Asistencia Letrada al Detenido — Abogado 24h en Málaga, Granada y Madrid

+25 Años de experienciaConsulta gratuitaAsistencia 24 horas139 reseñas ★★★★★

Si a usted o a un familiar le han detenido, tiene derecho a asistencia letrada gratuita e inmediata desde el momento de la detención. RINBER Abogados está disponible 24 horas para asistirle en comisaría, juzgado o centro de detención en Málaga, Granada, Madrid y toda España. Llame ahora al 952 22 14 16.

Respuesta rápida

Toda persona detenida tiene derecho constitucional a asistencia letrada inmediata (art. 17 CE, art. 520 LECrim). El abogado de guardia puede ser sustituido por abogado de confianza. RINBER Abogados atiende detenciones 24 horas en toda España — llame al 627 467 043.

¿Qué es la asistencia letrada al detenido?

La asistencia letrada al detenido es el derecho fundamental (art. 17.3 y 24.2 CE) que garantiza a toda persona detenida la presencia de un abogado penalista desde el mismo momento de su detención y durante todas las diligencias policiales y judiciales que se practiquen. Este derecho es irrenunciable en la mayoría de los casos y no puede suplantarse por el turno de oficio si el detenido desea un abogado de su elección.

Derechos del detenido en España

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten (art. 520 LECrim).
  • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado de su elección y a comunicarse con él reservadamente.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona de su confianza la detención y el lugar de custodia.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a ser puesto a disposición judicial en un máximo de 72 horas.
  • Derecho a intérprete si no comprende el español.

¿Qué hace RINBER cuando le llaman por una detención?

Cuando nos llama por una detención, actuamos de forma inmediata:

  • Identificamos el lugar de detención (comisaría, juzgado de guardia o centro penitenciario) y nos personamos o coordinamos con un colaborador de confianza en esa ciudad.
  • Nos reunimos reservadamente con el detenido antes de cualquier declaración para informarle de sus derechos y de la situación.
  • Asesoramos sobre si declarar o acogerse al derecho a no declarar, valorando la información disponible.
  • Asistimos a la declaración policial, interviniendo para proteger sus derechos y evitar preguntas capciosas.
  • Actuamos en la comparecencia ante el juez de guardia para oponernos a la prisión provisional y conseguir la libertad con las menores restricciones posibles.
  • Informamos a la familia sobre la situación y los próximos pasos del proceso.

Preguntas frecuentes: asistencia letrada al detenido

¿Debo declarar ante la policía si me detienen?

No. Tiene derecho a guardar silencio ante la policía y también ante el juez de guardia. El silencio no puede interpretarse como prueba de culpabilidad. En la mayoría de los casos, RINBER recomienda no declarar en dependencias policiales hasta conocer exactamente los cargos y las pruebas existentes. Declarar precipitadamente puede perjudicar seriamente la defensa.

¿Puedo elegir a mi abogado o me asignan uno de oficio?

Tiene pleno derecho a designar el abogado de su elección (art. 520.5 LECrim). Si no designa a ninguno, la policía contacta con el Colegio de Abogados para asignar uno de oficio del turno de guardia. RINBER recomienda designar un abogado penalista de confianza desde el primer momento: el abogado de guardia puede ser eficaz, pero no tiene tiempo de preparar una estrategia de defensa sólida en las primeras horas.

¿Qué pasa si la policía me interroga sin abogado?

Cualquier declaración prestada sin asistencia letrada en caso de detención es nula de pleno derecho y no puede ser utilizada como prueba contra usted. Si esto ocurre, RINBER solicitará la nulidad de la diligencia y de las pruebas derivadas de ella. La asistencia letrada en detención no es opcional: es un derecho constitucional irrenunciable.

¿Cuánto tiempo puede la policía retenerme?

El plazo máximo de detención policial es de 72 horas (art. 17.2 CE). Pasado ese tiempo, la policía debe poner al detenido en libertad o a disposición judicial. En delitos de terrorismo, el plazo puede ampliarse 48 horas más con autorización judicial. Si se superan los plazos sin poner al detenido ante el juez, procede el habeas corpus.

¿Qué ocurre en la comparecencia ante el juez de guardia?

Una vez puesto a disposición judicial, el juez de guardia celebra la comparecencia del art. 505 LECrim en que el fiscal y, en su caso, la acusación particular solicitan la medida cautelar: libertad, libertad con fianza o prisión provisional. La defensa interviene para proponer la libertad con las menores restricciones. El juez resuelve normalmente en el mismo acto o en horas.

¿Actúa RINBER en toda España?

Sí. RINBER Abogados actúa directamente en Málaga, Granada y Madrid, y dispone de una red de colaboradores penalistas de confianza en las principales ciudades españolas para garantizar asistencia letrada inmediata en cualquier punto del territorio. Cuando nos llama, gestionamos de forma directa la asistencia en el lugar de detención.

¿Han detenido a un familiar? Llame ahora a RINBER Abogados al 952 22 14 16. Actuamos en las primeras horas — disponibles 24 horas, 365 días.

Consulte también: Preguntas sobre Asistencia al Detenido.

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