La naturaleza de la doble naturaleza de la Eximente



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 La doble naturaleza de la eximente de estado de necesidad.

– art. 5.c del Estatuto de los Trabajadores: “Los trabajadores tienen como deberes básicos: (…) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas»
– art. 54 ET: “Despido disciplinario: Se considerarán incumplimientos contractuales (…) la indisciplina o desobediencia en el trabajo”

– para que la orden de llevar a cabo un comportamiento típico en el ámbito laboral sea obligatoria será preciso que sea lícita

– ejemplo: Gonzalo, capitán de barco, se encuentra en medio de una gran tormenta y ordena lanzar por la borda parte de la carga. Si quien recibe la orden es el marinero Sergio, que ha provocado intencionadamente la situación de necesidad al soltar las cuerdas que fijaban un camión volquete almacenado en la bodega, podremos aplicarle la causa de justificación de cumplimiento de un deber aunque, como en el caso del ejemplo anterior, no sea posible aplicar el estado de necesidad por faltar uno de sus requisitos.

Como se acaba de señalar, la doctrina dominante estima que el estado de necesidad puede concurrir con naturaleza tanto de causa de justificación como de causa de exclusión de la culpabilidad (inexigibilidad)

– según la opinión dominante:
– el estado de necesidad como causa de justificación:

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– el estado de necesidad concurre como causa de justificación en aquellos casos en los que el mal causado es menor que el que se trataba de evitar
– por lo tanto se sitúa el fundamento de esta causa de justificación en el principio del interés preponderante

– aunque se puede exigir responsabilidad civil, dicha responsabilidad no

deriva de un delito
– el estado de necesidad como causa de exclusión de la culpabilidad (inexigibilidad)

– se aplica la eximente de estado de necesidad como causa de inexigibilidad en los supuestos en los que el mal causado es de la misma entidad que el que se trata de evitar
– por lo tanto, la eximente está basada en la no exigibilidad de la obediencia al Derecho (porque el sujeto tiene disminuida su capacidad de obrar)

– la conducta supone un ilícito penal aunque no es culpable (por lo

tanto no se podrá aplicar pena alguna) – según la opinión de Cerezo Mir:

– el estado de necesidad como causa de justificación:
– la simple ponderación de intereses es insuficiente para justificar la conducta pues lleva en algunos casos a resultados insatisfactorios

– para evitarlos es preciso introducir una nueva restricción con base en el principio del debido respeto a la dignidad de la persona humana (art. 10 CE)
– ejemplo: un cirujano extirpa un riñón contra la voluntad del sujeto para trasplantárselo a un tercero a quien salva de su inminente muerte. Entiende el autor que en este caso el mal causado es claramente menor que el que se pretendía evitar y que de seguir la versión de la opinión dominante deberíamos declarar la licitud de la conducta, pero no está de acuerdo con tal solución por haberse vulnerado la dignidad del paciente.

– conclusión: el estado de necesidad concurrirá como causa de justificación solo cuando (además de que el mal causado sea menor que el que se trataba de evitar) no suponga una grave infracción del respeto debido a la dignidad humana

– el estado de necesidad como causa de exclusión de la culpabilidad (inexigibilidad):

– estaremos en esta situación (además de los conflictos con la misma entidad) cuando el mal causado suponga una grave infracción de la dignidad humana en los casos de diferente entidad (que no excluyen la culpabilidad)

  1. b) Los planteamientos unitarios de la naturaleza eximente de estado de necesidad.

Otros autores han mantenido que el estado de necesidad actúa siempre como una causa de justificación:

– el planteamiento unitario de la naturaleza de la eximente de estado de necesidad según Mir Puig y Muñoz Conde:

– si se aplican estrictamente los requisitos establecidos por el art. 20.5 CP -> la eximente actuará en todo caso como causa de justificación
– la base de este modelo se encuentra por tanto en una interpretación restrictiva del ámbito de aplicación de la eximente

– el planteamiento unitario de la naturaleza de la eximente de estado de necesidad según Gimbernat Ordeig:

– en la antijuricidad se establece lo que quiere prohibir frente a todos, pero en la culpabilidad se recoge una serie de valoraciones en torno a lo que es realmente posible prohibir [fusion_builder_container hundred_percent=»yes» overflow=»visible»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»no» center_content=»no» min_height=»none»][renunciando a la pena en aquellos supuestos en los que considera que su aplicación no tiene eficacia inhibitoria aunque se haya prohibido])

– el estado de necesidad es siempre una causa de justificación (ya que considera este autor que en los casos en que concurren los requisitos de esta eximente no se pena (pese a que la pena tiene eficacia inhibitoria)
– pero este planteamiento ha sido muy criticado.

  1. c) Toma de postura: la doble naturaleza de la eximente de estado de necesidad y su distinto fundamento.

Los profesores admiten la doble naturaleza de la eximente del estado de necesidad:
– en caso de conflicto de intereses desiguales -> el estado de necesidad es una causa de justificación; en este caso el fundamento es el principio del interés preponderante
– en caso de que los intereses en juego sean iguales -> el estado de necesidad es una causa de exculpación; en este caso el fundamento es la no exigibilidad de obediencia a la norma
– la ponderación de intereses incluirá el respeto a la dignidad
– ejemplo: la conducta del cirujano que extrae un riñón para salvar la vida de un tercero en ningún caso podrá ser amparada por la causa de justificación, pues la ponderación de intereses no permite hablar de que el mal causado sea menor que el que se trataba de evitar, ya que incluimos en la ponderación la vulneración de la dignidad humana cometida.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]

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