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A continuación, conozcamos un poco este delito
Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos, no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente.
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¿Quién puede cometer delito fraude fiscal?
El fraude fiscal es un delito especial, porque solo lo puede cometer quien está obligado por la norma tributaria. Por ello, puede ser sujeto activo tanto una persona física como una persona jurídica (una empresa), dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc. Engloba varias conductas:
Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
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Obtener indebidamente devoluciones o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales.
Los Jueces incluyen también el ocultar de la Hacienda Pública elementos patrimoniales adquiridos ilícita o delictivamente, como por ejemplo, el “dinero negro” obtenido del tráfico de drogas, aunque esta conducta suele terminar siendo castigada por el blanqueo de capitales, que podría absorber la infracción fiscal.
Modalidades de fraude fiscal
Es muy importante tener en cuenta que para que esas conductas sean delito, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, exceda de 120.000 €. Hay una excepción a esta cuantía: si el fraude se comete contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía para que sea delito es menor; basta con que exceda de 50.000 €. Esto no significa que defraudar por debajo de esas cantidades quede sin consecuencias, sino que esas consecuencias no son penales, pero serán administrativas.

Además existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también fraude fiscal pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Estas modalidades son las siguientes:
Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
Que se para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.
Aunque una persona haya cometido este delito, es posible que no se le imponga ninguna pena, si procede a “regularizar su situación tributaria”. Regularizar consiste en reconocer la deuda ante la Administración Tributaria, y además pagar completamente lo debido. Pero hay una condición: que esas dos cosas se hagan antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones contra él. Es decir: si una persona ya sabe que le están investigando por un fraude fiscal, y entonces reconoce y paga su deuda, esto no le exime de una condena penal por un delito contra la Hacienda Pública. La razón es que se “premia” la voluntariedad o espontaneidad del desistimiento.
Si la persona ya no está a tiempo de regularizar su situación tributaria, aún tiene otra opción más: si desde la citación judicial y antes de que transcurran dos meses se satisface la deuda completa y se reconocen ante el Juez los hechos, entonces el Juez puede imponerle una pena menor (la inferior en uno o dos grados).
¿Cómo se aplica la pena por delito fiscal?
La pena mencionada anteriormente se aplicará en su mitad superior cuando concurran algunas circunstancias:
cuando se usa personas con el fin de ocultar el verdadero obligado tributario
la especial trascendencia del fraude
Además de estas penas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas de derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales de la seguridad social durante un periodo de tres a seis años.
¿Quién queda exento de delito fiscal?
Quedan exentos de responsabilidad penal quien regulariza su situación tributaria antes de que la Administración Tributaria iniciara un procedimiento de comprobación que determine el importe de la deuda fiscal, o si no se realizan estas actuaciones, antes de que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado inicie la correspondiente denuncia o querella.
Igualmente se considera delito defraudar a los presupuestos generales de la Unión Europea u otras administraciones de esta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar. La pena aplicable es una pena de prisión de entre uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.
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