El Tercer Grado Penitenciario



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Me solicitan una colaboración profesional, a nivel jurídico periodístico, sobre mis consideraciones personales y profesionales, como abogado penalista al que contemplan ya más de veinte años de ejercicio profesional.

Sin mínima intención de conseguir un premio jurídico, mi deseo con el presente es que el lector, sin especiales conocimientos jurídicos que lea el presente artículo conozca, ¿Qué es el tercer grado penitenciario?, y ¿Cómo se consigue esa ansiada situación penitenciaria?. 

¿Qué es el tercer grado penitenciario?

Cuando queremos acercarnos a un concepto jurídico que viene acompañado de la “coletilla”, PENITENCIARIO, ya de inicio, lo primero que aparece por mi mente es la idea de una CONDENA DE PRISIÓN QUE NO HA SIDO EVITABLE, o que se ha producido una PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que de una manera u otra, SI QUE PUDIERA HABERSE EVITADO, pero en suma, estamos hablando de alguien que se encuentra privado de libertad, en la CÁRCEL

Cuando una persona se encuentra privado de libertad su PRINCIPAL ANSIA es alcanzar de nuevo la LIBERTAD, y para ello, el PRINCIPAL y PRIMER OBJETIVO no es otro que alcanzar ese TERCER GRADO PENITENCIARIO. Así pues, hecha esta breve introducción, vamos a conocer que es y como se consigue, que a la postre, es lo que nos interesa. 

No debemos olvidar que ese tercer grado penitenciario, es el paso previo a la ansiada LIBERTAD CONDICIONAL, que es justo el paso anterior a dejar atrás, lo que en la mayoría de las ocasiones, no deja de ser un grave error o un cúmulo de circunstancias “mal dadas”.

Debo decirles, si me permiten el inciso, que la mayoría de las personas que se ven obligados a ingresar en prisión, lo hacen por errores, “niñatadas”, engaños, (los clásicos “yo creí que…” y “yo pensé que…”), o por “trastadas” que siempre piensa uno, que le pasan a los demás, pero a nosotros no. EL código penal está para todos: Para Ud.

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El Tercer Grado Penitenciario

Que está leyendo esto, y para mí, también. El código penal, está para todos. Lógicamente, no puedo olvidar que también hay personas que hacen del delito, su forma de vida, y claro, pasan por prisión de manera más o menos habitual, pero éstos, son los menos. 

El tercer grado penitenciario no es más que una forma de clasificar a los que se encuentran en prisión. Es lo que se llama un grado. Éste, concretamente, el tercero, es el que da mayor libertad a los convictos, justo antes de concederles la libertad condicional.

Cuando un interno es clasificado en tercer grado es lo normal que salga de prisión durante el día y vuelva a la cárcel para pasar la noche. Esto es, a la cárcel o al centro que tenga asignado. 

Al margen de ese tercer grado, nuestra regulación cuenta con el primero, (que se otorga a los reclusos más conflictivos), y el segundo, (que se les da a los llamados, comunes). El tercer grado, que es el que nos interesa en el presente, también es denominado de semilibertad. 

¿Cómo se consigue el tercer grado penitenciario?.

Bien, ya sabemos lo que es el tercer grado penitenciario, pero, más importante que saber que es, lo que es, quiero poner el foco en ¿CÓMO SE CONSIGUE? Esa situación de semi “PRIVILEGIO” penitenciario. Con la ley en la mano, puedo decirle que esa situación de semi privilegio se da a los presos que por sus circunstancias personales y penitenciarias, se les considera que están aptos para comenzar a desarrollar vida en el exterior de la prisión.

También, se puede otorgar a personas que padeciendo una enfermedad muy grave se considere que deben acceder a esa situación de “privilegio” penitenciario. 

Es interesante apuntar que existe una institución, denominada junta de tratamiento penitenciario que es la indicada para, (una vez consideradas esas circunstancias personales del reo y penitenciarias, que duda cabe), decidir si efectivamente en esa determinada persona se reúnen las circunstancias para que comience de nuevo, una nueva vida fuera de la cárcel, y también, que cada seis meses es cuando se reúnen para decidir quienes son los que pasan a ese tercer grado, es decir, quienes merecen ese beneficio, y quienes no. 

No me he quedado del todo contento, cuando les he comentado que, los requisitos que esa junta de tratamiento valora son las circunstancias personales y penitenciaria. Me ha dado la impresión que ha quedado, demasiado escueto y aquí, se trata de dar información.

El comportamiento del recluso, en el trato diario con sus compañeros de celda y de módulo, así como el que desarrollen con los funcionarios del propio centro penitenciario RESULTA BÁSICO. No olviden aquello que, “la mujer del Cesar, no solo tiene que serlo, sino además, parecerlo”. Aunque parezca OBVIO, debo decirle que, en el mundo del derecho, en muchas ocasiones, las soluciones a los problemas más graves, provienen de las circunstancias más sencillas y peregrinas.

La personalidad desplegada por el reo dentro, como hemos dicho, es BÁSICA. El hecho de ser un delincuente primario, (esto es, que el delito que le tiene en prisión, sea el primero que ha cometido), es también una circunstancia IMPORTANTE que va a valorar la Junta de tratamiento penitenciario, para otorgar o no ese tercer grado. Lógicamente, la mayor o menor gravedad del delito, la duración de la condena, la situación social que espera al reo fuera de prisión, así como familiar y laboral, son elementos a valorar, en sentido positivo o negativo, para que la junta terminen dando un si, a la concesión de ese beneficio.

Una vez que se exponen todos esos datos a la Junta de tratamiento penitenciario, ésta toma una decisión, pero, esa decisión siempre, siempre, siempre, estará sometida a la aceptación o no del llamado Juez de vigilancia penitenciaria. Debo informarles que esa decisión del Juez de vigilancia penitenciaria, puede ser recurrida. 

Ahí es donde entramos los abogados penalistas. En la tramitación de ese recurso frente a la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de no conceder ese beneficio correspondiente al tercer grado penitenciario al recluso, que por el contrario considera que si es acreedor de ese derecho de semilibertad. 

Espero con éstas líneas haber aclarado las dos cuestiones que les planteaba al comienzo del presente artículo, pero, en cualquier caso, me pongo a su entera disposición para solventarles cualquier duda al respecto. Gracias por visitar nuestra web. 

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