Qué técnico y frio suena el concepto libertad condicional. Qué fácil resulta hablar de libertad cuando gozamos de ella y cuando la disfrutamos sin peligro alguno. Una de las misiones u objetivos del ciudadano en general, y del abogado en particular, consiste en empatizar con el semejante.
Empatizar, supone, ponerse en el lugar del otro y comprender su situación y su punto de vista. Cuando hablamos de un tema tan sensible, como abogado penalista trato siempre, consiguiéndolo las más y fracasando, las menos, de ponerme en la tesitura de aquella persona que se encuentra privada de libertad, y también, que duda cabe, del familiar que fuera de prisión, ansía que su letrado arme el puzle que otorgue como premio, esa ansiada libertad, primero con carácter condicional, luego, un poco más adelante, definitiva.
Partiendo de esa premisa, (empatizar, como sinónimo de ponerse en lugar del otro), que coloca al abogado justo en el lugar que debe ocupar, junto a su cliente, que se encuentra privado de libertad, ya se consigue el primer objetivo, de unos pocos a alcanzar, para conseguir esa libertad condicional. Un primer objetivo, pero, desde mí punto de vista, el más importante.
La privación de libertad del individuo es un fracaso colectivo. De todos. Primero y principal, del individuo, y de manera secundaria, de la propia sociedad, en la que se incluye, que duda cabe, el propio abogado. Cierto es que el principal responsable, es el que comete el delito, pero también, debo decir que, en algunos casos, muy escasos, también es un poquito, responsabilidad del abogado.

Hay veces que “un mal arreglo, es mejor que un buen pleito”, pues debo decir que, en más de veinte años de ejercicio profesional, he visto casos de personas que han tenido que ir a prisión, pues ni su abogado, ni él mismo, han querido aceptar un mal arreglo, que, aún siendo malo, no lo mandaba a la cárcel.
Dicho lo anterior, y sin querer extenderme más en preámbulos, quiero trasladarte a ti, que seguramente, tengas un familiar en prisión, que lleva ya, privado de libertad algo de tiempo, las respuestas a una serie de preguntas que rondarán tu cabeza. Pues vamos allá…
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¿Qué es la libertad condicional?
La libertad condicional, es el oasis que hay justo antes de salir de un espantoso desierto que es la estancia en prisión. Antes que este, hay otro, que podemos llamar, tercer grado penitenciario, en donde el interno tiene su primeros contactos con la libertad de manera tangible. La diferencia entre tercer grado penitenciario y libertad condicional, es tanto como la que existe entre el momento de amanecer y el del sol a medio día. Hay mucha diferencia entre una y otra.
La estancia de un sujeto en prisión, está regulada en grados penitenciarios. Es una forma de clasificación de tal forma que una vez que el sujeto va cumpliendo tiempo de condena, unido al cumplimiento de otros requisitos, de comportamiento y de circunstancias, el recluso va avanzando en esos grados, hasta alcanzar los dos últimos, que son la antesala a la libertad total.
En este sentido la libertad condicional, también es llamado el cuarto grado penitenciario pues resulta ser la última fase del cumplimiento de la condena de prisión. Sin entrar en complejidades, que nunca he sido amigo de las mismas; la libertad condicional es, según su propio nombre indica, una situación en la que el sujeto comienza a disfrutar de libertad, pero sometida al cumplimiento de una serie de requisitos. Si los cumples, los mantienes, si los incumples, te la retiran.
¿Cómo se consigue la libertad condicional?
Es esta, la pregunta del millón de euros. Yo os voy a dar la respuesta. Sin ambages. La mejor forma de conseguir la libertad condicional es CREANDO UN EQUIPO FUERTE y SÓLIDO ENTRE, INTERNO, FAMILIARES Y ABOGADO ESPECIALISTA. Es la ley, en este caso el código penal y el reglamento penitenciario, los que establecen los requisitos para la concesión de la libertad condicional, pero han de ser, familiares e interno, los que entreguen al abogado, los justificantes de cumplimiento de los requisitos legales, para que el juez de vigilancia penitenciaria, acuerde otorgar a ese interno la libertad condicional.
No soy especialmente amigo de enunciar los requisitos que bien, vienen establecidos en los textos normativos del código penal, (artículo 90), y del reglamento penitenciario, pero, debo decirle que, en suma los requisitos que establece la ley, están absolutamente relacionados con: El buen comportamiento del interno en prisión, (ESTO ES BÁSICO ENTRE LO BÁSICO), es el requisitos MÁS IMPORTANTE, junto a su personalidad, valoración del delito cometido, sus circunstancias personales, familiares. Al margen de estos, (que insisto una vez más), son los esenciales, se encuentran otros que son, digamos, como más sencillos de cumplir, pues están más relacionados con el tiempo de cumplimiento de la propia condena de prisión, que de otra cosa.
Si has extinguido los plazos de cumplimiento en prisión, los tienes, y si no, no los tienes. Quiero con esto decir que, EL BUEN COMPORTAMIENTO, depende del criterio o valoración de un tercero, mientras que, el cumplimiento de un plazo temporal en la cárcel, se tiene o no, sin que pueda depender del “criterio, a veces, CAPRICHOSO” de un determinado funcionario. Lógicamente, para poder plantearse la solicitud de la libertad condicional, se hace necesario cumplir con los requisitos de estar en tercer grado, y haber extinguido tres cuartas partes de la condena. Muy importante, resulta el hecho que el condenado, bien haya abonado la responsabilidad civil, bien haya conseguido por medio de su abogado, la declaración de insolvencia.
¿Cómo lleva a cabo el cálculo la libertad condicional?
El individuo que va a prisión, va, digamos durante el período completo que se establece en su sentencia condenatoria, de carácter firme. Imaginemos, 4 años de prisión, (para que los números nos salgan redondos). En términos generales, tan pronto haya extinguido tres cuartas partes, (al caso expuesto 3 años), si el recluso, cumple los requisitos que antes hemos comentado, podrá solicitar y obtener la libertad condicional, y esa libertad condicional, (otorgada, pongamos como ejemplo, el mismo día), se prolongará hasta que se cumpla el cuarto año de pena privativa de libertad.
¿Durante cuánto tiempo se prolonga la libertad condicional?
El tiempo de duración de la libertad condicional, vendrá determinado, como punto de partida, desde el plazo que haya sido acordado su comienzo, y me explico, si la concesión del beneficio, lo ha sido desde el cumplimento de las tres cuartas partes de la condena, será desde ese momento, hasta la extinción total de la condena impuesta en sentencia. Si se adelantase ese plazo hasta la mitad de la condena, el plazo sobre el que se prolonga, lo seria desde la mitad de la condena, hasta su íntegro cumplimiento.
¿Es posible perder la libertad condicional?
Por supuesto. La libertad condicional, supone como hemos estado comentado un “premio”, (si me permite la expresión), al recluso que, cumpliendo una serie de requisitos ha dado muestras que, su estancia en prisión es más perjudicial, que su regreso a la sociedad, y por tanto, se le otorga ese beneficio. Pero, como su propio nombre indica, ese beneficio, está sujeto a “CONDICIÓN”. Si esas condiciones no son cumplidas por el liberado, el Juez de vigilancia penitenciaria puede, y así lo acordará, el regreso de esa persona a prisión, para que cumpla TODO EL PERÍODO DE ESTANCIA EN PRISIÓN QUE LE QUEDE PENDIENTE, INCLUIDO, EL DISFRUTADO EN LIBERTAD.