un abogado se encuentra ante la situación del ingreso en prisión de un cliente, debe sentirse, o al menos, yo, como abogado, me siento, en cierta medida, frustrado. Lógicamente, hay casos y casos.
Principalmente, (y como casos frustrantes), nos estamos refiriendo a delincuentes primarios, (es decir, aquellos que han cometido delito por primera vez), que con carácter general, han cometido un “grave error”, más que un hecho intencionado, y han sido condenados entre dos y cinco años de prisión. Estos casos son los que más pueden irritarte como abogado, que salgan condenados. Es, en este tipo de casos, donde un abogado penalista, debe seguir, “al pie del cañón” ayudando a su cliente, para que, dentro de los plazos legales, obtenga la libertad, lo más rápido posible. Y es que, el trabajo no queda ahí, con el ingreso en prisión. El trabajo ha de ir más allá.

Desde nuestra forma de trabajo, asimilamos el ingreso en prisión del cliente, al comienzo de un nuevo litigio, aquel que debe terminar, a la mayor brevedad posible, con la puesta en libertad del reo. Ese expediente, debe principiar con la propia sentencia condenatoria. Al margen deben incluirse en el mismo ACTIVOS para que esa libertad se alcance cuanto antes.
Habrá visto Ud. Que he reflejado la palabra “ACTIVOS” en mayúsculas. Si, efectivamente. Como abogado penalista, entiendo que los ACTIVOS son aquellos elementos que el reo, su familia y su abogado deben aportar para que el equipo técnico, la junta de tratamiento penitenciario o en su caso, el juez de vigilancia penitenciaria, acuerden la libertad del reo.
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REQUISITOS PARA LA LIBERTAD DE PRISIÓN
Continuando con los “ACTIVOS”; siempre he dicho, y siempre diré, que la libertad del recluso se alcanza maridando un coctel de elementos que en su justa medida, dan la poción mágica. El principal elemento, no es otro que el BUEN COMPORTAMIENTO DEL INTERNO. Esto es ESENCIAL. Es, diríamos, (si me permite), la base del cóctel. Sin buen comportamiento, (permítame, “ni con una furgoneta llena de magníficos letrados”), “apaga y vámonos”. El buen comportamiento, se vuelve de EXQUISITA VALORACIÓN, si además, lo aderezamos con UNA REAL IMPLICACIÓN DEL RECLUSO EN TAREAS DENTRO DE PRISIÓN, (cursos, labores, trabajos, colaboraciones), hace sumar muchísimos enteros a fin de obtener la libertad. Esta es misión del interno.
Siempre digo que para obtener la libertad, se trata de jugar en equipo. Ese equipo está formado por tres elementos; El preso, su familia y su abogado.
Pues bien, volviendo con el BUEN COMPORTAMIENTO, este elemento es el que TOCA al interno. Es su parte del trato. Es su obligación. Si se pretende la libertad, BUEN COMPORTAMIENTO más COLABORACIÓN EN PRISIÓN, en los términos antes comentados, son claves esenciales para el éxito.
La familia del interno, además de apoyar al interno en el peregrinar por el paso en prisión, (que no es poco), dicho sea de paso, tiene también un papel muy, muy importante. Es normal que junto con la sentencia condenatoria, se imponga al condenado, la obligación de abonar una determinada cantidad en concepto de responsabilidad civil. Abonar esa cantidad establecida en concepto de responsabilidad civil es otro elemento básico para obtener la libertad. A lo mejor, se está Ud. Preguntando, por un importe elevadísimo de responsabilidad civil, (pienso en esos casos de condenas por delito contra la salud pública), pues bien, tiene solución.
Cuando nos encontramos con responsabilidades civiles desproporcionadas, de lo que se trata es de obtener la declaración de insolvencia por parte del Juzgado, o en su caso, mostrar al cliente como una persona, a la que le es absolutamente imposible poder hacer frente a esa cantidad de dinero tan desproporcionada, y de tal forma, pagar parcializadamente, y poca cantidad, a la que la familia, pueda hacer frente.
Y el tercero del equipo, es el abogado. Éste, esencialmente, debe explicar a la familia, los requisitos y circunstancias, que son valoradas en la obtención de permisos, tercer grado y libertad condicional. Se trata de demostrar a las autoridades competentes que el interno se encuentra absolutamente preparado para volver a estar en libertad. Lógicamente, existen una serie de plazos que deben ser cumplidos. Esto es obvio. Cumplidos estos plazos por parte del interno, ya se puede empezar a preparar el expediente para que se concrete esa libertad.
El hecho de poder aportar una oferta de trabajo en el exterior, oferta seria y real, que pueda ser acreditada es un elemento muy, pero que muy bien valorado para obtener la libertad condicional. La familia y el propio recluso son los que deben aportar al abogado todos estos elementos para conseguir la libertad.
Somos especialistas en derecho penitenciario, estamos a la vanguardia de la defensa de los internos en prisión.