El delito de receptación en el Código Penal



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Cuando un individuo apoya a los autores de un crimen para fructificar sus consecuencias con intención lucrativa está incurriendo en un delito de receptación. No obstante, pese a su semejanza, no hay que confundir este delito con el encubrimiento o el crimen de blanqueamiento de capital.

¿En qué consiste el delito de receptación?

La comisión de este crimen ocurre cuando un sujeto asiste a los autores de un delito que atenta contra el orden socioeconómico o contra la propiedad en el que no ha sido partícipe. No obstante, si se encuentra en conocimiento del delito y se prevale de sus consecuencias con fines de lucro. En palabras más simples, este acto puede tratar de adquirir, recibir u ocultar los efectos.

El delito de receptación en el Código Penal
El delito de receptación en el Código Penal

Regulación del crimen de receptación

Este tipo de delito se encuentra tipificado en los artículos 298 al 300 del Código Penal. Específicamente, en el Capítulo XIV del Título XIII (De la receptación y el blanqueamiento de capital). Sin embargo, la transgresión de receptación fue eliminada en la reforma del 2015, siendo anulada en el artículo 299.

El artículo 298.1 de Código Penal define que:

Aquella persona que con intenciones lucrativas y con conciencia de la realización de un crimen que atenta contra el orden socioeconómico o patrimonio será castigado. Del mismo modo, se sanciona a quienes a pesar de no intervenir o ser cómplice, apoyen a los autores a sacar provecho de las consecuencias del delito.

La pena que se aplica en este tipo de delito corresponde a privativa de libertad de seis meses hasta dos años.

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Características de crimen de receptación

Este artículo sanciona a los individuos que respaldan la ejecución del delito contra el orden socioeconómico o el patrimonio. El bien judicial resguardado del crimen de receptación es tanto el orden socioeconómico como el patrimonio particular. Esto, ya que da paso a una forma de comercio ilegal.

Consiste en un crimen de referencia, pues su realización necesita que se efectúe previamente otro delito. Por otra parte, se trata de un delito pluriofensivo y doloso. En tal sentido, se considera de ese modo pues atenta contra un bien jurídico en resguardo del delito antes mencionado.

Adicionalmente, afecta también a la Administración de Justicia, puesto que obstaculiza la sanción y persecución del primer crimen.

En este caso, el sujeto activo es cualquier individuo que se beneficia de los efectos del delito para aprovecharse de ellos. No obstante, no puede ser su propietario legítimo. Por otro lado, el sujeto pasivo es el dueño de los bienes.

Condiciones para que suceda en delito de receptación

La normativa plantea cuatro escenarios fundamentales para que se incurra en el delito de receptación. Estos elementos son:

1.       Ejecución de un crimen anterior que atente contra el orden socioeconómico o el patrimonio.

2.       El sujeto activo no ha tenido participación en el crimen anterior.

3.       El imputado está en conocimiento de la comisión del delito.

4.       Finalidad lucrativa por parte del sujeto activo. Es decir, cualquier beneficio, bien sea inmediato o futuro.

Los tipos agravados del crimen de receptación

El delito de receptación básica es sancionado con condena privativa de libertad de seis meses a dos años.

En cuanto a las agravantes se refiere, se encuentran tipificadas en el párrafo segundo del artículo 298.1 y en el artículo 298.2. De este modo, se sanciona con pena de cárcel de uno hasta tres años en los siguientes escenarios:

·         Cuando los efectos se tratan de objetos con valor científico, histórico, artístico o cultural.

·         Si se trata de objetos de primera necesidad, cableado, componentes, conducciones o equipos de infraestructura eléctrica. Además, en este grupo se incluyen también servicios de telecomunicaciones. También, en el caso de que sean bienes destinados a la prestación de algún servicio de interés genérico. Finalmente, si son productos ganaderos, agrarios o los instrumentos que se emplean para su fabricación.

·         Si los actos revisten particular gravedad de acuerdo con el valor de los efectos recibidos o los menoscabos que haya ocasionado su sustracción.

Además, estas condenas se aplican en su mitad superior a quien obtenga, reciba o esconda los efectos del crimen para beneficiarse de estos. De igual manera, si el trabajo se lleva a cabo por medio de un local industrial o comercial, se adjudicará también una multa de 12 a 24 meses.

Finalmente, de acuerdo con la gravedad del acto y de las condiciones personales del autor, se aplica la prohibición especial para poder ejercer su profesión por un período de dos a cinco años. Así como también, se procede con el cierre parcial o definitivo de la compañía.

Diferencia entre delito de receptación y delito de encubrimiento

La distinción clara entre estos dos delitos radica en que en el crimen de encubrimiento el sujeto activo no logra un beneficio monetario propio. Del mismo modo, en el encubrimiento el bien judicial resguardado solo se trata del ejercicio de la Administración Pública.

Diferencia entre el crimen de blanqueamiento de capitales y delito de receptación

La principal diferencia es que ambos delitos tienen objetivos distintos. En primer lugar, el delito de blanqueamiento de capitales pretende que los bienes no se asignen al sistema económico con apariencia legítima. En cambio, el delito de receptación intenta evitar que el sujeto activo en el delito pueda recibir un beneficio.

Por otra parte, en el crimen de receptación se requiere que el sujeto activo no haya intervenido en el delito anterior. Adicionalmente, el crimen de blanqueo de capital no necesita que el delito anterior haya atentado contra el orden socioeconómico o patrimonio.

Conclusiones

De acuerdo con lo antes expuesto, se define que el delito de receptación radica a partir del momento en que un individuo colabora con los autores de un delito para recibir algún beneficio.

Por otra parte, es importante mencionar que no es lo mismo que un crimen de encubrimiento o blanqueo de capital. Este tipo de delitos se encuentran tipificados en los artículos 298 al 300 del Código Penal. Finalmente, aquella persona que incurra en este delito, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses hasta dos años.

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