La Grabación de las Conversaciones de los Detenidos en los Calabozos Vulnera su Derecho al Secreto de las Comunicaciones



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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional dicta una sentencia el 22/09/2014, en la cual rechaza la utilización válida de las pruebas que se obtienen a través de las intervenciones en las comunicaciones que efectúen de forma verbal y directa los detenidos en los calabozos de las dependencias policiales en el país.

Esto quiere decir, que se rechaza cualquier grabación que se pueda realizar en los calabozos de las dependencias policiales con el fin de obtener pruebas. Esto se debe a que este tipo de métodos para obtener información, no se encuentran estipuladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni en la Ley General de Penitenciaria. 

Esta sentencia se mantendrá hasta que la Ley vuelva a reformularse. La misma, se presenta luego de que se presentaran grabaciones del detenido en el calabozo como pruebas de asesinato durante el juicio de un magistrado. El acusado, encontró amparo en la sentencia, ya que las pruebas vulneraban su derecho fundamental al secreto de comunicaciones.

La Grabación de las Conversaciones de los Detenidos en los Calabozos Vulnera su Derecho al Secreto de las Comunicaciones
La Grabación de las Conversaciones de los Detenidos en los Calabozos Vulnera su Derecho al Secreto de las Comunicaciones

Leyes que Justifican La Grabación de las Conversaciones de los Detenidos en los Calabozos Vulnera su Derecho al Secreto de las Comunicaciones

La intervención de las comunicaciones a través de grabaciones en los calabozos de las dependencias policiales, fue justificada a través de lo expresado en el Art. 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró la no validez de esos métodos como prueba de cargos.

Esto se debe a que se toma en cuenta la vulnerabilidad del derecho imprescindible al secreto de las comunicaciones. En este aspecto, las intervenciones en los calabozos si se practicó bajo la protección del articulo antes mencionado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero el tribunal no lo encontró valido al momento de presentarlo como prueba.

El Tribunal Constitucional es muy claro en sus decretos, donde estipula que no regulará ninguna intervención oculta en las comunicaciones verbales directas que efectúan los detenidos en los calabozos policiales. Sin embargo, tomará en cuenta en caso contrario, aquellas intervenciones que se realizan de manera telefónica. 

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La sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, dicta que, no se puede grabar a los detenidos mientras se encuentren en los calabozos o dependencias policiales, esto se mantendrá hasta que la Ley sea reformada. El TC alega que este tipo de intervenciones, no se hallan previstas por ninguna Ley en cuestión dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley General de Penitenciaría. 

Esta sentencia, indica la no validez de las grabaciones producto de las intervenciones referentes a las grabaciones en las conversaciones verbales directas entre detenidos en los calabozos policiales que se presentan como pruebas hasta la fecha. La misma, se efectúa y ampara a Fernando Valdés, quien es condenado por asesinato.

El mismo, fue grabado mientras mantenía una conversación en dependencias de la policía. El Tribunal constitucional, luego de ello, dicta que las pruebas del cargo son nulas y carecen de autorización o amparo legal y el magistrado Valdés declara que fue vulnerado en cuanto al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Esta sentencia, puede trascender en el tiempo y ser utilizada en muchos de los casos referentes a las grabaciones que se les efectúan a los detenidos en los calabozos mientras estos mantienen una conversación. No obstante, esto no invalida la condena del detenido, ya que la misma se basa en otros elementos de pruebas que son totalmente distintos.

El Tribunal Constitucional, expresa que las pruebas grabadas en el calabozo, no presentan ninguna relación con el caso, además, que la misma carece de amparo legal. Sin embargo, esto no termino afectando de ninguna manera la sentencia impuesta luego de exponer otros elementos que se relacionaban a los hechos. 

Sin embargo, la doctrina expuesta por el Tribunal, establece que, en futuros casos, se puede anular la condena si la misma se ha basado en las pruebas que fueron presentadas mediante las intervenciones en la comunicación verbal directa de los detenidos en los calabozos. 

Se debe tener en cuenta que únicamente se llevará a cabo dicha anulación de la sentencia, si las grabaciones en dependencias policiales, son la única prueba fundamental que llevó a determinar la sentencia.

Características de la sentencia

La misma expresa que, la intervención en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, debe estar fundamentada o amparada por la Ley. En ese caso, debe expresar y presentar la totalidad de los presupuestos en material pertinente y en las condiciones de la intervención, esto quiere decir que la actividad precisa de una Ley de singular precisión.

En caso de que se presente el supuesto ya mencionado, el Tribunal Constitucional debe estudiar y analizar si la intervención de las comunicaciones se llevó a cabo bajo el amparo de la Ley General de Penitenciaría y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

  • No obstante, hay que tener en cuenta que esta última, expresa que no regula ninguna intervención a las comunicaciones directas entre los detenidos dentro de las dependencias policiales. En este caso, se refiere y ampara a las intervenciones que se realizan de forma telefónica, las cuales son totalmente ajenas a escuchas de otra índole.
  • En cuanto a la Ley General de Penitenciaría, el Tribunal Constitucional expresa que no aplica algo que sucedió en las dependencias policiales, lo que hace referencia a los detenidos fuera de las prisiones. 

Según el Tribunal, en este aspecto, es imposible suplir las carencias referentes al amparo por la Ley. En este sentido, ninguna prueba que sea obtenida a través de las intervenciones en las comunicaciones verbales directas en dependencias policiales, no podrá ser trasladada ni tomada en cuenta por su falta de amparo legal. 

Intervenciones que la Constitución Autoriza

En cuanto al secreto de las comunicaciones, la Constitución se encuentra en la posición de autorizar a los Jueces y Tribunales a intervenir las líneas telefónicas cuando se efectúen los presupuestos en cuanto a material pertinente. 

No obstante, al no hacer referencia de ningún tipo al presupuesto material y a las condiciones establecidas en cuanto a la intervención telefónica, se determina como insuficiente al momento de efectuar la decisión judicial. Para que sea útil, debe expresarse cada uno de los presupuestos utilizados y debe hallarse autorizada por la Ley en su totalidad.

Teniendo en cuenta las garantías expuestas por parte de la Ley, cabe mencionar que no es tomado en cuenta ninguna intervención verbal directa efectuada mediante grabaciones entre los detenidos en el calabozo perteneciente a las dependencias policiales. Esto quiere decir que no se encuentran habilitadas para utilizarlas como pruebas de cargo.

Casos que intentan ser amparados por la garantía

Debido a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, surgen casos en los que el detenido quiere hacer uso de lo expresado con anterioridad, alegando ser vulnerado en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, luego de analizar el caso detenidamente, se llega a la conclusión de que la garantía no aplica.

Esto se debe a que la mayoría de los casos que acuden a este amparo, sucedieron en la década pasada o antes, lo que no hace posible trasladar la sentencia al presente. No obstante, en muchas de esas sentencias se aplicó la intervención telefónica, la cual si es aplicable y posee validez ante la Ley.

En esos casos, lo que se busca es analizar, es si las pruebas que se presentan en contra del detenido, provienen de una actividad irregular que se ha presentado en dependencias policiales.  Lo que hace referencia a grabaciones que se efectuaron dentro de los calabozos mientras se mantenía una conversación oral directa entre detenidos.

En futuros casos, se pretende estudiar este aspecto de una forma mucho más detallada, sin embargo, hay que tener en cuenta que las intervenciones telefónicas si poseen amparo legal según el Tribunal Constitucional, por lo que se pueden utilizar como elemento de prueba en contra del acusado.

A su vez, los casos ya presentados con pruebas provenientes de grabaciones en dependencias policiales, no sufrirán ninguna alteración en la sentencia, siempre y cuando la misma, posea elementos de prueba suficientes y concretos que sean vitales para e enjuiciamiento. 

Intervenciones de las comunicaciones telefónicas

Este tipo de intervenciones adquieren vigencia y se encuentran amparadas en forma de validez dentro de art 18,3 de la Constitución. En la misma, se expresa que se garantiza el derecho a las comunicaciones secretas, especialmente en el uso de los medios postales, telegráficos y telefónicos, a menos que se manifieste una resolución judicial.

En este sentido, las intervenciones telefónicas serán utilizadas como pruebas, siempre y cuando se expongan los presupuestos y condiciones que se encuentran amparados por la Ley. Para que la misma tenga validez, debe estar autorizada por alguna de las leyes que corresponden a la Ley de Enjuiciamiento Crimina y a la Ley General de Penitenciaría. 

No obstante, dicha intervención debe llevarse a cabo en lugares que no sean pertenecientes a dependencias policiales, ya que, en caso contrario, deberá ser analizado y el e Tribunal Constitucional va a determinar si la misma, podrá ser tomada en cuenta como prueba de cargo o no tendrá validez alguna ya que no cuenta con el amparo de ninguna Ley.

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