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Conocido lo anterior, vamos a profundizar;
EUROORDEN: Orden Europea de Detención y Entrega
La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:
el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
Podemos ayudarle
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la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).
Novedades que incorpora la orden europea de detención y entrega
Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas
Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales
Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve
Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado
Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal.

Reduce los motivos de denegación de la ejecución
Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias (esto es, la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación) Circunstancias en las que no resulta exigible el requisito de la doble incriminación:
cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y
en el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes:
pertenencia a organización delictiva,
terrorismo,
trata de seres humanos,
explotación sexual de los niños y pornografía infantil,
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
corrupción,
fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),
blanqueo del producto del delito,
falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,
delitos de alta tecnología, en particular delito informático,
delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,
ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,
homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,
tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,
racismo y xenofobia,
robos organizados o a mano armada,
tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,
chantaje y extorsión de fondos,
violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,
falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,
falsificación de medios de pago,
tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,
tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,
tráfico de vehículos robados,
violación,
incendio voluntario,
delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,
secuestro de aeronaves y buques,
sabotaje
Características de la orden
La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional.
Entre qué Estados se aplica y a partir de cuándo
El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).
Supuestos en que se puede dictar una orden de detención y entrega
En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para el ejercicio de acciones penales, cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión.
En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.
Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la orden de detención europea en España
Para la emisión
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.
Para la ejecución
Los Juzgados Centrales de Instrucción para:
la tramitación inicial del procedimiento
adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega:
si la persona reclamada no consiente a la entrega o
si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.
Euroorden (OEDE) de detención y entrega, más conocida como euroorden, se utiliza en el ámbito de la UE.
La regulación de la detención prevista en la Constitución Española (CE) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sólo resulta de aplicación en territorio español. Se pueden ver los antecendentes penales siguiendo el procedimiento en el artículo. abogado orden europea detención y entrega, (EUROORDEN).
En el ámbito de la Unión Europea, en el espacio de seguridad y justicia, se ha regulado la “Orden europea de detención y entrega” que sustituye en territorio comunitario a los largos procesos de extradición.
La “Euroorden” tiene su regulación interna en la Ley 03/2003 de 14 de marzo, complementada con la Ley Orgánica 2/2003 de 14 marzo. abogado orden europea detención y entrega, (EUROORDEN).
La euroorden es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE, con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro, de una persona a la que se reclama para:
– El ejercicio de acciones penales.
– Para la ejecución de una pena.
– Para la ejecución de una medida de seguridad.
En la euroorden, a diferencia de los mecanismos de extradición, el protagonismo central recae en los órganos jurisdiccionales y no en el Poder Ejecutivo.
La Ley distingue dos fases en la orden europea: Estado de emisión de la orden –autoridad judicial de emisión- y Estado de recepción de la misma –autoridad judicial de ejecución-.>
En España, emitirá la orden europea cualquier tribunal que conozca de la causa penal; y, a efectos de cumplir las que se reciban por parte de otros países europeos, será Autoridad de ejecución la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción.
Motivos de la Euroorden:
La orden europea, que deberá emitirse conforme al formulario anexo establecido en la propia Ley, sólo será admitida cuando se dirija:
Para el ejercicio de acciones penales, en causas donde la pena privativa de libertad ascienda, al menos, a 12 meses.
Si la pena fuera superior a 3 años, por delitos recogidos en el art. 9, no habrá control ni exigencia de doble tipificación penal en Estado requirente y requerido.
Para el cumplimiento de condenas no inferiores a 4 meses.
Causas de denegación:
Según el art. 12 de la Ley española, la ejecución de la orden europea en España será denegada cuando la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos, y haya sido ejecutada la sentencia.
También, en caso de ciudadanos españoles, menores de edad penal, personas indultadas o sobre las que se haya dictado sobreseimiento, y en situaciones e litispendencia.