Muchas veces, escuchamos en el día a día, en medios de comunicación los conceptos denuncia y querella, pero ¿sabemos qué es cada uno de ellos?. Para que sea entendible por cualquier persona, mientras que la denuncia es un aviso ante la autoridad policial u Judicial de lo que un ciudadano entiende que es un delito y no es necesario que sea presentada por un Abogado sino que cualquier ciudadano puede presentarla en cualquier comisaría o juzgado de guardia, la querella tiene que cumplir una serie de requisitos para que sea válida y es interpuesta por el Abogado del querellante.
A modo de resumen sencillo y entendible, una denuncia es el vehículo más sencillo y simple para que el ciudadano pueda poner en conocimiento de las autoridades, lo que él entiende, que es un hecho delictivo, la querella es un vehículo más complejo, entendiendo la complejidad como que tiene que cumplir unos requisitos para que sea admitida a trámite por la autoridad judicial.

¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es la comunicación que un ciudadano pone en conocimiento bien de la Policía, bien de la Guardia Civil, bien del Juzgado de Guardia un hecho, que a su apariencia, es delictivo para que se realice una investigación. Un ejemplo de denuncia puede ser la puesta en conocimiento de de la Policía, bien de la Guardia Civil, bien del Juzgado de Guardia del robo de un coche. La denuncia es un acto obligatorio para un ciudadano.
Es importante saber que una denuncia es de ámbito penal, nunca civil . Dicho con otras palabras una denuncia siempre es por la presunta comisión de un delito, nunca de un elemento civil tal como una deuda o, por ejemplo, el incumplimiento de un contrato.
Como antes decíamos, para interponer la denuncia no es necesario que intervenga ni abogado ni procurador. Este es un aspecto importante para acercar la justicia a todos los ciudadanos. Es lógico que un abogado y un procurador supone unos costes económicos que separarían a los ciudadanos del acceso a la justicia y, lo que es más peligroso, no se denunciaría hechos delictivos para no incurrir en gastos económicos.
De otro lado, la denuncia de un hecho delictivo no tiene porque ser de la persona denunciante. Esto quiere decir que para denunciar no hay que tener la condición de perjudicado. Es posible que un ciudadano contemple, por la razón que sea, un robo de un banco y denuncie ante la Policía, o bien ante la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia sin tener relación alguna con la entidad bancaria.
¿Cómo funciona una denuncia?
Una denuncia se pone por un ciudadano ante la Policía, o ante la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y debe contener los hechos que se denuncian, la fecha de comisión de los mismos, las personas autoras y, sí los hay, los testigos de esos hechos. Como se puede comprobar, los elementos básicos para que se pueda iniciar una investigación. Hemos de decir que son muchas las denuncias que se inician sin la concreción de la posible persona autora de los hechos. Esto es muy habitual en delitos de hurtos en comercios y delitos de robos de vehículos o en viviendas.
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¿Qué es una querella?
La querella es como una denuncia pero más compleja y, jurídicamente hablando, distinta. Tanto denuncia como querella son llaves para iniciar un procedimiento penal. Antes decíamos que la denuncia era la llave más sencilla a disposición del ciudadano para poner en conocimiento de la Policía, o de la Guardia Civil, o del Juzgado de Guardia un delito y la querella es, otra llave, a disposición del ciudadano, pero que tiene que cumplir unos requisitos que vamos a pasar a explicar con detalle. La querella es un acto voluntario del ciudadano.
En la querella, el que pone en conocimiento del Juzgado competente se llama querellante y tiene la condición de perjudicado o también podemos definirle como reclamante. Tenemos que recordar que la querella forma parte del procedimiento penal nunca civil, sirve para comunicar delitos penales, valga la redundancia, nunca reclamaciones de carácter civil. Para interponer querella es necesario el contar con Abogado y Procurador de los Tribunales y el querellante será parte en el proceso penal.
¿Cómo funciona una querella?
Una querella funciona como una denuncia. Se trata de un escrito, en este caso firmado por Abogado y Procurador de los Tribunales en dónde se pone en conocimiento del Jugado de Guardia la posible comisión de unos hechos que pueden tener la consideración de delito. Será, lógicamente, el Juez de Instrucción el que valore si esos hechos que se le han puesto en su conocimiento vía querella tienen la entidad de delito o por el contrario no los entiende suficientes para abrir diligencias penales frena a su autor o autores.
¿Qué se pide en una Querella?
En una querella lo primero que se pide es ser parte en la causa penal como acusador particular. En la querella también se pide el que se practiquen una serie de pruebas qué, a juicio del querellante, van a poner de manifiesto que el delito se ha cometido. Por ejemplo, grabaciones de cámaras, testificales, periciales o declaraciones de los querellados. Es posible que en la querella se pida medida cautelar de prisión provisional, embargos o prestación de fianza por el querellado.