He sido Violada, Todo lo que tengo que hacer

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¿He sido violada y no sé qué hacer?.

Nuestros abogados expertos en delito de violación ponen a su disposición una serie de consejos esenciales para el momento inmediatamente posterior a la comisión de la violación. Es muy habitual, que la víctima de manera inmediata proceda a ducharse o lavarse. Por el contrario, está actuación, es la última recomendación que nuestros expertos en la materia dan a cualquier persona que haya sido violada.

El mejor consejo que nuestros especialistas dan a una víctima de violación es acudir de manera inmediata a un centro sanitario incluso antes de acudir a la guardia civil o a la policía nacional o incluso al juzgado de guardia a interponer la correspondiente denuncia. ¿Porque esta recomendación?, muy sencillo, lo más importante es que los facultativos pongan de manifiesto la existencia de restos biológicos, bien en el interior de la víctima, bien en las prendas que la víctima pudiera vestir en el momento de la violación.

La víctima de un delito de violación debe conocer que los centros sanitarios, hospitales y centros médicos están por ley obligados a poner en conocimiento del juzgado de guardia cualquier eventualidad, hecho penal denunciable, a la mayor brevedad posible.

Si una víctima acude a un centro sanitario poniendo de manifiesto que ha sido violada, no solo va a ser atendida médicamente, sino además el informe médico que se eleve tras su valoración va a ser puesto de manera inmediata al juzgado de guardia. Sobra decir que el juzgado de guardia abrirá unas diligencias previas de carácter penal para investigar los hechos. Así lo indican nuestros Abogados Penalistas

He sido Violada, Todo lo que tengo que hacer

¿Qué dice el artículo 181 del Código Penal?

El artículo 181 del código penal regula el delito de abuso sexual. En orden a la gravedad de los delitos, este delito se coloca el segundo en menor gravedad por debajo del acoso. Se caracteriza este delito por qué no reúnen los requisitos ni de violencia ni de intimidación.
Lógicamente tampoco reúne el requisito de la prestación del consentimiento por parte de la víctima. En este orden de cosas señalan nuestros especialistas que la pena de prisión va de uno a tres años o también es posible que la condena sea una multa que va en la horquilla entre los 18 y los 24 meses. Son claros ejemplos del delito de abuso sexual los tocamientos efectuados sobre personas durmientes, sedadas, o anestesiadas.
En donde la víctima no solo no prestar consentimiento sino que no puede evitar la conducta del autor de contenido sexual.

¿Cuántos años son de cárcel por Violación?

El código penal establece en el artículo 179 el tipo básico del delito de violación. Se consagra la violación como un tipo agravado de agresión sexual donde además de la violencia o intimidación se reúne el requisito de acceso a través de la vagina, de la boca, o del ano. Establece el código penal que este tipo básico iría con una pena de prisión que discurre en la horquilla entre los seis y los doce años.
Pero no debemos olvidar que estamos hablando de un tipo básico, esto quiere decir, que es posible que el número de años de cárcel se vea notablemente incrementado. La manera de incrementar este número de años de prisión, puede obedecer a la conducta realizada por el autor en la comisión del delito, así lo señalan nuestros abogados penalistas.
Si por ejemplo, señalan nuestros expertos, hablamos de un autor que ha drogado a la víctima lógicamente no estamos ante el tipo básico sino que estaríamos hablando de un tipo agravado y en consecuencia el número de años de cárcel se verá incrementado. Si por ejemplo no se encontramos con que el autor ha repetido la conducta del delito de violación en distintas ocasiones nos encontramos igualmente con la agravante de el delito continuado lógicamente al igual que en el ejemplo anterior la pena de cárcel se verá agravada.
En los casos de violación, también tiene asentado el Tribunal Supremo que el testimonio incriminatorio de la víctima es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados. Es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos que lo corroboren, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

¿Qué dice el artículo 178 del Código Penal?

El artículo 178 del código penal regula el delito de agresión sexual. En orden a la gravedad de los delitos que atentan contra la libertad sexual de una persona, el delito de agresión sexual se coloca en segundo nivel inmediatamente por debajo del delito de violación. Este delito, señalan nuestros expertos, que cuenta con los elementos de violencia o intimidación y por el contrario no cuenta, como si pasa en el delito de violación, con el acceso carnal a la víctima.
Éste último elemento es el que le diferencia de esta otra conducta penal. Señalan nuestros abogados penalistas que el delito de agresión sexual conlleva una importante pena de cárcel que se establece en una horquilla que discurre entre el año y los cinco años de prisión.
Es de reiterar que esta conducta está establecida para el tipo básico. Si la conducta del autor es más grave en cuanto al hecho de la comisión del delito lógicamente la Pena de cárcel que se le pueda imponer se verá notablemente incrementada.Es habitual que en el delito de agresión sexual donde aparece la violencia o intimidación, no se encontremos con un concurso ideal del delito de agresión sexual con uno o varios delitos de lesiones.

¿Qué son los delitos de Violación?

Los delitos de violación son la agresión física de carácter sexual de mayor gravedad en nuestro código penal. Mucha gente mezcla el concepto del delito de violación con el delito de agresión sexual. Son delitos que estando englobados dentro del grupo de delitos contra la integridad sexual tiene una distinta gravedad y así lo señalan nuestros expertos. 
Cuando estuvimos estudiando los distintos tipos de delitos de carácter sexual ya anunciamos que mientras que el delito de acoso sexual era el de menor entidad, el delito de violación era el de mayor gravedad. Sobra decir que el delito de violación es el más castigado con mayor número de años de cárcel.
El delito de violación se recoge en el código penal español en el artículo número ciento setenta y nueve y establece el delito de violación como un agravado del delito de agresión sexual y que le distingue del porqué el autor tiene un acceso a la víctima vía boca, vagina o ano es por ello que la conducta se castiga con una pena de prisión entre los seis y los doce años de cárcel.

Preguntas Frecuentes

¿Qué debo hacer si he sido violada?

Acuda de manera inmediata a un centro sanitario, incluso antes de ir a la policía, para preservar los indicios biológicos. Los centros médicos están obligados a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial. Conserve la ropa que llevaba y evite ducharse antes de la exploración forense.

¿Cuántos años de cárcel tiene el delito de violación en España?

El artículo 179 del Código Penal establece una pena de entre 6 y 12 años de prisión para el tipo básico de violación. Las circunstancias agravantes —como la sumisión química, la actuación en grupo o la reincidencia— pueden elevar significativamente la pena.

¿Qué diferencia hay entre agresión sexual y violación?

La violación (art. 179 CP) implica penetración vaginal, anal u oral y conlleva penas de 6-12 años. La agresión sexual sin penetración (art. 178 CP) tiene penas de entre 1 y 5 años. Ambas tipologías requieren que el acto se realice sin consentimiento de la víctima.

¿Qué es el abuso sexual y qué pena tiene?

El artículo 181 CP regula los abusos sexuales sin violencia ni intimidación, con penas de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses. Incluye conductas como tocamientos a personas dormidas o sedadas sin su consentimiento.

¿Puede la víctima de violación reclamar una indemnización?

Sí. La víctima puede ejercer simultáneamente la acción penal y la civil reclamando indemnización por daños físicos, psicológicos y morales. RINBER actúa como acusación particular para garantizar que la condena incluya la máxima reparación económica posible para la víctima.

Javier Rincón Bernal

Abogado Penalista — RINBER Abogados

Abogado penalista con más de 25 años de experiencia. Socio fundador de RINBER Abogados, despacho exclusivo de derecho penal con sede en Málaga. Ha intervenido en casos de alta repercusión mediática — La Manada Militar, El Pequeño Nicolás — y colabora habitualmente con TVE, Antena 3 y La Sexta. Reconocido como Mejor Abogado Penalista de España 2023–2026.

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