Si ha recibido una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE o euroorden), tiene un plazo muy breve para actuar. RINBER Abogados defiende procedimientos de euroorden en España con experiencia directa ante la Audiencia Nacional. Llame ahora al 952 22 14 16 — disponibles 24 horas.
Respuesta rápida
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) permite la entrega entre países de la UE con plazos muy breves: 10 días para resolver la aceptación, 60 días máximo para la decisión definitiva. La defensa puede oponerse por vulneración de derechos fundamentales, prescripción o falta de doble incriminación.
¿Qué es la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden)?
La euroorden o OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) es un instrumento de cooperación judicial penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, regulado por la Decisión Marco 2002/584/JAI y transpuesto en España por la Ley 23/2014. Permite que un Estado miembro solicite a otro la detención y entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir condena. Sustituyó al procedimiento de extradición entre países de la UE, siendo más rápido y automático.
¿Qué diferencia hay entre euroorden y extradición?
- La euroorden opera entre países de la UE y se resuelve en plazos muy breves (60-90 días). La extradición clásica puede tardar años.
- No requiere doble incriminación para 32 categorías de delitos graves (terrorismo, tráfico de drogas, corrupción, fraude, delitos sexuales contra menores, etc.).
- El control judicial es limitado: el juez español no puede revisar el fondo del asunto ni cuestionar la culpabilidad del reclamado.
- La extradición (Ley 4/1985) se aplica con países fuera de la UE y permite mayor control político y judicial.
¿Cómo funciona el procedimiento de euroorden en España?
- Detención: la policía detiene a la persona reclamada al localizarla en España, normalmente por cruce de frontera o control rutinario.
- Puesta a disposición judicial: en 24-72 horas se pone al detenido ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
- Comparecencia: el juez informa de la euroorden, sus derechos y pregunta si consiente la entrega (entrega voluntaria) o si se opone.
- Instrucción por la Sala de lo Penal: si el reclamado se opone, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve en 60 días la procedencia de la entrega.
- Libertad provisional: mientras se tramita, el reclamado puede quedar en libertad provisional (con fianza, retirada de pasaporte o comparecencias periódicas).
Motivos para oponerse a la ejecución de la euroorden
La Ley 23/2014 establece motivos tasados de denegación. RINBER examina cuáles concurren en cada caso:
- Prescripción del delito en España (art. 32.a): si el delito habría prescrito conforme al derecho español, no puede ejecutarse la euroorden.
- Cosa juzgada (art. 32.b): si España ha juzgado o ya está juzgando los mismos hechos.
- Nacionalidad española (art. 36): los ciudadanos españoles pueden ser entregados, pero tienen derecho a cumplir la condena en España si así lo solicitan.
- Garantías de derechos fundamentales: si la entrega expusiera al reclamado a una violación real del art. 6 TUE (proceso justo), el TJUE y el TEDH han admitido la denegación.
- Deficiencias sistémicas del sistema judicial del Estado emisor: cuando existen pruebas objetivas de que el reclamado no obtendrá un juicio justo (ej. Polonia, Hungría — con jurisprudencia del TJUE reciente).
Preguntas frecuentes: abogado euroorden España
¿Cuánto tiempo puedo estar detenido mientras se tramita la euroorden?
Si el reclamado consiente la entrega, el plazo máximo de entrega es de 10 días desde el consentimiento. Si se opone, el plazo máximo es de 60 días desde la detención para que la Audiencia Nacional resuelva, prorrogable 30 días más. Durante este tiempo, el reclamado puede quedar en libertad provisional o en prisión provisional según el riesgo de fuga.
¿Puedo evitar la entrega si consiento voluntariamente?
El consentimiento voluntario acelera el proceso y puede negociarse con el país reclamante para obtener condiciones más favorables (cumplimiento de condena en España, garantías de proceso justo). Sin embargo, consentir sin asesoramiento puede ser un error grave: el reclamado renuncia a plazos, recursos y al análisis de motivos de denegación. RINBER asesora sobre si conviene o no consentir en cada caso concreto.
¿Puede cumplirse la condena en España si soy español?
Sí. Los nacionales españoles que sean entregados a otro Estado de la UE para cumplir condena tienen derecho a solicitar el traslado para cumplir la pena en España (art. 36 Ley 23/2014). El Estado de emisión puede condicionar la entrega a esta garantía. RINBER gestiona los traslados de cumplimiento de condena conforme a la normativa de reconocimiento mutuo de resoluciones penales.
¿Qué ocurre si hay varias euroórdenes o extradiciones pendientes?
Si existen varias euroórdenes o una euroorden y una solicitud de extradición de un tercer Estado, el Ministerio de Justicia decide la prioridad atendiendo a la gravedad de los hechos, lugar de comisión, fechas de las órdenes y nacionalidad del reclamado. RINBER gestiona estos procedimientos complejos coordinando la defensa ante la Audiencia Nacional y, si es necesario, ante el TJUE.
¿Cómo actúa RINBER en un procedimiento de euroorden?
Desde el momento de la detención: asistimos en la comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, solicitamos libertad provisional, analizamos los motivos de denegación aplicables y elaboramos el escrito de oposición ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Si es necesario, recurrimos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo e interponemos recursos ante el TJUE o el TEDH.
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