Abogados Expertos en Delitos Económicos
Según Nuestros Abogados, Expertos en Delitos Económicos, Nuestro Código Penal establece los delitos económicos en general y en contra del Patrimonio de terceros de una forma agrupada en el Título doce.
Señalan nuestro Código Penal que son delitos económicos todos aquellos actos delictivos en dónde el Autor utilizando el engaño, la artimaña y la inducción al error, coloca a la víctima en una situación inferior y consecuencia de ello le provoca un daño o perjuicio económico que, de forma directa, beneficia al autor o a terceros interesado en este año delictivo.
Reúnen como característica los delitos económicos el que provocan un importante daño a la víctima o víctimas desde el punto de vista del perjuicio patrimonial.
Consecuencia de lo anterior, se puede afirmar que los delitos económicos, además del castigo penal que establece el código penal conlleva un segundo castigo, esta vez civil, que se cuantifica en el perjuicio económico que provocan ala víctima, también conocida como responsabilidad civil derivada del delito económico.
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Son para nuestro Código Penal, delitos económicos los delitos de apropiación indebida, el delito de estafa, el delito de blanqueo de capitales, el delito de fraude fiscal, la defraudación a hacienda o el de corrupción, entre otros.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
Señalan nuestros abogados expertos en delitos económicos, que la condena a un delito de esta tipología conlleva, para que pueda entenderse, una doble condena.
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Es obvio afirmar, afirman nuestros abogados expertos, que el autor será responsable del delito económico y consecuencia de ello será castigado a una pena privativa de libertad o dicho de otra manera a una pena de cárcel. De otro lado, tenemos que hablar de la segunda de las condenas. Esta condena es conocida como responsabilidad civil.
Por responsabilidad civil hay que entender la condena a devolver o entregar la cuantía económica que haya sido objeto del delito de estafa, del delito de apropiación indebida, del delito de hurto, del delito de robo, del delito de fraude fiscal o del delito de defraudación hacienda.
Como antes comentábamos, ahora sí que se entiende que la comisión de este tipo de delitos conlleva una doble condena, de un lado la penal Y de otro lado la civil. En los delitos contra la hacienda pública, delito de fraude fiscal, además del pago de la cuota que se tenía que haber ingresado se tendrán que pagar una penalidad en concepto de intereses y multas.

LOS DELITOS ECONÓMICOS EN EL CÓDIGO PENAL
El código penal, respecto de los delitos económicos, establece dos grupos. El primero de ellos los denomina como delitos de apoderamiento, entre los que se encuentra el delito de hurto y el delito de robo. En un segundo grupo, se llaman colocan los delitos defraudatorios, en este grupo de delitos coloca el delito de estafa y el delito de apropiación indebida. Abogados Especialistas en estafas.
El código penal contiene dos importantes disposiciones comunes a los delitos patrimoniales. Una llamada a la excusa absolutoria aplicable en principio a todos los delitos patrimoniales. Otra relativa al castigo de la provocación, la conspiración y la proposición al delito aplicable solo alguno de ellos. Abogados Especialistas en Apropiación indebida.
ACTOS PREPARATORIOS EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
El código penal castiga de manera expresa la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, delito de extorsión, delito de estafa o delito de apropiación indebida. La pena será la inferior en 1° a la del delito correspondiente, que se determinará conforme a las reglas generales.
LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL DELITO ECONÓMICO
El código penal recoge la tradicional excusa absolutoria entre parientes en los delitos contra la propiedad, en los que no concurra ni violencia ni intimidación, y disponiendo también la aplicación de la excusa cuando concurra abuso en la en la vulnerabilidad de la víctima.
Es muy habitual la aplicación de la excusa absolutoria entre cónyuges y convivientes en relación de pareja de hecho.
Hay que tener en cuenta que el tribunal supremo estableció la posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación análoga a la marital conforme a lo establecido en el código penal.
De igual forma la aplicación de la excusa absolutoria es también posible entre ascendientes, descendientes, hermanos y relacionados en primer grado. Es necesario poner de manifiesto que el concepto de convivencia no tiene porque ser aplicable.
LA ATENUANTE EN EL DELITO ECONÓMICO
La configuración de la atenuante en el delito económico por los abogados expertos en delitos económicos, se antoja fundamental. Nos estamos refiriendo a la atenuante de la reparación del daño con carácter previo a la celebración de la vista del juicio.
Es obvio, en muchos expedientes, que el margen de maniobra para el ABOGADO PENALISTA se reduce en gran medida, hasta el límite igual a cero.
Es en supuestos como este, donde la línea de defensa más óptima aconseja a buscar la atenuante de la reparación del daño y por tanto la devolución de la cantidad económica a la mayor brevedad posible, y siempre antes de la celebración de la vista del juicio.
De esta forma el abogado especialista en delitos económicos lo logrará para su cliente una reducción más que considerable de la pena privativa de libertad de interés el ministerio fiscal, y muy probablemente la no entrada en prisión por parte del investigado. Para ello es necesario contar con el mejor asesoramiento de abogados expertos en esta materia.
JURISPRUDENCIA EN EL DELITO ECONÓMICO
Las Sentencias Penales en delito económicos, y los principales elementos del delito económico. Condenas de cárcel por delitos económicos.