¿ES LEGAL QUE MI MÓVIL ESTÉ PINCHADO?
La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, refiere la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización como sigue:

1.- Grabación de las comunicaciones orales directas. La utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas, además de respetar los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, ha de estar vinculada a comunicaciones que se lleven a cabo en uno o varios encuentros, en un lugar concreto, del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.
La autorización judicial para la colocación y/o utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales que mantenga el investigado en la vía pública, o en otro espacio abierto, o en su domicilio, o en cualesquiera otros lugares cerrados, viene sujeta a que concurran los requisitos siguientes:
Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de tres años de prisión o superior.
Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
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Delitos de terrorismo.
Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su efecto al acceso a dichos lugares.