La edad legal para el consentimiento sexual es aquella que definen las leyes para que una persona pueda dar su autorización al momento de efectuar actos sexuales. En el caso de España, esta edad es de 16 años.
Es decir, que las personas menores de 16 años de edad no están facultadas para dar su autorización para entablar relaciones sexuales. De ocurrir esta actividad, se puede considerar como agresión sexual o abuso sexual. No obstante, el Código Penal determina una excepción cuando el ejecutor del delito sea un individuo próximo al sujeto mejor de edad.

La diferencia de edades en los crímenes de agresión y abuso sexual en personas menores de 16 años
La Ley Orgánica 1/2015 que fue modificada en el Código Penal elevó la edad para consentir un acto sexual a 16 años. De este modo, el orden judicial se ajustaba al rango de edad definido en los demás países de Europa.
Por lo tanto, la consumación de acciones sexuales con personas menores de 16 años siempre se asume con un delito. Sin embargo, se estipula una excepción con respecto a esto último:
Los actos sexuales consentidos con un individuo cercana al menor en rango de edad, madurez y grado de desarrollo, tanto psicológica como física.
Esta singularidad se encuentra tipificada en el artículo 183 del Código Penal. Este último fue redactado por la Ley Orgánica 8/2021, específicamente en fecha 4 de junio. Se refiere al amparo completo de la niñez y adolescencia de cara a la violencia.
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Dentro del mismo Código Penal se encuentra registrado en el Capítulo II bis (De los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años). Por último, en el Título VII (De los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales).
El artículo 183.4 del Código penal señala:
La autorización libre de una persona menor de 16 años, salvo en los escenarios del artículo 183.2 del Código Penal. Es decir, se excluye de la responsabilidad penal por delitos señalados en este capítulo, cuando el sujeto activo sea una persona de edad, madurez y desarrollo cercano al menor.
De esta manera, se despenalizan los actos sexuales consumados entre menores de edad. También, en los casos en que el acto sexual se lleve a cabo entre un menor de edad y un individuo mayor de edad siempre que haya autorización del menor y proximidad en edad.
En este sentido, es importante reiterar que no basta con el consentimiento del menor ya que, también debe darse la condición de cercanía entre las edades de ambas personas.
Sin embargo, este artículo ha sido duramente recriminado por la norma debido a la inseguridad judicial que establece con respecto a las exigencias requeridas para su aplicación. El legislador no deja claras las condiciones que deben tenerse en consideración en su aplicación. Tampoco, se delimita la edad máxima del autor o la diferencia máxima aceptable que debe darse entre el autor y el menor de edad.
¿En qué situaciones puede aplicarse esta excepción?
El artículo 183.4 se utilizará siempre y cuando existan ciertos criterios para su aplicación, estos son:
- Aprobación por parte del menor de edad.
- Proximidad en edades entre el autor y el menor. Así como también similitud en el desarrollo físico, psicológico y madurativo.
No obstante, no será aplicable en los supuestos que señala el artículo 183.2 del código Penal. Es decir, en los casos de agresiones y abusos sexuales efectuados a través de medios violentos o de intimidación.
El artículo 183.2 señala:
Cuando las acciones se lleven a cabo usando intimidación o violencia, el autor será sancionado por el delito de agresión sexual. Este último se condena con pena privativa de libertad de cinco a diez años. Las mismas condenas se imponen cuando a través de intimidación o violencia compeliere a un menor de edad a intervenir en actos de índole sexual con una tercera persona o a ejecutarlos sobre sí mismos.
El tipo básico de delito de abuso sexual a menores de 16 años
Como ya hemos mencionado antes, todo individuo que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 16 años es castigado como autor de abuso sexual a un menor. Este crimen se tipifica en el artículo 183 de Código Penal y expresa que:
A todo sujeto que realice acciones de tipo sexual con un menor de 16 años, se le condena como responsable del delito de abuso sexual. La pena correspondiente en este tipo de casos es de dos a seis años de cárcel.
De igual manera, el artículo 183 puntualiza también que todo aquel individuo que contacte a un menor de edad mediante cualquier vía telemática con el fin de proponerle un encuentro con objeto sexual, será castigado.
No obstante, en este último caso es indispensable que dicha propuesta está acompañada de acciones materiales orientadas hacía el acercamiento.
El tipo agravado de delito de abuso sexual a menores de 16 años
El artículo 183.3 registra un modo agravado del crimen de abuso sexual a menore de 16 años. Se utiliza este precepto el que supuesto que el acto radique el contacto carnal por vía anal, vaginal o bucal. También, en los escenarios en que se introducen objetos o miembros corporales.
Agravantes del crimen de abuso sexual a menores de 16 años
Las condenas de modo básico y agravado del crimen de abuso sexual a menores de 16 años se condenan con privativa de liberta correspondiente en su mitad superior en los siguientes casos:
- Cuando el sujeto pasivo se encuentra en posición de vulnerabilidad por su limitado desarrollo físico o intelectual.
- Cuando se trata de una víctima menor de cuatro años.
- Si los actos se llevan a cabo por uno o más individuos.
- Si el autor pone en peligro la salud o la vida de la víctima, bien sea por imprudencia o de modo doloso.
- Cuando el crimen se lleva a cabo en una organización criminal que se dedica a efectuar este tipo de acciones.
Por otra parte, si el autor del delito se aprovecha de su postura de autoridad para llevar a cabo el crimen se le castiga con inhabilitación total de 6 a 12 años.