La ausencia del acusado, denunciado o denunciante en el juicio



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¿Qué sucede cuando una de las partes involucradas no asiste a un juicio penal? ¿Existe en este caso la posibilidad de continuar con el dictamen si el acusado no aparece?

La ausencia del imputado en el proceso abreviado

En el sistema jurídico español rige el precepto de audiencia. Por ende, como regla común, es forzoso que el individuo al que se le acusa haga acto de presencia en la realización del juicio oral. Asimismo, el artículo 786.1 de la Ley en Enjuiciamiento Criminal señala que:

 “La celebración del juicio verbal exige forzosamente la presencia del acusado y del abogado defensor”.

La ausencia del acusado, denunciado o denunciante en el juicio
La ausencia del acusado, denunciado o denunciante en el juicio

En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 775.1, durante la etapa de instrucción el Secretario de Justicia solicitará al investigado para que facilite una residencia a efectos de comunicaciones o, en su defecto, que asigne a un tercero que las pueda recibir en su nombre.

 En el mismo trámite, se le advierte de que la citación que se efectúe en la residencia o la persona autorizada hará posible llevar a cabo la celebración del juicio en ausencia del imputado.

De este modo, el artículo 786.1 expresa que, tras la exhortación personal, en el domicilio o la persona asignada, el juicio oral puede realizarse sin el acusado, puesto su falta injustificada no es motivo de peso para suspender la celebración de dicho acto.

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En cualquier escenario, la decisión final debe ser tomaba por el juez o el tribunal a cargo de la solicitud de acusación. Adicionalmente, el juez debe considerar que existen elementos suficientes para proceder con el juicio. 

Sin embargo, este criterio solo se aplica para aquel juicio en el que la condena no sea superior a los dos años de cárcel. En el caso de que la pena fuese de otra índole no duración no debe exceder los seis años.

Condiciones en que se celebra el juicio oral sin el acusado

  1. Que la falta no tenga justificación.
  2. Que el imputado haya sido citado personalmente, en su residencia o mediante una persona designada.
  3. La solicitud sea de parte del Ministerio Fiscal o parte acusadora.
  4. Que se escuche la defensa del acusado.
  5. Que el tribunal o el juez determinen que hay elementos probatorios suficientes para llevar a cabo el juicio.
  6. En caso de que la pena solicitada no supere los dos años de prisión o, en el supuesto de ser de otra naturaleza no exceda los seis años.

Por otra parte, si se trata de varios acusados y uno de ellos no se presenta en el juicio oral sin justificar sus razones, el juez podrá consensuar la continuación del juicio para los demás acusados. Esto será posible una vez que se escuche a las partes involucradas.

Ausencia del acusado en el juicio plenario

¿Qué sucede en el caso de que el acusado no haga acto de presencia en el juicio plenario? La normativa estipulada para el proceso abreviado no indica nada con respecto a este tipo de enjuiciamiento. 

En tal sentido, los juristas comprenden que no se genera ningún tipo de alteración en el curso de la vista, aunque el acusado no comparezca. Sin embargo, se debe tener en consideración ciertas particularidades que surgen a partir de la ausencia del acusado:

  • No será aplicable el artículo 785.2 sobre el aspecto de juicio oral.
  • Se prescindirá del acusado como medio de pruebas.
  • No se puede aplicar la conformidad del artículo 787.
  • El acusado ya no contará con el derecho a la última palabra aspectado en el artículo 739.
  • El acusado perderá la oportunidad de participar en la práctica de la prueba.
  • Tampoco se aplicará el principio de oportunidad de conseguir un consenso.
  • El dictamen del juez se le informará al acusado ausente, ya sea condenatoria o absolutoria en cualquier momento en que sea habido o que comparezca.
  • La sentencia dispuesta en falta del acusado puede ser recurrida en anulación por el individuo condenado en el mismo período y con los mismos requisitos y efectos que los definidos para el recurso de apelación.

¿Qué sucede cuando es el denunciante quien no asiste al juicio?

La ausencia del denunciante, sumada a la falta del Ministerio Fiscal en un enjuiciamiento por delito leve que solo puede ser perseguido por el agraviado conlleva en que no será posible mantener la acusación. Por lo tanto, la ausencia del denunciante representa que el acusado quedará libre de culpa.

Por otra parte, tanto la falta injustificada del acusador como del acusado se castigan con una multa cuyo importe va desde los 200 euros hasta los 2000 euros. Esto, en disposición de lo establecido en el artículo 967.2.

Conclusiones

Como hemos venido mencionando con antelación, si es posible dar continuidad a un juicio en ausencia del acusado. Si bien es cierto que la Ley establece la obligatoriedad de la asistencia del implicado, también existen casos en los cuales la falta del sujeto que ha cometido el delito no representa una razón de peso para suspender el proceso. 

Una vez que el acusado ha sido citado a comparecer mediante su residencia o tercera persona designada, no existe ningún motivo para suspender la celebración del enjuiciamiento si este no se presentara. 

Por otra parte, si es el denunciante quien se ausenta injustificadamente, la denuncia podría desestimarse. En tal sentido, al acusado se le libera del delito que se le adjudica.

Finalmente, es importante destacar también que el hecho de no comparecer en la realización del juicio oral, acarrea una multa tanto para el acusado o el denunciante en caso de que cualquiera de estos no se presentase. 

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