Expertos en Euroorden (OEDE)

Excelente
A base de 115 reseñas
MARIA ISABEL ALCAZAR NAVARRETE
MARIA ISABEL ALCAZAR NAVARRETE
25/09/2023
Los mejores abogados penalistas de España, ademas se nota en todos los clientes que han pasado por sus manos , agradecidos es poco por todo su empeño, claridad e implicacion.
Vladimir Yartsev
Vladimir Yartsev
22/09/2023
Un abogado excelente , y siempre está operativo contesta rápido cualquier duda o consulta que tengas y te dice las cosas claras y como son , a mí me ha ayudado mucho y me ha sobreseído un caso que tenía más rápido de lo esperado y sin duda si tuviera que volver a contactar a algún abogado lo volvería a elegir sin duda.
Carlos M
Carlos M
02/06/2023
Muy buenos y excelente trato
SUSANNA2221
SUSANNA2221
11/05/2023
Javier ha sido estupendo , claro y conciso en todas sus explicaciones . Además la causa que teníamos nos la ha resuelto , estamos contentísimos . Me ha atendido a deshoras y siempre resolviendo mis dudas. Volvería a contratar sus servicios con los ojos cerrados .
Victor manuel González hinojoza
Victor manuel González hinojoza
12/03/2023
Me pasgaron más de esperado más de doblé gracias as abogado Javier rincón para mi es mejor abogado de mundo
Patricia R
Patricia R
21/02/2023
Magnífico profesional. Lo llamé con mil dudas y me las resolvió. Todo de forma gratuita y anónima. Totalmente recomendable.
Pablo Sanmiguel Lopez
Pablo Sanmiguel Lopez
13/02/2023
Excelente profesional, le llame a la tarde y al día siguiente estaba con mi caso en los juzgados. Gracias a su confianza para mi fue todo más fácil. Sin duda volvería a contactar con Manuel.
Ivan J.V.
Ivan J.V.
17/01/2023
Amabilidad y profesionalidad total. Muchas gracias por resolver mis dudas de manera tan rápida y precisa. Muy recomendable.
manuel viedma cadenas
manuel viedma cadenas
13/01/2023
Magnífico abogado. Tuve un problema y decidí acudir a Javier, el cual supo atajar de momento el problema por su profesionalidad y experiencia , por lo que me dio un trato y servicio ejemplar. Gracias

Si está Ud. tratando de localizar Expertos en Euroorden (OEDE), en relación a un ciudadano o Ud. mismo, está Ud en el lugar indicado. ¿Se ha dictado contra Ud. una Euroorden?

Sabemos como solucionar este tipo de cuestiones, Expertos en Euroorden (OEDE). Nuestro despacho de abogados se encuentra a la vanguardia del país, en la tramitación de procedimientos relacionados con una orden europea detención y entrega.

ABOGADOS EXPERTOS 24 HORAS

Tal es así, que disponemos de un teléfono de urgencias, permanentemente atendido por un abogado penalista, Experto en Euroorden (OEDE) para solventar cuantas dudas pueda Ud. tener en relación a este tipo de cuestiones. Si es así, no dude en contactar inmediatamente con nosotros, de forma totalmente gratuita y sin compromiso recibirá cuanta información necesite, pues, la rapidez, es básica en este tipo de procedimientos.

Contactar con uno de nuestros abogados 

Conocido lo anterior, vamos a profundizar; 

EUROORDEN: Orden Europea de Detención y Entrega

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

el ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).

Podemos ayudarle

En RINBER Abogados somos abogados penalistas.. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena). 

Novedades que incorpora la orden europea de detención y entrega

Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas

Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales

Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve

Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado

Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal. 

Expertos en Euroorden (OEDE)

Reduce los motivos de denegación de la ejecución

Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias (esto es, la orden elimina la posibilidad de que el Estado de ejecución deniegue la entrega porque los hechos no están tipificados como delitos en su legislación) Circunstancias en las que no resulta exigible el requisito de la doble incriminación:

cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y

en el supuesto de delitos que, tal y como se definen por la ley penal española, puedan integrarse en alguna de las categorías siguientes: 

pertenencia a organización delictiva,

terrorismo,

trata de seres humanos,

explotación sexual de los niños y pornografía infantil,

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,

corrupción, 

fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (BOE 180/2003, de 29 de julio de 2003),

blanqueo del producto del delito,

falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,

delitos de alta tecnología, en particular delito informático,

delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,

ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,

homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,

tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,

secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,

racismo y xenofobia,

robos organizados o a mano armada,

tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,

estafa,

chantaje y extorsión de fondos,

violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,

falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,

falsificación de medios de pago,

tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,

tráfico de vehículos robados,

violación,

incendio voluntario,

delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional,

secuestro de aeronaves y buques,

sabotaje

Características de la orden

La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión Europea, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no debe acompañarse de documentación adicional.

Entre qué Estados se aplica y a partir de cuándo

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).

Supuestos en que se puede dictar una orden de detención y entrega

En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para el ejercicio de acciones penales, cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión.

En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.

Autoridades competentes para la emisión y ejecución de la orden de detención europea en España

Para la emisión

El Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden.

Para la ejecución

Los Juzgados Centrales de Instrucción para:

la tramitación inicial del procedimiento

adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega:

si la persona reclamada no consiente a la entrega o

si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.

Euroorden (OEDE) de detención y entrega, más conocida como euroorden, se utiliza en el ámbito de la UE.

La regulación de la detención prevista en la Constitución Española (CE) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sólo resulta de aplicación en territorio español. Se pueden ver los antecendentes penales siguiendo el procedimiento en el artículo. abogado orden europea detención y entrega, (EUROORDEN). 

En el ámbito de la Unión Europea, en el espacio de seguridad y justicia, se ha regulado la “Orden europea de detención y entrega” que sustituye en territorio comunitario a los largos procesos de extradición.

La “Euroorden” tiene su regulación interna en la Ley 03/2003 de 14 de marzo, complementada con la Ley Orgánica 2/2003 de 14 marzo.  abogado orden europea detención y entrega, (EUROORDEN). 

La euroorden es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE, con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro, de una persona a la que se reclama para:

– El ejercicio de acciones penales.

– Para la ejecución de una pena.

– Para la ejecución de una medida de seguridad.

En la euroorden, a diferencia de los mecanismos de extradición, el protagonismo central recae en los órganos jurisdiccionales y no en el Poder Ejecutivo.

La Ley distingue dos fases en la orden europea: Estado de emisión de la orden –autoridad judicial de emisión- y Estado de recepción de la misma –autoridad judicial de ejecución-.>

En España, emitirá la orden europea cualquier tribunal que conozca de la causa penal; y, a efectos de cumplir las que se reciban por parte de otros países europeos, será Autoridad de ejecución la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción. 

Motivos de la Euroorden:

La orden europea, que deberá emitirse conforme al formulario anexo establecido en la propia Ley, sólo será admitida cuando se dirija:

Para el ejercicio de acciones penales, en causas donde la pena privativa de libertad ascienda, al menos, a 12 meses.

Si la pena fuera superior a 3 años, por delitos recogidos en el art. 9, no habrá control ni exigencia de doble tipificación penal en Estado requirente y requerido.

Para el cumplimiento de condenas no inferiores a 4 meses.

Causas de denegación: 

Según el art. 12 de la Ley española, la ejecución de la orden europea en España será denegada cuando la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos, y haya sido ejecutada la sentencia.

También, en caso de ciudadanos españoles, menores de edad penal, personas indultadas o sobre las que se haya dictado sobreseimiento, y en situaciones e litispendencia.

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