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Respuesta rápida
Las amenazas (art. 169 CP) y coacciones (art. 172 CP) pueden ser delito leve o grave según la gravedad e instrumento empleado. Las penas van de 6 meses a 5 años. En contextos de violencia de género las consecuencias procesales se agravan notablemente y las medidas cautelares son automáticas.
¿Qué son los delitos de amenazas y coacciones?
El delito de amenazas (arts. 169-171 CP) consiste en anunciar a otra persona la intención de causarle un mal en su persona, familia o bienes, con la finalidad de atemorizarla. Las coacciones (art. 172 CP) consisten en compeler a alguien mediante violencia a hacer o abstenerse de hacer lo que la ley no prohíbe, o a tolerar lo que no quiere. Ambas figuras protegen la libertad y la seguridad personal.
Modalidades de amenazas según el Código Penal
- Amenazas condicionales graves (art. 169 CP): exige algo a cambio de no causar el mal anunciado. Pena de 1 a 5 años si lo exigido es delictivo; 6 meses a 3 años si es algo lícito.
- Amenazas no condicionales graves (art. 169.2 CP): anuncia un mal grave sin exigir nada. Pena de 6 meses a 2 años.
- Amenazas leves (art. 171.1 CP): mal de menor entidad. Pena de multa de 1 a 3 meses.
- Amenazas en el ámbito de la pareja (art. 171.4 y 5 CP): aunque sean leves, se agravan. Pena de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Amenazas con armas u objetos peligrosos: circunstancia agravante que eleva la pena en un grado.
Tipos de coacciones
- Coacciones graves (art. 172.1 CP): violencia sobre la víctima o sus bienes para impedir o compeler. Pena de 6 meses a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
- Coacciones leves (art. 172.3 CP): multa de 1 a 3 meses. Si la víctima es la pareja, pena de 3 meses a 1 año.
- Coacciones en el ámbito familiar: agravan la pena e implican automáticamente prohibición de acercamiento y comunicación.
Penas por amenazas y coacciones en España
Además de la pena de prisión o multa principal, una condena puede conllevar:
- Prohibición de acercarse a la víctima (orden de alejamiento) de 1 a 5 años.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio.
- Privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o tutela.
- Antecedentes penales con posibles consecuencias laborales y administrativas.
Estrategias de defensa ante amenazas y coacciones
En RINBER Abogados analizamos cada caso desde la primera consulta para diseñar la defensa más eficaz:
- Atipicidad de la conducta: acreditar que las palabras no alcanzan la gravedad típica exigida o no existió intención real de causar el mal anunciado.
- Ausencia de dolo: demostrar que no hubo intención de atemorizar ni de compeler a la víctima.
- Contexto emocional: expresiones vertidas en el calor de una discusión que no revelan una voluntad seria de actuar. Atenuante de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP).
- Contradicción probatoria: impugnar la credibilidad de la declaración de la víctima, especialmente frecuente en conflictos de pareja, vecindad o relaciones laborales.
- Ilicitud de la prueba: grabaciones clandestinas o mensajes obtenidos sin autorización pueden ser inadmisibles si vulneran derechos fundamentales.
- Reparación y conformidad: cuando la absolución es inviable, negociamos la pena más baja posible y explorar vías de reparación que eviten el ingreso en prisión.
Preguntas frecuentes: abogado amenazas y coacciones
¿Me pueden detener por amenazas leves?
Las amenazas leves entre personas sin vínculo de pareja raramente generan detención. Sin embargo, si existe relación sentimental actual o pasada, la policía puede detener preventivamente y el juzgado puede imponer una orden de alejamiento cautelar desde el primer momento, incluso sin condena. Contacte con un abogado penalista de inmediato.
¿Qué pruebas se usan en juicios por amenazas?
Las pruebas más habituales son: declaración de la víctima, mensajes de WhatsApp o Telegram, correos electrónicos, capturas de pantalla en redes sociales, grabaciones de audio o vídeo y testigos presenciales. En RINBER analizamos en detalle cada elemento probatorio para detectar contradicciones, ilegalidades en su obtención o falta de corroboración objetiva.
¿Puede la víctima retirar la denuncia?
En amenazas graves y coacciones, el delito se persigue de oficio: aunque la víctima retire la denuncia, el Ministerio Fiscal puede continuar el proceso. En amenazas leves entre particulares sin vínculo de pareja, la retirada de la denuncia sí paraliza el procedimiento. Consulte siempre con un penalista antes de actuar.
¿Qué ocurre si incumplo una orden de alejamiento?
Infringir una orden de alejamiento o comunicación constituye el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468 CP), castigado con 6 meses a 1 año de prisión, o de 1 a 2 años si la víctima es la pareja o ex pareja. El incumplimiento puede hacerse valer incluso con un simple mensaje de WhatsApp.
¿Cuánto tiempo tarda el juicio por amenazas?
Los delitos leves de amenazas suelen resolverse en juicio de faltas en 3-6 meses. Los delitos graves pueden tardar entre 1 y 3 años según la carga del juzgado y la complejidad del caso. La instrucción penal es determinante: una defensa activa desde el inicio puede conseguir el archivo antes de llegar a juicio oral.
¿Puedo ser condenado solo por un WhatsApp?
Un mensaje de texto puede ser suficiente para una condena si su contenido es inequívocamente amenazante y se acredita su autenticidad. No obstante, en RINBER impugnamos la autenticidad de pantallazos, verificamos si el mensaje fue enviado bajo coerción o en contexto de broma, y analizamos si el destinatario tenía razones objetivas para sentirse atemorizado.
¿Le han denunciado por amenazas o coacciones? No espere a que la situación empeore. Llame hoy a RINBER Abogados al 952 22 14 16 o escríbanos. Primera consulta gratuita y disponibilidad 24 horas.
Consulte también: Preguntas sobre Amenazas.
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