Abogado Seguridad Vial en España — Defensa 24h

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Un delito contra la seguridad vial puede costarle el carnet, una multa cuantiosa o incluso la prisión. Si ha sido detenido, ha dado positivo en un control de alcoholemia o se enfrenta a un juicio por conducción temeraria, actúe ahora: RINBER Abogados defiende a diario casos de delitos viales en Málaga y en toda España. Llame al 627 467 043 — disponibles las 24 horas.

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Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379–385 CP) incluyen alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria y conducción sin permiso. Las penas van desde multa y privación del carné hasta 2 años de prisión. La impugnación técnica de las pruebas practicadas y el atestado policial son las claves de la defensa.

¿Qué son los delitos contra la seguridad vial?

Los delitos contra la seguridad vial están tipificados en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal. A diferencia de las infracciones administrativas de tráfico, estos delitos se ventilan ante los juzgados penales y pueden acarrear penas de prisión, privación del derecho a conducir y multa. Los procedimientos suelen tramitarse como juicio rápido, lo que significa que en muchos casos hay sentencia al día siguiente de la detención — razón por la que contar con un abogado desde el primer momento es imprescindible.

Tipos de delitos contra la seguridad vial y sus penas

Artículo 379 CP — Conducción a velocidad excesiva o bajo los efectos del alcohol o drogas

Velocidad: conducir un vehículo a motor superando en más de 60 km/h el límite en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Alcoholemia: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l. Pena idéntica al supuesto de velocidad. Si la tasa supera 0,25 mg/l en aire (0,5 g/l en sangre) pero no alcanza los umbrales penales, es infracción administrativa.

Drogas: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas — sin umbral numérico mínimo, basta con acreditar la influencia efectiva en la conducción. Pena equivalente al supuesto de alcohol.

Artículo 380 CP — Conducción temeraria

Conducir un vehículo con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. Si la conducción temeraria se realiza a velocidad muy elevada y con riesgo para el tráfico, la pena puede incrementarse.

Artículo 381 CP — Conducción suicida

Conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida o integridad de personas mediante una conducción contraria a las normas de tráfico de forma especialmente grave. Pena: prisión de 2 a 5 años, privación del derecho a conducir de 6 a 10 años y posible inhabilitación especial.

Artículo 383 CP — Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas

Negarse a realizarse las pruebas de detección de alcohol o drogas cuando son requeridas por agentes de la autoridad. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Importante: la negativa a soplar se castiga igual o más que dar positivo — nunca se recomienda negarse a la prueba sin consejo de un abogado.

Artículo 384 CP — Conducir sin permiso, con permiso retirado o con pérdida de puntos

Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, con el permiso suspendido o privado por resolución judicial, o habiendo perdido todos los puntos del carnet. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Estrategias de defensa en delitos contra la seguridad vial

Una defensa técnica sólida puede conseguir la absolución o una reducción significativa de la pena. Las líneas de defensa más relevantes son:

  • Nulidad de la prueba de alcoholemia: los etilómetros deben cumplir homologación oficial, calibrarse periódicamente y utilizarse conforme al protocolo. Cualquier irregularidad en la cadena de custodia o en el procedimiento de medición puede determinar la nulidad de la prueba y la absolución.
  • Ausencia de influencia efectiva: en el caso de drogas o alcohol por debajo de los umbrales penales, puede argumentarse que la sustancia no influía en la conducción en el momento de los hechos.
  • Error en la identificación del conductor: si no hay identificación directa, la atribución de la conducción puede cuestionarse.
  • Atenuante de reparación del daño: indemnizar a las víctimas antes del juicio puede reducir la pena en uno o dos grados.
  • Dilaciones indebidas: si el procedimiento se ha prolongado más de lo razonable sin justificación, puede apreciarse la atenuante del artículo 21.6 CP.

¿Qué ocurre en un juicio rápido por delito vial?

La mayoría de los delitos contra la seguridad vial se enjuician mediante el procedimiento de juicio rápido regulado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto significa que en el plazo de 24 a 72 horas desde la detención, el detenido comparece ante el Juzgado de Guardia donde se celebra el juicio oral. Si el abogado acepta la conformidad en ese momento, la pena puede reducirse un tercio. RINBER analiza cada caso para decidir si es mejor aceptar la conformidad o ir a juicio en busca de la absolución.

Preguntas frecuentes sobre delitos de tráfico

¿Con qué tasa de alcohol es delito en España?

Es delito superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l es infracción administrativa grave, no delito. Si también concurren signos de influencia en la conducción, puede aplicarse el tipo penal incluso con tasas inferiores.

¿Me pueden quitar el carnet por un delito vial?

Sí. La privación del derecho a conducir es una pena principal en todos los delitos del artículo 379 al 384 CP. El período varía de 1 a 10 años según el delito. Es independiente de las sanciones administrativas de tráfico.

¿Puedo ir a prisión por conducir borracho?

Sí, aunque en la práctica las penas de prisión inferiores a 2 años suelen suspenderse si el condenado no tiene antecedentes penales. Sin embargo, la condena consta en el registro de antecedentes y puede impedir la suspensión si hay reincidencia.

¿Es mejor aceptar la conformidad o ir a juicio?

Depende de cada caso. La conformidad reduce la pena un tercio y evita el juicio oral, pero implica aceptar los hechos. Si existen vicios en la prueba de alcoholemia o circunstancias favorables, puede ser más conveniente ir a juicio en busca de la absolución. RINBER analiza cada expediente antes de recomendar una u otra opción.

¿Qué pasa si me niego a soplar en el control de alcoholemia?

La negativa a someterse a la prueba es un delito autónomo del artículo 383 CP, castigado con penas equivalentes o superiores a las del delito de alcoholemia. Nunca conviene negarse sin antes consultar con un abogado.

¿Ha sido detenido por un delito de tráfico? Llame ahora al 627 467 043. RINBER Abogados le asiste desde el primer momento — 24 horas, 365 días al año.

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