Cuente con el Asesoramiento Jurídico Penal de nuestros Abogados Penalistas para La Entrada y Registro. Defienda sus Derechos constitucionales.
A continuación y con un ejemplo, nuestros Abogados Penalistas van a exponer los Derechos que se tienen frente a una entrada y registro. El motivo cuarto está referido exclusivamente al acusado Israel Guillermo Nxxxx Cxxxx, y en él se invoca la infracción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, constitucionalmente proclamado en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna.
En su desarrollo, exclusivamente se alega que la policía judicial ya conocía la implicación, a título indiciario, de este recurrente, hermano de Arístides, y cuando se solicita el mandamiento judicial nada se dice de ello, pero se termina registrando toda la vivienda, que ambos compartían, involucrando entonces al censurante, siendo por tanto nulo, en tesis del recurrente, tal registro.
De nuevo del estudio de la causa (art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), puede deducirse que mediante oficio policial fechado el día 31 de julio de 2008, en donde se expone ciertamente la presunta participación de Arístides y de Carmelo, y se da cuenta de la transacción observada en un vehículo con el conductor de una motocicleta, que se les pierde, se solicita la autorización para registrar ambos domicilios, lo que el juez concede con esa misma fecha, mediante resolución judicial suficientemente motivada, particularmente en su segundo fundamento jurídico, en donde se narra dicha venta, y la ocupación debajo del asiento del copiloto de cuatro mil euros, fruto de tal actividad delictiva, así como el reconocimiento que hicieron los detenidos de que en su domicilio tenían sustancia estupefaciente. No podían esgrimirse más razones para fundamentar la medida interesada por la policía judicial.
Y con respecto a la entrada y registro en la habitación de Israel Guillermo Nxxxx Cxxxx, es lo cierto que cuando la comisión judicial asiste a tal diligencia, se encuentran con él en casa, y el registro se practica igualmente en su habitación, a su presencia. El contenido de la resolución judicial lo era para la vivienda en su integridad, sin apartados ni dependencias, lo que permite su registro integral, sin que pueda detenerse la práctica del mismo ante tales invocaciones, ya que ello iría contra el principio de celeridad y podría producir la destrucción u ocultación de pruebas, razones que abundan sobre su legitimación y regularidad procesal. Cuando un mandamiento para registrar una vivienda no establece restricciones, la autorización comprende la totalidad de la misma, sin compartimentos estancos, y tanto desde el punto de vista de la flagrancia delictiva, como de la necesidad de realizar el registro con la celeridad que impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impide que pueda alegarse por los demás ocupantes de la vivienda la restricción de su derecho fundamental (art. 18.2 de nuestra Carta Magna)».
«…concedido el mandamiento judicial, el registro tiene lugar a las 14:50 horas del propio día 29 de enero (folios 28 y siguientes), a presencia de la co- moradora del mismo, Laura Cxxx Cxxx, quien dice ser pareja de Federico Pxxx Dxxxx, conforme se lee en el acta firmada por ella misma, y autorizada bajo fe del Secretario judicial. Como resultado de tal diligencia, se halla una considerable cantidad de cocaína, que arroja un peso de 170,02 gramos (y pureza en principio activo del 66,44 por 100), así como una balanza de precisión, con restos de polvo blanco, una escopeta, cartuchos, relojes y joyas y otros objetos de no acreditada procedencia.
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De modo que la regularidad del registro en su aspecto motivacional es impecable, conforme ya lo declaramos anteriormente, y desde el plano de la legalidad ordinaria, la presencia de tal señora, que dice ser la pareja sentimental del recurrente, es inobjetable, y no estando detenido el ahora censurante, no tenía por qué estar presente en el momento de la práctica del mismo, sino la persona que moraba la vivienda junto a Federico. Cuente con el Asesoramiento Jurídico Penal de nuestros Abogados Penalistas para La Entrada y Registro.
Defienda sus Derechos constitucionales. No sabemos exactamente si lo que quiere decir el recurrente es que, en tal circunstancia, y antes de conocer qué evidencias pueden comprometer al otro conviviente, ha de ser éste detenido para llevarle a presenciar un registro, del que se desconocen aun sus pormenores fácticos, bajo un argumento que no es precisamente el más razonable desde la perspectiva de la garantía de los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, la STC 22/2003, de 10 de febrero, declara que ha de partirse de que la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, que implica la aceptación de que aquel con quien se convive pueda llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir todos cuantos habitan en él y que en modo alguno determinan la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio».