Abogados Especialistas en Violaciones
El criterio de nuestros abogados especialistas en violaciones, es que el delito de violación, inmediatamente detrás del delito de asesinato, con el que en ocasiones va unido, es el delito más grave en relación a la pena de cárcel que le corresponde establecido por el código penal español.
El delito de violación, para nuestros abogados penalistas, es la máxima causa acción de daño moral, psíquico y psíquico que se puede provocar a una mujer y tiene su reflejo entre las condenas más graves de nuestro código penal. Ponemos a su servicio, en el momento que usted lo necesite, a nuestros mejores abogados para defender sus intereses como Especialistas en Violaciones.
Nuestros abogados expertos en el delito de violación vienen a señalar que este delito, en primer término supone una dualidad de delitos. De un lado estamos hablando de un delito de agresión sexual, cualificado, al que habría que añadir, en según qué casos, un delito de lesiones físicas, y es indiscutible hablar de lesiones psíquicas y psicológicas.
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La Mejor Defensa Penal del Delito de Violación por Expertos en esta materia
La defensa penal, por abogados penalistas expertos en violaciones, es esencial para ejercer tanto la acusación particular como la defensa de este tipo penal tan grave. No debemos olvidar, que el delito de violación es un tipo agravado del delito de agresión sexual y para que se ponga de manifiesto se antojan esenciales la intervención de testigos, peritos e informes médicos que así lo constaten.
Nuestros abogados expertos en el delito de violación, llevan años desarrollando su labor profesional en el ámbito de este delito, no en balde han asumido la acusación particular en asuntos mediáticos de esta materia similares al de la conocida manada.

EL DELITO DE VIOLACIÓN COMO AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA EN EL CÓDIGO PENAL
El delito de violación, gravemente penado en el código penal, ya fue explicado en el siguiente Post, que si lo quieres leer, solo tienes que seguir este enlace hacia el delito de violación. El código penal establece la agravación de la acción de la agresión sexual, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos que se constatan en el acceso del agresor a la víctima de manera constatable.
Podemos ayudarle
En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Este acceso se materializa en el contenido del artículo ciento setenta y nueve de nuestro código penal. La pena de cárcel se puede colocar con facilidad en los doce años siempre y cuando no concurra otro delito.
Desconoce el gran público, que el delito de violación, puede aparecer acompañado de otros delitos que provoquen que el número de años de cárcel se vea notablemente incrementada. Cuando, nuestros abogados expertos en delito de violación indica que este delito puede venir acompañado de otro delito significa que podríamos estar ante lo que se denomina un concurso ideal de delitos, vamos a explicarlo de una manera más clara para que sea entendible.
El delito de agresión sexual agravado, conocido como delito de violación, supone la existencia de una violencia. Pero si esta violencia, es desmedida, estaríamos hablando de la concurrencia de un delito de lesiones, la calificación del delito de lesiones vendrá determinado por informes médicos.
Quiere esto decir, si existen unas lesiones, que podamos calificar como normales, estaríamos hablando de la tipificación conforme al tipo básico, tal y como indican nuestros Especialistas en Violaciones.
No obstante lo anterior, si estamos hablando de una lesión grave, incluso utilizando un instrumento punzante, estaríamos hablando de que además del delito de violación sería aplicable el delito de lesiones con instrumento peligroso.
Sobre explicar, que cuando al delito de violación acompaña el delito de asesinato, la pena de cárcel se dispara en cuanto al número de años de prisión que corresponde.
De esta forma podemos explicar como en casos tan famosos como el de Marta del Castillo, sus autores no han querido, presuntamente, que el cuerpo aparezca, Sentencia muy controvertida. Porque de esta manera, y sin informes médicos, no se puede apreciar la existencia del delito de violación.

El Delito de Violación y la importancia de los Informes Médicos Periciales
El delito de violación, es un delito que tiene la particularidad de que, en la mayoría de los supuestos, necesita de un informe médico que constate la penetración o acceso carnal. Somos abogados especialistas en violaciones con una experiencia profesional que se dilata durante los últimos 20 años de ejercicio profesional, sabemos cómo enfocar su expediente para lograr el mejor resultado.
A sensu su contrario, y en términos generales, si no hay un informe médico que así lo determine tendremos que aplicar el tipo básico del delito de agresión sexual nunca el delito de violación. Como puede apreciarse, Y así lo ponen de manifiesto nuestros abogados especialistas en violaciones, es fundamental un asesoramiento jurídico desde el primer momento para aconsejar a la víctima y a sus familiares de cómo tienen que actuar para que el resultado final de su procedimiento penal sea lo más óptimo posible.
En otro orden de cosas, es esencial que los amigos y familiares de la víctima la apoyen desde el primer momento. No son pocos los supuestos, en donde la víctima, por posible relación con el agresor, por haber sido su pareja, o haber sido su novio, han callado violaciones que días después no han podido médicamente ser determinadas en informes, y consecuencia de lo anterior el procedimiento no ha llegado al resultado que se esperaba.
Son importantes las Sentencias STS 238/2011 de 21 de marzo de 2011 y también la STS 1277/2011, 22 de Noviembre de 2011, en donde se pone de manifiesto que el delito de violación requiere el empleo de violencia pero no exige que se tenga que causar lesiones corporales. La violación consume las lesiones producidas por la violencia- tanto más el abuso sexual en el que por definición hay ausencia de violencia física- cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio de acceso carnal violento o no, por ejemplo leves hematomas en los muslos o lesiones en la propia zona genital, no ocasionados de modo deliberado, sino como consecuencia forzosa del acceso carnal, y sólo cuando se infieren lesiones deliberadas y adicionales como medio de vencer la resistencia de la víctima pero con entidad sustancial autónoma.