In Dubio Pro Reo y Presunción de Inocencia, Diferencias



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IN DUBIO PRO REO

El principio de in dubio pro reo, es un concepto latino que viene a significar que en caso de duda del juzgador debe posicionarse a favor del investigado o acusado. Dicho en otras palabras este principio heredado del derecho romano se impone como una máxima en el derecho penal español en donde el juez de lo penal debe defender hasta sus últimas consecuencias el principio de presunción de inocencia.

Es por ello por lo que este principio de in dubio pro reo y el principio de presunción de inocencia están tan ligados o cercanos en el ámbito jurídico penal español. Practicada la prueba en sede de la vista del juicio, si el juez de lo penal entiende que las pruebas que aporta el ministerio fiscal y la acusación particular, si la hubiera no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, lógicamente debe dictar una sentencia absolutoria a favor del reo.

In Dubio Pro Reo

Dicho de otra manera en caso de dudas sobre la autoría, o el grado de participación en la comisión del delito, el juez de lo penal debe de fallar en favor del acusado.

De alguna manera, el principio de presunción de inocencia, principio sagrado en el derecho español, obliga o domina en tanto en cuanto, a la menor duda el juez de lo penal debe absolver. Sólo opera ante la duda, que pueda surgir al ponderar las pruebas de cargo y descargo». Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 abril 1994 declara que «la vulneración del derecho a la presunción de inocencia parte de la existencia de un verdadero vacío probatorio en la causa, o de la existencia de prueba irregular, obtenida sin el debido respeto de las garantías legales y constitucionales pertinentes. 

Existe una diferencia sustancial, toda vez que, mientras la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnan las garantías procesales, el principio jurisprudencial in dubio pro reo, pertenece al momento de valoración y apreciación probatoria y que ha de jugar cuando concurrente aquella actividad probatoria indispensable exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. 

Por otro lado, continúa afirmando dicha sentencia, mientras la presunción de inocencia ha sido configurada por el artículo 24.2 de la Constitución como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegible en la vía de amparo, no ocurre lo mismo con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia «subjetiva» del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso.. 

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PRESUNCION DE INOCENCIA 

La presunción de inocencia, es un derecho fundamental que corresponde a todos los ciudadanos y que legitima, en primera instancia, a ejercer el derecho de defensa. Por el mero hecho de ser imputado o acusado, no solo significa que el ciudadano puede ejercer sus derechos constitucionales en el Marco del proceso penal, sino además, ser titular y beneficiario de todas las garantías constitucionales y legales reconocidas a todos los ciudadanos.

Además de las garantías procesales deducibles del artículo 24 de la constitución española, deben también surtir efectos en un proceso penal otros derechos fundamentales, de los que puede ser titular una persona física, es decir, un ciudadano. 

Obviamente la garantía constitucional de la presunción de inocencia implica que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en todo término el derecho a un proceso justo y con todas las garantías legales para ejercer el derecho de defensa, a poder aportar todas las pruebas de las que se pueda contradecir el principio acusatorio. 

Es conocido por el gran público, que ese es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que hasta que no se ha terminado un procedimiento de carácter penal, tanto la instrucción como el enjuiciamiento, y se ha dictado una sentencia que ha devenido en firme el imputado o investigado mantiene esta condición bajo todas las garantías constitucionales. 

Es obvio de toda obviedad, que para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, la parte acusadora, bien sea el ministerio fiscal o la acusación particular deberán poner de manifiesto en el plenario las pruebas que acrediten que el autor cometió un ilícito penal y consecuencia de ello es merecedor de un castigo conforme a como venga establecido en el código penal.

No obstante lo anterior, hemos de manifestar que cualquier sujeto que haya sido condenado por una sentencia no es firme, tiene el derecho a recurrir a la instancia superior y consecuencia de ello hasta que esta instancia superior no dicte una sentencia que bien sea irrecurrible  o devenga en firme, no puede determinarse que ha decaído el principio de presunción de inocencia

In Dubio Pro Reo

Esto anterior, dicho en otras maneras, quiere decir que si una persona ha sido condenada por un delito en un juzgado de lo penal y la sentencia que así le condena es recurrida ante la audiencia Provincial, hasta que la audiencia Provincial no se pronuncie no queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia y pronunciándose en la audiencia Provincial confirmando la sentencia de condena hasta que la misma no se declare firme el condenado no es arrebatado del principio de presunción de inocencia del que está investido.

Aunque, la doctrina especializada y la jurisprudencia, se han servido de diferentes vías hermenéuticas para explicar la presunción de inocencia, la principal vertiente utilizada en la actualidad es como regla probatoria del juicio penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

Este es el significado que tiene la presunción de inocencia en el Sistema anglonorteamericano y en los países de su área cultural, y que también ha tenido una influencia innegable en el Sistema europeo codificado, a través de los textos internacionales y de forma concreta de los artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del 6.2 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Roma.

De lo anterior se deriva que, buena parte de las reglas generales de la prueba en el proceso penal, deben reputarse constitucionalizadas por el derecho a la presunción de inocencia. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el derecho a se presumido inocente, como regla de juicio del proceso, «determina una presunción, la denominada «presunción de inocencia», con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. 

Desde este punto de vista, el mencionado derecho significa que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria. Significa, además, que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas. Significa, asimismo, que la carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia con no participación en los hechos”.

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