Derechos de la Víctima de Violencia de Genero
Las medidas cautelares en el delito de violencia de género son medidas judiciales que se adoptan con el fin de proteger a la víctima y garantizar la eficacia del proceso judicial. En España, las medidas cautelares en los delitos de violencia de género se rigen por la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y así lo señalan nuestros abogados delito violencia de genero Málaga.

Las medidas cautelares en los delitos de violencia de género pueden ser de diferentes tipos y se aplican en función de las circunstancias de cada caso. A continuación, se describen las medidas cautelares más comunes:
Orden de protección:
Es una medida de protección inmediata que se adopta en el momento de presentar la denuncia. La orden de protección implica la adopción de medidas para garantizar la protección de la víctima, como la expulsión del agresor del domicilio, la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de comunicarse con ella, etc. Es aplicable en todo caso cuando se produce un delito de lesiones, delito de homicidio en grado de tentativa o delito de malos tratos.
Alejamiento:
Esta medida implica la obligación del agresor de mantenerse alejado de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente la víctima. La distancia mínima que debe mantenerse puede variar en función del caso, pero suele ser de 500 metros o más.
Ingreso en prisión provisional:
Si se considera que existe un riesgo elevado de que el agresor vuelva a agredir a la víctima, puede dictarse prisión provisional para el agresor hasta que se celebre el juicio. Esta medida se adopta con carácter excepcional y siempre que se considera que no existen medidas menos gravosas que permitan garantizar la seguridad de la víctima.
Suspensión del régimen de visitas:
En los casos en los que existan menores implicados, puede suspenderse el régimen de visitas para garantizar su protección.
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Prohibición de tenencia de armas:
Si se considera que el agresor puede utilizar armas para volver a agredir a la víctima, puede prohibirse la tenencia de armas y ordenarse su inmediata entrega.
Acompañamiento y protección policial:
En algunos casos, se puede asignar una protección policial a la víctima, con el fin de garantizar su seguridad y protección.
Es importante destacar que las medidas cautelares en los delitos de violencia de género pueden ser adoptadas de oficio por el juez o jueza, sin necesidad de que la víctima lo solicite expresamente. Además, estas medidas son revisables en cualquier momento y pueden ser modificadas o ampliadas si se considera que es necesario.
En resumen, las medidas cautelares en los delitos de violencia de género son fundamentales para garantizar la protección de la víctima y su seguridad. La aplicación de estas medidas es una muestra del compromiso del sistema judicial español en la lucha contra la violencia de género.