Me han llamado de un Juzgado de Instrucción Penal para que acuda en calidad de investigado. Si te citan de un Juzgado de Instrucción en calidad de investigado, tendrás que ir obligatoriamente con un Abogado Penalista, Expertos en la Instrucción Penal a practicar la Diligencias que se haya acordado.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que se informará al investigado no detenido, en la forma más comprensible, de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.
Con el fin de dar cumplimiento a tal prescripción, se tendrá en cuenta:
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a) En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora del inicio de la diligencia de toma de declaración.
b) La Policía Judicial debe notificar al investigado cada una de las diligencias policiales en las que sea necesaria su participación, sus declaraciones, diligencias de reconocimiento, careos, reconstrucción de hechos, etc., previamente al momento de efectuarla.
c) El investigado será informado por escrito, en un lenguaje sencillo, comprensible y accesible al destinatario, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y de las razones motivadoras de que se le investigue, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Podemos ayudarle
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a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan. Esta información se concretará en: Lugar, fecha y hora de la comisión del delito. Identificación del hecho delictivo que motiva la investigación y breve resumen de los hechos. Indicios de los que se deduce la participación del investigado en el hecho delictivo, referenciados genéricamente.

Experto en la Instrucción Penal
Si existiera un Auto declarando secretas las diligencias o una Solicitud de declaración de secretas, solicitud de incomunicación o propuesta de protección de testigo: se consultará con la Autoridad Judicial la amplitud de la comunicación a hacer al investigado.
b) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
c) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
d) Derecho a designar abogado, Experto en la Instrucción Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 527.
La autoridad investigadora caso de que el investigado comparezca sin abogado, comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el investigado para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado, Experto en la Instrucción Penal de oficio.
El abogado designado acudirá a la Unidad de Policía Judicial donde se halle el investigado con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo –el referido periodo se computará desde que se comunique al Colegio de Abogados la designación del mismo-.
La asistencia del abogado, Experto en la Instrucción Penal consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al investigado de sus derechos en cuanto investigado.
b) Intervenir –estar presente- en las diligencias de declaración del investigado, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el investigado. Solo una vez terminada la diligencia en la que haya intervenido, el abogado podrá solicitar al juez o funcionario que la hubiese practicado, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al investigado de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Para la toma de muestras de ADN al investigado, será preciso su consentimiento con asistencia de letrado, que se recogerá por escrito. Cuando el investigado haya consentido la toma de muestras con asistencia letrada, no será necesario que la posterior obtención de esas muestras por el personal correspondiente se haga, además, con la presencia de un abogado.