El Consentimiento de la Victima en el Código Penal



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El Consentimiento de la Víctima en el Código Penal

Cuando hablamos de consentimiento nos referimos al consentimiento del portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, (el sujeto pasivo del delito):

Por lo tanto, la aplicación del el consentimiento se limita a aquellos delitos en los que el portador es una persona física o jurídica, pero el consentimiento en ningún caso es aplicable cuando nos encontremos con bienes jurídicos de carácter colectivo o supraindividual (cuyos portadores son la comunidad, el Estado o incluso la comunidad internacional).

No existe una regulación expresa del consentimiento en la Parte general de nuestro Código penal, pero de la interpretación del mismo se puede inferir que puede ser relevante tanto como causa de exclusión del tipo, como en su versión de causa de justificación, además de actuar como atenuante en los delitos de lesiones.

Cuando el consentimiento concurre como causa de exclusión del tipo -> la conducta no es típica (esto es, la conducta carece de relevancia penal) -> por lo tanto el consentimiento, en puridad, no es una eximente.

 

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Fundamento del consentimiento como causa de exclusión del tipo:

– el fundamento es la libertad de disposición del bien jurídico por parte de su portador.
– por lo tanto, podrá concurrir consentimiento en aquellos delitos en los que la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo sea un requisito de la conducta típica.
– con este fundamento podemos encontrar dos grupos de figuras delictivas en las que cabe la aplicación del mismo, figuras delictivas cuyo bien jurídico protegido es la libertad individual.
– lógicamente, si el bien jurídico protegido es directamente la libertad individual, se protege también la libertad de disposición de la misma
– ejemplo: el consentimiento se podrá dar en delitos como las detenciones ilegales y el secuestro, en las coacciones o en las agresiones sexuales y abusos sexuales.

– figuras delictivas que, junto a un bien jurídico, protegen la libertad de disponer del mismo.

– en este caso no se protege la libertad directamente sino determinados bienes jurídicos cuya lesión o puesta en peligro supone la falta de consentimiento de su portador (de tal manera que si éste consiente falta uno de los elementos del tipo de lo injusto)

– ejemplo: es el caso de delitos como el hurto o el allanamiento de morada.

Requisitos del consentimiento como causa de exclusión del tipo:

– ha de ser consciente y libre (lo que excluye como consentimiento válido el obtenido mediante amenazas, violencia o intimidación, así como los supuestos de engaño).
– es irrelevante el error sobre los motivos por los que se otorga el consentimiento (no así el error sobre el propio bien jurídico, que excluirá la validez del mismo).

– ejemplo: sería el caso de quien da su consentimiento para que unos amigos utilicen su casa sin saber que se va a rodar una película que inevitablemente causará importantes daños en el jardín y en el mobiliario.

– es irrelevante la forma en que se preste.
– en cuanto al momento de prestación, deberá ser anterior o simultáneo, no es válido el consentimiento posterior; el consentimiento es en cualquier caso revocable.
– para que se dé la capacidad de consentimiento es preciso que el sujeto cuente con capacidad natural de juicio (esto es, que sea capaz de comprender el sentido y la trascendencia de su resolución de voluntad en relación con el bien jurídico).

– nótese que ello no precisa que el sujeto sea imputable (de hecho, si se da la capacidad natural de juicio, lo podrán otorgar los menores de edad [salvo en aquellos supuestos en los que se prevea un límite de modo expreso]).
– ejemplo: es el caso del delito de abusos sexuales del art. 181.2.1 CP que establece que el menor habrá de tener al menos trece arios para considerar válido su consentimiento.

– no influyen en la validez del consentimiento otorgado la índole de los motivos que se encuentren tras el mismo (no excluyéndolo por ejemplo su inmoralidad o ilicitud)
el que el sujeto desconozca la existencia del consentimiento no lo invalida (pero abre las puertas a una tentativa del delito en caso de que su existencia fuera absolutamente improbable y la conducta objetivamente peligrosa ex ante).

– ejemplo: Ernestina entra por la ventana de la morada de Francisca pensando que no tiene el consentimiento de ésta para entrar en su casa. Sin embargo lo cierto es que Francisca la ha visto perfectamente y consiente en que Ernestina entre en su morada. Ernestina está intentando realizar el tipo de allanamiento de morada sin conseguirlo por faltar un elemento objetivo del mismo, que en este caso no es el resultado (pues se trata de un delito de mera actividad) sino la falta de consentimiento del morador.

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