Dentro del Deber de Corrección veamos las actuaciones que más frecuentemente pueden plantear la posibilidad de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho.
a) Castigos corporales:
– los castigos corporales, aún frecuentes en nuestra sociedad, realizan el tipo del maltrato de obra (arts. 153 y 617.2 CP, o del art. 173.2 CP en caso de que sean habituales), y pueden derivar en lesiones corporales de distinta gravedad (recogidas en los arts. 147 y ss)
– obviamente, las formas más graves de estos delitos son incompatibles con la educación y formación de los hijos no emancipados.
– ¿son lícitas determinadas conductas que realicen el tipo de las de lesiones corporales leves y del maltrato de obra no habitual?
– la regulación adoptada por el Código civil aleja cualquier posibilidad de amparar este tipo de conductas en el derecho- deber de corrección ya que supondrán en cualquier caso un atentado a la integridad física del menor (cuando no un atentado a su integridad psicológica).
– estas conductas quedan por tanto fuera del ámbito de aplicación de la causa de justificación del cumplimiento de un deber.
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– ejemplo: no sería en ningún caso justificable el cachete propinado por Martín a Isabel.
b) Privaciones de libertad y coacciones:
– las privaciones de libertad, que pueden ser constitutivas del tipo de un delito de detenciones ilegales (art. 163 CP), y las coacciones (arts. 172 CP) son también comunes en el ámbito de la relación paterno filial.
– si se constata que el encierro (de corta duración) del hijo no emancipado es necesario y adecuado al fin educativo y no supone ninguna vulneración de su integridad psicológica, la conducta típica quedará amparada por la causa de justificación que nos ocupa.
– del mismo modo ocurrirá con las coacciones
– se abre aquí un pequeño espacio a la aplicación de la causa de justificación, que en cualquier caso deberá fundamentarse en la necesidad y adecuación al fin formativo y abarcar el ámbito más reducido posible.
– ejemplo: en caso de que Isabel permanezca finalmente cinco días sin salir de casa, será preciso evaluar la necesidad y adecuación de tal medida al objetivo formativo; en caso de que así sea, la conducta estará amparada en la causa de justificación del ejercicio del derecho- deber de corrección.